Cese de actividades molestas en comunidades de propietarios
Paso a paso 2024
¿Qué hacer cuando algún vecino de la comunidad de propietarios realiza actividades molestas, prohibidas o no permitidas?
Con esta guía damos respuesta a esta cuestión abordando el ejercicio de la acción de cesación desde un punto de vista teórico-práctico, analizando no solo las actividades cuyo cese puede solicitarse judicialmente, sino también el procedimiento para hacerlo y las consecuencias que conlleva. Todo ello se sustenta sobre la amplia casuística existente en la materia y que ha dado lugar a una extensa jurisprudencia.
Se incluye, con la finalidad de ayudar a los profesionales en su labor, un anexo de formularios sobre el ejercicio de la acción de cesación reconocida en la Ley de Propiedad Horizontal.
ÍNDICE
1. ¿Qué se entiende por actividad prohibida, dañosa, molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita?
1.1. Actividades prohibidas por los estatutos de las comunidades de propietarios
1.2. Actividades dañosas para la finca
1.3. Actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
2. El procedimiento para promover el cese de actividades molestas
2.1. Requisitos de procedibilidad
2.2. El procedimiento judicial
3. Posibles medidas impuestas en la resolución judicial
3.1. Cese de actividad
3.2. Indemnización de daños y perjuicios
3.3. Privación del uso de la vivienda o local y lanzamiento del ocupante no propietario
4. Casuística más habitual que da lugar a la acción de cesación
4.1. Ruidos
4.2. Animales
4.3. Pisos turísticos
4.4. Locales comerciales/hostelería
4.5. Otros supuestos en los que cabría la acción de cesación
ANEXO.
FORMULARIOS
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