La posición jurídica del Budismo en España
El trabajo es el resultado de una investigación exhaustiva realizada de forma presencial de todos los Estatutos budistas inscritos en el Registro de Entidades Religiosas, en adelante RER, a fecha 20 de mayo de 2020. Este es uno de los presupuestos que permite analizar toda la legislación que regula todo el hecho confesional español, haciendo hincapié en los cinco niveles que existen de regulación y que dan lugar a cinco estatus diferentes en cuanto a derechos y obligaciones de la confesión y sus practicantes.
El budismo se encuentra entre el tercer, el cuarto y el quinto escalón: la Unión Budista de España- Federación de Entidades Budistas de España, en sus siglas UBE-FEBE ha conseguido el notorio arraigo para todos sus miembros, pero no tiene firmado aún ningún acuerdo con el Estado para regular sus derechos. Las entidades budistas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que no pertenecen a la UBE-FEBE no tienen el notorio arraigo, están en el cuarto escalón y después existe un quinto escalón formado por las comunidades budistas que han decidido constituirse como asociación o fundación civil.
Se estudian todos los derechos que disfruta cada tipo de entidad budista dependiendo del escalón donde se encuentren y las consecuencias de la falta de regulación en algunos aspectos fundamentales para la práctica budista. Asimismo, se incorpora la jurisprudencia española y comunitaria que existe sobre el tema.
La obra se completa mediante un estudio comparativo de la situación del budismo en Italia.
Para finalizar se realizan propuestas claras de mejora de la regulación de derechos de los budistas en España para favorecer una mejor implantación de esta confesión.