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Reforma del Sistema Interno de la Extensión y Límites de la Jurisdicción Española en el Orden Civil. Ley 7/207, de 21 de Julio, por la que se Modifica

ISBN: 9788429019513

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Fecha de edición 24/01/2017
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

336

Lugar de edición

MADRID

Colección

DERECHO PROCESAL REUS

Encuadernación

SKU: 9788429019513 Autor: Categorias: ,

Cumplidos treinta años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el legislador ha procedido a la reforma de la regulación de la Extensión y Límites de la Jurisdicción en el orden civil. La modificación introduce cambios sustanciales que incluyen un enunciado más claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concreción de una serie de límites a las posibilidades de sumisión a los Tribunales españoles y la incorporación de diversas instituciones procesales antes silenciadas, que tratan de superar problemas detectados en la redacción originaria del artículo 22: es el caso del tratamiento procesal de esta vertiente del presupuesto de jurisdicción y de la llamada derogatio fori.

Otras disposiciones específicas pretenden completar la regulación de la materia: es el caso de la liltispendencia y la conexidad, previstas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, mediante remisión operada por el art. 22. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Completa el sistema trazado la derogación de las normas de la LEC/1881 en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y decisiones arbitrales y la nueva regulación contenida en la mencionada Ley de Cooperación.

El sistema reformado es el sistema interno, pero es general e incompleto, lo que obliga a conocer, no solo su aplicación subsidiaria sino también su relación con otras Leyes y en particular con la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite reiteradamente el legislador de la reforma.

El complejo panorama de fuentes muestra un escenario en el que se pide a los operadores jurídicos un conocimiento casi especializado a fin de poder dirimir desde un inicio cuáles serán las disposiciones que rijan los designios de esa demanda o de esa sentencia. Es laborioso el examen de la legislación, y no es tarea fácil.

En el presente trabajo -realizado desde la óptica del Derecho procesal- encontrará el operador jurídico algunas soluciones concretas y también algunas ideas que le servirán para utilizar la legislación en la materia extrayendo todas sus posibilidades potenciales a través de una interpretación pretendidamente sistemática, que adquiere una importancia más relevante de lo habitual, dada la complejidad de las fuentes aplicables.

I. PLANTEAMIENTO PREVIO

1. INTRODUCCIÓN

2. LA SITUACIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL PRECEDENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL

3. LA REGULACIÓN ORIGINARIA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL

4. LA REGULACIÓN POSTERIOR CONTENIDA EN LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL

II. LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LOPJ POR OBRA DE LA LO 7/2015, DE 21 DE JULIO

1. ARTICULACIÓN DE LA REFORMA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LOS ARTS. 21 Y 22 DE LA LOPJ

2. LOS FUEROS LEGALES EXCLUSIVOSDEL ART. 22

3. LA SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

4. EL FUERO LEGAL GENERAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

5. LOS FUEROS LEGALES ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA

6. TRATAMIENTO PROCESAL DEL DEFECTO DE JURISDICCIÓN CIVIL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

III. LOS ASPECTOS DEL SISTEMA REGULADOS EN LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

1. LA REGULACIÓN PROCESAL CONTENIDA EN LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

2. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD

3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y DE MEDIACIÓN EXTRANJERAS