La sucesión legal del Estado es un estudio sobre las herencias vacantes, aquellas en las que el causante muere sin herederos, ya porque los llamados por testamento o ley repudian la herencia, ya porque no tiene parientes que le hereden. El autor se ocupa del asunto no desde el punto de vista de la Administración que, se dice, hereda, sino desde los bienes mismos que quedan abandonados por muerte del titular, punto de vista novedoso y que conecta con los anteriores trabajos del mismo autor en materia de bienes mostrencos y sin dueño. El designar al Estado, o mejor a la Administración, la estatal o la autonómica, como heredero de un causante que no lo tiene, es un mero recurso para encontrar un sujeto que continúe las relaciones y titularidades del fallecido.
Por este motivo la sucesión del Estado es especial, y también por este motivo el Estado, más que un heredero, es un adquirente de los bienes, de forma similar a la adquisición que lleva a cabo de los bienes inmuebles sin dueño o los depósitos bancarios abandonados, conforme a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Es también destacable el doble tratamiento, estatal y autonómico-foral, de la cuestión, inevitable en el Derecho civil español como un Derecho disgregado en distintos sistemas civiles.