La salud mental conforma un pilar fundamental en el bienestar de las personas, las sociedades y naciones por lo que, en su dimensión negativa, la falta de ella obliga a dotar los recursos necesarios para su protección y cuidado otorgándole la misma importancia que a la salud física. La pandemia por COVID-19 ha provocado un aumento exponencial de la hospitalización en los centros psiquiátricos por problemas graves de salud mental. Este horizonte ha evidenciado la urgencia en atenderla adecuadamente, pues es previsible que las consecuencias de dicha pandemia nos acompañen en los próximos años. Dentro de este contexto, los ingresos involuntarios civiles han recobrado un interés indudable en la actualidad y no solo por lo expuesto anteriormente.
Han suscitado desde antiguo una problemática jurídica de la que hacemos un breve repaso, que se ha puesto de manifiesto con más intensidad, si cabe, desde la reforma acometida en nuestro ordenamiento con la Ley 8/2021, de 2 de junio en materia de discapacidad y la implantación del nuevo modelo de apoyos que ha dejado intacto el artículo 763 LEC. Pese a las voces que propugnan la eliminación de esta medida por ser contraria a la privación de la libertad personal, proponemos argumentos para considerarla una necesaria y excepcional forma de protección de las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o trastorno degenerativo asociado a su edad, entre otros supuestos, siempre que no estén en condiciones de decidirlo por sí.
Desde este planteamiento, este trabajo procura buscar un equilibrio entre el derecho a la libertad personal y los ingresos involuntarios civiles ante el nuevo paradigma de los derechos humanos en materia de discapacidad, con un riguroso estudio del referido artículo desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Ello ha permitido determinar los aspectos que deben ser objeto de revisión por el legislador para realizar los “ajustes razonables” desde el punto de vista sustantivo y procesal, poniendo el acento en el aspecto relativo a las garantías jurídicas, pues es ahí donde el Derecho está llamado a dar respuestas adecuadas. Es deseable avanzar hacia la salvaguardia efectiva de los derechos fundamentales de las personas que puedan necesitar esta medida de protección, así como sentar las bases de una propuesta de regulación en el futuro y los principios que deben inspirarla, extremos, todos ellos, que también merecen nuestra atención en este trabajo.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: NECESIDAD DE LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS CIVILES DENTRO DEL FENÓMENO DE LA DISCAPACIDAD
1. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
1.1. Necesidad de los ingresos involuntarios en centros psiquiátricos o geriátricos. Consecuencias
1.2. Consideraciones previas sobre los ingresos en centros psiquiátricos
1.3.Consideraciones previas sobre los ingresos en centros geriátricos
1.4. Notas comunes y diferenciadoras de uno y otro tipo de ingreso
2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA DISCAPACIDAD. EN PARTICULAR, LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA: DEL “DERECHO VIEJO” AL “DERECHO NOVÍSIMO”. CONSECUENCIAS
3. LA NORMATIVA ESTATAL BÁSICA COMO PUNTO DE PARTIDA PARA EL ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD
3.1. Constitución española. Especial mención al Anteproyecto de reforma del artículo 49
3.2. La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos, 4, 12 y 14). El problema de los “grandes discapacitados”. La posición tajante del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
CAPÍTULO SEGUNDO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS EN CENTROS PSIQUIÁTRICOS
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1.Breves apuntes sobre los enfermos y las enfermedades mentales en la antigüedad, en particular, el Derecho Romano
1.2. Internamiento y privación de libertad. La falta de garantías jurídicas
1.3. El enfermo mental como loco y marginado. Consecuencias
2. PERIODO PRECONSTITUCIONAL
2.1. Hacia la consolidación de la Beneficiencia Pública (Ley de 1822)
2.2. Los Reales Decretos de 1885 y el Código civil de 1889. Consecuencias: el rígido e imperfecto control judicial y la postergación de los aspectos personales del enfermo mental, respectivamente
2.3. El Decreto de 3 de julio de 1931: el control administrativo
2.4. A modo de conclusión
3. PERÍODO CONSTITUCIONAL
3.1. La Ley de 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código civil en materia de tutela. En particular, el art. 211
3.2. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
3.3. A modo de conclusión
CAPÍTULO TERCERO: REGULACIÓN VIGENTE DE LOS INGRESOS INVOLUNTARIOS CIVILES. EL ARTÍCULO 763 LEC: ENCAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRAS LA LEY 8/2021, DE 2 DE JULIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.REGULACIÓN ACTUAL: EL ARTÍCULO 763 LEC Y SU ENCAJE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRAS LA REFORMA DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO
