De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 del Código Civil: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Pero ¿cuándo se produce en el régimen de propiedad horizontal?
Esta situación puede ser alegada por la Comunidad y por los comuneros integrantes de la misma, como se podrá comprobar por toda la casuística recogida en el presente estudio.