Análisis de los efectos prácticos derivados de la aplicación de las reglas de Derecho Internacional Privado y de Fiscalidad Internacional en el ámbito de las sucesiones mortis causa en la Unión Europea.
Las únicas dos cosas verdaderamente ciertas en la vida son la muerte y los impuestos. Pues bien, las circunstancias de la muerte a futuro son generalmente inciertas, pero está en manos del legislador el lograr que los impuestos a ella aparejada no se asemejen a una maraña jurídica ininteligible. Y esa complejidad se acrecienta cuando la sucesión se torna internacional y es el Reglamento europeo en materia de sucesiones mortis causa quien tiene que entrar en juego.
La conjunción de las reglas fiscales de aplicación y de los distintos puntos de conexión pueden conllevar que, ante una misma sucesión y equivalentes cuotas hereditarias, un heredero no tenga impacto fiscal alguno y el otro haya de soportar una carga fiscal elevada. Si partimos del principio de que la determinación del devenir del patrimonio más allá de la desaparición de su titular es posiblemente una de las decisiones más importantes en la vida de un ser humano, no debería ser la fiscalidad la que venga a distorsionar una decisión tan íntima y tan trascendente. Así, las cosas, esta obra, eminentemente práctica, insertada en la Colección de Cuadernos de Jurisprudencia Tributaria de la editorial Thomson Reuters Aranzadi, supone un análisis de los efectos prácticos derivados de la aplicación de las reglas de Derecho Internacional Privado y de Fiscalidad Internacional en el ámbito de las sucesiones mortis causa en la Unión Europea.