Conceptos básicos del proceso civil VI. Prueba documental y prueba indiciaria, indirecta y circunstancial
El Tribunal Superior de Justicia vasco
atribuye al que denomina “desarrollo de cada motivo” casacional una extraordinaria importancia y
trascendencia (GARCÍA MARTÍNEZ, SAIZ FERNÁNDEZ, AYO FERNÁNDEZ, BOLADO ZARRAGA) al
justificarlo en una serie exigencia que al tiempo que permiten confeccionar una
motivación del recurso de casación civil vasco apropiada, ajustada y conforme a las necesidades
de su motivación, van a servir de muy valiosa guía para el abogado casacional vasco.
Son, por tanto, exigencias que constituyen imperativos de orden público procesal
que si no son tenidos en cuenta se origina un desorden púbico procesal en el
momento de proceder a la motivación del recurso de casación civil vasco.
Son exigencias se proyectan en un doble ámbito. Uno sería el escriturario.
El otro, en cambio, hace referencia al objeto que ha de cubrir ese denominado
“desarrollo de cada motivo” casacional (GARCÍA MARTÍNEZ, SAIZ FERNÁNDEZ, AYO FERNÁNDEZ, BOLADO ZARRAGA).
Exigencias de justificación escrituraria
o referentes al modo en que se redacta y se procede a la motivación del recurso de casación, el Tribunal Superior de Justicia vasco quiere que tenga “una extensión suficiente, pero no excesiva” en la medida en que una extensión excesiva “puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, dar lugar a la inadmisión del recurso” de casación (GARCÍA MARTÍNEZ, SAIZ FERNÁNDEZ, AYO FERNÁNDEZ, BOLADO ZARRAGA).
La denominada extensión suficiente de la motivación del recurso de casación es un concepto jurídico indeterminado pero que, no obstante, es posible identificar con la motivación bastante y, por tanto, con la que es apta e idónea para la finalidad que se persigue con su motivación, aunque el propio Tribunal Superior de Justicia vasco advierte que a la extensión suficiente se contrapone la excesiva.
Conceptos básicos del proceso civil VI. Prueba documental y prueba indiciaria, indirecta y circunstancial