Descripción
El art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) recoge el derecho de subrogación de la aseguradora una vez pagada la indemnización para ejercitar las acciones y derecho que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Se recopila la jurisprudencia sobre el primer párrafo del articulado, se corresponde con el concepto y los requisitos de esta acción, que han dado lugar a muchas e interesantes discusiones sobre su naturaleza jurídica, además de los requisitos necesarios para poder ejercitarla, qué cantidades son las que se pueden reclamar, si son aplicables los intereses de la Ley de Contrato de Seguro, y un largo etcétera.