Ausencia Derecho sustantivo y adjetivo
La reglamentación de la ausencia es obra del Derecho moderno. Antes de la publicación del Código civil español estaba regida en nuestro Derecho histórico por algunos, muy pocos, preceptos fragmentarios, sin coordinación ni enlace, hasta el punto que la publicación de aquél Cuerpo legal significó un avance considerable en el progreso de nuestro Derecho, lo que no es obstáculo para considerarlo bastante inferior a lo que exigía el tiempo en que fué publicado.
Se ocupa de la ausencia en el tít. VIII del lib. I, inmediatamente después de la patria potestad y antes de la tutela, y los tratadistas, con rara unanimidad, censuran, no sólo el lugar de colocación, sino los preceptos consignados para reglamentarla, y la prolijidad de los estados de ausencia que comprende, así como los plazos, excesivamente largos, que establece para la adopción de cada uno de aquéllos. No se ha adaptado tampoco la ley de Enjuiciamiento civil al Código, por lo que, en lo relativo a las reglas procesales, hay un completo desacuerdo entre éste y aquélla, y, en algunos puntos, verdaderas lagunas de derecho.
ÍNDICE
PRIMERA PARTE
DOGMÁTICA DE LA AUSENCIA Y LEGISLACIÓN COMPARADA
SEGUNDA PARTE
LA AUSENCIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA CON RELACIÓN A LOS BIENES, A LAS PERSONAS Y A LA SOCIEDAD MATRIMONIAL
PARTE TERCERA
PROYECTOS DE REFORMA DE NUESTRO DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO EN MATERIA DE AUSENCIA
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