1ª Edición, Septiembre 2014
Editorial Fe D’Erratas
SINOPSIS
El tiempo no es un elemento inocuo en Derecho. Entre los hechos naturales que influyen sobre las relaciones de derecho, el transcurso del tiempo figura como uno de los más destacados. Decía el maestro Castán que el tiempo, que todo lo muda, no podía dejar de afectar a la pérdida y al nacimiento de los derechos, siendo su influencia tan grande como variada.
Dos de esas variadas manifestaciones, probablemente las de mayor relevancia, son la prescripción y la caducidad. Una y otra son instituciones añejas en Derecho civil, aunque frente a la secularmente conocida prescripción, la caducidad es una institución relativamente moderna, y ambas se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, aunque con importantes diferencias.
En el procedimiento administrativo sancionador el reconocimiento legal de la prescripción es reciente, concretamente se hizo a partir de la LRJPAC (Ley 30/1992). En efecto, la LPA de 1958 ignoró por completo la prescripción? Por lo que atañe a la caducidad, perención o extinción del procedimiento sancionador, también es novedosa su regulación generalizada en la órbita del derecho administrativo sancionador, aunque se aplicó en otros tiempos a determinados ámbitos materiales al socaire de su específica legislación sectorial.