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La reserva de dominio en el sistema español de garantías reales

ISBN: 9788411696173

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Hay existencias

Fecha de Edición 15/12/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

596

Lugar de edición

VALENCIA

Encuadernación

Rústica

Colección

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Editorial

TIRANT LO BLANCH, EDITORIAL

EAN

978-84-1169-617-3

La reserva de dominio en el sistema español de garantías reales

Las múltiples incongruencias que presenta la concepción tradicional de la reserva de dominio como condición suspensiva de la transmisión de la propiedad, así como las numerosas antinomias de las que adolece su ordenación positiva, hacen de aquella cláusula una de las instituciones de garantía más controvertidas del Derecho privado español.

Pero los problemas e interrogantes que suscita dicha figura no se circunscriben solo a cuál sea su exacta naturaleza, sino que trascienden al modelo español de garantía real en su conjunto, pues, dada su eminente función de aseguramiento, la intelección que se sostenga sobre ella puede llegar a afectar a varios de los principios estructurales de aquel sistema.

Partiendo de ello, esta obra persigue dos objetivos fundamentales. En primer lugar, pretende dilucidar la naturaleza de la reserva de dominio a partir de un análisis exhaustivo de su régimen jurídico, en todos sus niveles (sustantivo, procesal y concursal), con el propósito de concretar el alcance que presenta tanto en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles como cuando, convenida por los particulares al amparo de la autonomía privada, no le resulte de aplicación aquella norma. Mas, en segundo lugar, busca también determinar cuál es su situación en el sistema español de garantías reales, con vistas a esclarecer en qué medida se adapta a o, por el contrario, transgrede los principios rectores que lo gobiernan.

