Designación de heredero por fiduciario en el código civil de Cataluña
La sucesión en la empresa familiar constituye uno de los retos del derecho de sucesiones vigente, pues, a pesar del papel fundamental que las empresas familiares desempeñan en la economía actual, pocas logran subsistir tras el primer relevo generacional.
La cuestión sucesoria es fundamental, toda vez que la vocación de continuidad en el tiempo —el propósito de mantener la propiedad y el gobierno de la empresa en el ámbito familiar, de generación en generación—, es el elemento delimitador del concepto de empresa familiar, por encima de cualquier otra consideración.
La designación de heredero por fiduciario, regulada en los arts. 424-1 a 424-10 del Código civil de Cataluña, es una institución sucesoria que puede resultar extraordinariamente útil a efectos de lograr la continuación de la empresa familiar en manos de la persona más idónea, especialmente en los supuestos en que las características que condicionan dicha idoneidad no son apreciables en el momento en que el empresario decide ordenar su sucesión, ya que permite mantener vivo el patrimonio empresarial y aplazar la designación al momento en que tales cualidades se puedan apreciar.