1.1. De la reforma de la LEC del año 2000 a la LAPD de 2021. Reflexión crítica sobre el mantenimiento del art. 763 LEC en sede de los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
1.1.1. Carácter autónomo del internamiento respecto al proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
1.1.2. Adopción de la medida de internamiento en un proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad o tras la adopción de dichas medidas. Supuestos
1.2. Código civil e ingreso involuntario
2. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 763 LEC (APARTADO PRIMERO, PÁRRAFO PRIMERO)
2.1. Desde el punto de vista subjetivo: Los problemas de determinación del “trastorno psíquico” y la necesidad de focalizar la cuestión, a la luz de la Convención y de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en “la imposibilidad de hecho para la toma de decisiones”
2.2. Desde el punto de vista del establecimiento en que se realiza: Centros residenciales geriátricos
CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RATIFICACIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO CIVIL. SALVAGUARDIAS (I)
1. EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 763.1.2º Y 3º LEC: CARACTERIZACIÓN Y NATURALEZA
2. LAS GARANTÍAS DEL ART. 763 LEC PARA QUE EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO NO VULNERE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. ESPECIAL REFERENCIA A LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
2.1. Carácter ordinario o no urgente del ingreso. El procedimiento de autorización. Diligencias necesarias
2.1.1. Solicitud de internamiento y legitimación activa
2.1.2. Competencia territorial
2.1.3. Representación y defensa
2.1.4. Dictamen del facultativo designado por el juez
2.1.5. Examen personal por el juez y audiencia a la persona afectada
2.1.6. Otras diligencias necesarias: sobre la necesidad de verificar el ejercicio de la autonomía de la voluntad de la persona. En particular, el documento de voluntades anticipadas en salud mental (DVA-SM)
2.2. Carácter urgente del internamiento. El procedimiento de ratificación
CAPÍTULO QUINTO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RATIFICACIÓN DEL INGRESO INVOLUNTARIO CIVIL. SALVAGUARDIAS (II)
1. RESOLUCIÓN JUDICIAL
1.1. Supuestos. La necesidad de motivación y recursos
1.2. Alcance
1.2.1. Planteamiento de la cuestión
1.2.2. ¿Autorización judicial para el internamiento y para el tratamiento médico? Algunas reflexiones sobre el consentimiento informado con carácter general en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (LBAP) y su aplicación en relación con el consentimiento informado en psiquiatría y los tratamientos médicos-psiquiátricos
2. LA OBLIGACIÓN DE SEGUIMIENTO DEL INGRESO
3. LA FINALIZACIÓN DEL INGRESO
4. ALGUNAS CONCLUSIONES A LA LUZ DE LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO
CAPÍTULO SEXTO: “AJUSTES” DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ART. 763 LEC: OPTIMIZACIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS (III)
1. EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO INVOLUNTARIO EN CENTROS PSIQUIÁTRICOS
1.1. La STC 141/ 2012, de 2 julio: Las garantías del afectado por la medida de ingreso involuntario urgente en la fase extrajudicial y judicial
1.1.1. Garantías en la fase prejudicial
1.1.2. Garantías en la fase de control judicial
1.2. La STC 182/2015, de 7 septiembre: Determinación del dies a quo del plazo de 72 horas para la ratificación judicial del internamiento
1.3. Las SSTC 22/2016, de 15 febrero y 50/2016, de 14 marzo: Los derechos de representación y defensa letrada de la persona afectada por la medida de ingreso involuntario
2. EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS INVOLUNTARIOS EN CENTROS RESIDENCIALES
2.1. Consideraciones previas: Controversia en la jurisprudencia menor sobre de la aplicación del art. 763 LEC a los ingresos involuntarios en los centros residenciales
2.1.1. Postura contraria a la aplicación del art. 763 LEC a los ingresos involuntarios en los centros residenciales. Argumentos
2.1.2. Postura favorable a la aplicación del art. 763 LEC a los ingresos involuntarios en centros residenciales. Argumentos. Estado actual de la cuestión
2.2. Doctrina del Tribunal Constitucional
2.2.1. La STC 13/2016, de 1 febrero: incumplimiento de las garantías esenciales de la fase extrajudicial del internamiento del art. 763 LEC
2.2.2. La STC 34/2016, de 29 febrero: la regularización de los internamientos necesarios realizados sin control judicial. Supuestos
2.2.3. Algunas conclusiones a la luz de la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio
BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTACIÓN OBTENIDA EN INTERNET
RELACIÓN DE SENTENCIAS CITADAS
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Supremo
Audiencias Provinciales