Responsabilidad penal personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes:
la controvertida naturaleza jurídica del sistema de atribución y de exención de responsabilidad
La introducción en el Código Penal tuvo su origen en una decisión estrictamente política en la que prevalecieron los argumentos político-criminales (de signo utilitarista), no exentos de críticas, que se habían aducido en favor de este cambio.
Se podrá criticar la conveniencia de que se hayan incluido los arts. 31 bis y concordantes en el Código Penal, pero se ha de reconocer que este régimen de responsabilidad corporativa ha llegado para quedarse.
Sin embargo, ello no significa en absoluto que debamos resignarnos a aceptar que las personas jurídicas han adquirido capacidad delictiva, ya que, como se explica en este trabajo, los entes colectivos continúan careciendo de capacidad de acción, de culpabilidad y de soportar la pena, por lo que se trata, en realidad, de un régimen de responsabilidad solo formalmente penal.
Desde el año 2015 las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad «penal» si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentra la adopción y ejecución eficaz, antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Una parte importante de este trabajo se dedica al estudio de la controvertida naturaleza jurídica que posee esta causa de exención (o, en su caso, atenuación) de responsabilidad.
Lucas Gabriel Menéndez Conca
Profesor Sustituto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
Doctor en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales por la Universidad de Zaragoza, bajo la dirección del Dr. D. Miguel Ángel Boldova Pasamar.
Trabaja como Profesor Sustituto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y es miembro de la Comisión Académica de la Cátedra Johnson & Johnson «Derecho y Salud» de la referida universidad.
Es autor de diversos artículos científicos publicados en revistas españolas y extranjeras y ha colaborado en distintas obras colectivas. Asimismo, ha participado como ponente en un importante número de congresos nacionales e internacionales.
Entre sus publicaciones se pueden mencionar, por ejemplo, «Análisis crítico del delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP)» (Revista de Derecho y Proceso Penal, n.º 58, 2020), «Estudio jurídico del delito de humillación a las víctimas del terrorismo» (Revista General de Derecho Penal, n.º 36, 2021), «La responsabilidad penal de los clubes de fútbol» (Revista de Derecho Penal y Criminología, Vol. 44, n.º 116, 2023) y «La exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación de los arts. 31 bis y ss. CP» (Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 9, 2024).
Agradecimientos
Prólogo
Abreviaturas
Introducción
Capítulo primero. La responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su seno con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
I. El silencio de los Códigos Penales españoles del siglo XIX
II. Responsabilidad penal corporativa por la comisión de delitos de imprenta
III. El Proyecto de Código Penal de 1884
IV. El Código Penal de 1928
V. Los Códigos Penales de 1932 y 1944. El Código Penal, texto refundido de 1973
VI. La jurisprudencia del Tribunal Supremo durante el siglo XX: vigencia del principio societas delinquere non potest
VII. El Código Penal de 1995: las denominadas «consecuencias accesorias» del art. 129 CP
VIII. La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Capítulo segundo. Problemas que plantea la atribución de responsabilidad «penal» a las personas jurídicas en el Código Penal
I. La introducción de la RPPJ en el Código Penal
1. Los instrumentos jurídicos internacionales no exigían la imposición de penas a las personas jurídicas
2. Los argumentos político-criminales aducidos en defensa de la RPPJ
II. La naturaleza jurídica de las «penas» aplicables a las personas jurídicas
1. Sector doctrinal que considera que se imponen verdaderas penas a las personas jurídicas
2. Sector doctrinal que defiende que se trata de una responsabilidad corporativa solo formalmente penal
3. La discusión en el ámbito del Derecho administrativo sancionador
4. Las personas jurídicas carecen de capacidad de acción, de culpabilidad y de soportar la pena
III. El modelo vigente en el Código Penal para atribuir responsabilidad «penal» a las personas jurídicas
1. Las opiniones discrepantes de la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Supremo
2. El debate en la doctrina
3. La adopción de un modelo vicarial o de heterorresponsabilidad limitada o matizada por ciertos elementos
Capítulo tercero. La exención de responsabilidad «penal» por la adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión (compliance program) para prevenir la delincuencia en el seno de la persona jurídica
I. Consideraciones previas
II. Fundamento de la adopción y ejecución eficaz de modelos de organización y gestión (compliance programs) como elemento capaz de eximir de responsabilidad «penal» a las personas jurídicas o, en su caso, atenuar la misma
III. ¿Puede afectar la adopción y ejecución eficaz de un compliance program a la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica?
IV. ¿Tienen las personas jurídicas una obligación legal de adoptar modelos de organización y gestión (compliance programs) para prevenir con carácter general que sus dirigentes y empleados cometan delitos en el ejercicio de sus funciones?
V. Naturaleza jurídica que posee la adopción y ejecución eficaz de modelos de organización y gestión (compliance programs) como causa de exención (o, en su caso, atenuación) de la responsabilidad «penal» en que pueden incurrir las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes
1. Condiciones que deben concurrir para que la persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad «penal»
2. La discrepancia de la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Supremo respecto de la naturaleza jurídica de esta causa de exención (o, en su caso, atenuación) de responsabilidad
3. Críticas a los intentos de dotar de naturaleza penal a esta causa de exención (o, en su caso, atenuación) de responsabilidad
3.1. Causa de atipicidad
3.2. Causa de justificación
3.3. Causa de exclusión de la culpabilidad
3.4. Causa de exclusión personal de la punibilidad
4. Las tesis de Silva Sánchez y de Boldova Pasamar
VI. ¿Qué tiene que probar la acusación para que se pueda condenar a una persona jurídica por un delito cometido en su seno?
Conclusiones
Bibliografía
Menéndez Conca, Lucas Gabriel