CAPÍTULO I
APROXIMACIÓN A LA DIVERGENCIA INTERPRETATIVA DE LA RESERVA DE DOMINIO EN
ESPAÑA
I. LA INDEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE RESERVA DE DOMINIO EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMÚN ESPAÑOL
1. Contextualización
2. Temprana aceptación jurisprudencial a pesar de la ausencia de regulación
3. Construcción tradicional de la reserva de dominio como condicionamiento
suspensivo de la tradición
4. Sin embargo, la garantía como única función de la reserva
II. SURGIMIENTO DE TESIS DIVERGENTES RESPECTO DE LA NATURALEZA JURÍDICA
DE LA RESERVA DE DOMINIO
1. Teoría clásica o dominical: la reserva de dominio como condición suspensiva del
traspaso de la propiedad al comprador
1.1. Exposición de la teoría6
1.2. Argumentos para la aceptación de esta teoría
1.2.1. La voluntad de las partes (o sobre el sistema legal de transmisión
de la propiedad)
1.2.2. El interés de las partes (o sobre el equilibrio del contrato)
2. Teoría garantista o prendaria: la reconducción de la reserva de dominio a un derecho
real de garantía
2.1. Exposición de la teoría
2.2. Argumentos para la aceptación de esta teoría
2.2.1. La reserva de dominio cumple una función económica idéntica a
la correspondiente a un derecho real de garantía
2.2.2. La reserva de dominio (mobiliaria) satisface una función
económica no cubierta por otras garantías reales
2.2.3. La reserva de dominio tradicional supone aceptar una vía
permanente para la elusión de la prohibición de pacto comisorio
3. Teoría de la reserva de dominio como condición resolutoria
III. DE LA INCERTIDUMBRE DOCTRINAL A LA INDETERMINACIÓN LEGISLATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
1. Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles
1.1. La reserva de dominio en los contratos sometidos al ámbito de aplicación
de la LVPBM0
1.2. Eficacia de la reserva de dominio frente a terceros
1.2.1. La inscripción de la reserva en el Registro de Bienes Muebles
como presupuesto de eficacia frente a terceros (art. 15.1 LVPBM)
1.2.2. Eficacia de la reserva frente al tercero en cuyo poder se
encuentra el bien reservado (art. 16.3 LVPBM)
1.2.3. Eficacia de la reserva frente a terceros acreedores a título
individual (arts. 15.3 y 16.5.I LVPBM)
1.2.4. Eficacia de la reserva frente a terceros acreedores concursales
(art. 16.5.II LVPBM)
2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
3. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal
3.1. Normas concursales internas
3.2. Normas de Derecho internacional privado
4. Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de
crédito
5. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras
6. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
7. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales
8. Regulación de la reserva de dominio en Navarra y Cataluña
IV. LA TENDENCIA EXTERNA COMO MAPA DONDE TRAZAR EL PROBLEMA
1. La posición de la Unión Europea
1.1. Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia
1.2. Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril
de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
1.3. Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro
y de reaseguro y su ejercicio
1.4. Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales
1.5. Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio
de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera
1.6. Draft Common Frame of Reference
2. Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil,
hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001
3. Ley Modelo de la CNUDMI de 2016 sobre garantías mobiliarias
4. La reforma del Derecho de garantías en Francia
4.1. La flexibilización del régimen de las garantías formales
4.2. La consagración legal de la propiedad-garantía
CAPÍTULO II
EL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS REALES Y SUS PRINCIPIOS JURÍDICOS
TRADICIONALES
I. JUSTIFICACIÓN PREVIA Y ADVERTENCIA METODOLÓGICA
1. Reserva de dominio y finalidad de garantía
2. Advertencia metodológica
II. ANÁLISIS JURÍDICO-CONCEPTUAL PREVIO DE LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS
INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA COMPLEJA DE GARANTÍA REAL
1. El contrato de garantía real
1.1. La autonomía de la voluntad como axioma de todo contrato
1.2. El contrato de garantía, en general
1.3. El contrato de garantía real, en particular
2. El derecho real de garantía
2.1. La propiedad como axioma de los derechos reales
2.2. Características del derecho real, en general
2.3. El contenido del derecho real de garantía
3. El derecho de preferencia
3.1. La responsabilidad patrimonial universal como axioma de los derechos de
crédito
3.2. El principio de la par conditio creditorum como criterio ordenador en la
concurrencia de acreedores
3.3. La preferencia como excepción al principio de la par conditio creditorum: el
derecho de preferencia en la garantía real
III. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CLÁSICOS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS
REALES
1. Principio de legalidad, tipicidad y numerus clausus de técnicas disponibles de
garantías reales
1.1. Derechos reales y autonomía de la voluntad
1.2. Derechos de preferencia y principio de legalidad
1.3. El principio de legalidad como límite de la autonomía privada en la creación
de nuevos tipos de garantías reales
2. Principio de causalidad
3. Principio de accesoriedad
4. Principio de especialidad
5. Principio de indivisibilidad
6. Principio de formalismo y publicidad
7. Principio de prohibición de pacto comisorio
7.1. La doctrina común sobre la fundamentación de la interdicción de pacto
comisorio1
7.2. Los pactos marciano y ex intervallo como excepciones de la ratio
tradicional de la prohibición
7.3. Una razón adicional para la prohibición, y su incidencia sobre la
admisibilidad del pacto marciano y los negocios fiduciarios en función de
garantía
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SUSTANTIVO DE LA RESERVA DE DOMINIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LVPBM COMO CAMPO LIMITATIVO DE LA EFICACIA
SUSTANTIVA DE LA RESERVA DE DOMINIO TÍPICA
1. Previo: reservas de dominio típicas y atípicas
2. Acotación del espacio aplicativo diseñado en la LVPBM
2.1. Criterios de delimitación positivos
2.2. Criterios de delimitación negativos
3. La regulación de «las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento»
de los negocios sometidos a la LVPBM
III. BIENES SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE RESERVA DE DOMINIO TÍPICA
IV. CRÉDITOS GARANTIZABLES POR MEDIO DE RESERVA DE DOMINIO TÍPICA
1. Demarcación general de las obligaciones asegurables: la reserva de dominio típica
como garantía de créditos operativos y financieros
2. La protección de créditos de financiación por medio de reserva de dominio típica
2.1. Reserva de dominio y créditos de financiación a comprador
2.1.1. Caracterización de los negocios de financiación a comprador
previstos en el artículo 4.3 LVPBM
2.1.2. Sobre la posibilidad de asegurar créditos de financiación a
comprador por medio de reserva de dominio en el marco provisto por la
LVPBM
2.1.3. Consideraciones sobre la naturaleza de la reserva de dominio
típica a la luz de su idoneidad para garantizar créditos de financiación a
comprador
A) La protección del crédito de financiación a comprador
mediante cláusula de reserva en los sistemas que la configuran
de un modo eminentemente dominical: reflexiones a la luz del
debate existente en el Derecho portugués
a) Breves anotaciones sobre el régimen jurídico de la
reserva de dominio portuguesa y teorías formuladas
sobre su naturaleza
b) El debate sobre la (in)admisibilidad de la reserva da
propriedade en seguridad de los créditos concedidos
por terceros financiadores
B) Las respuestas ofrecidas por la jurisprudencia española (a
propósito de las tercerías de dominio concedidas a las
financieras reservistas)
2.2. Reserva de dominio y créditos de financiación a vendedor
2.2.1. Financiación a vendedor y cesión del crédito nacido de un
contrato de venta a plazos con reserva de dominio
2.2.2. Financiación a vendedor y subrogación convencional ex parte
creditoris
2.3. Recapitulación
3. La reserva de dominio en garantía del crédito del vendedor a plazos
3.1. La pretendida restauración del sinalagma funcional de la venta a plazos (o
sobre la distribución de las facultades dominicales derivada de la genuina
función de la reserva de dominio clásica)
3.1.1. Distribución de las facultades dominicales en la cara externa del
pacto clásico de reserva
3.1.2. Distribución de las facultades dominicales en la relación inter
partes
3.2. La vacua titularidad en garantía del vendedor reservista (o sobre la
identidad funcional entre la reserva de dominio clásica y los negocios
fiduciarios cum creditore)
V. LA EFICACIA SUSTANTIVA DE LA RESERVA DE DOMINIO TÍPICA
1. Los efectos de la reserva de dominio típica durante la fase de incumplimiento del
crédito garantizado (art. 16 LVPBM)
1.1. La eficacia de la reserva de dominio en el procedimiento especial de
cumplimiento seguido contra el bien financiado (arts. 16.2, 16.3 y 16.5.I
LVPBM)
1.1.1. Introducción
1.1.2. El acreedor reservista ostenta un ius distrahendi con eficacia
reipersecutoria sobre el bien reservado, pero no un poder recuperatorio
fundado en el dominio actual del bien
1.1.3. Excurso: el procedimiento de ejecución extrajudicial de la reserva
de dominio vulnera el principio de prohibición de pacto comisorio
1.1.4. El ius distrahendi con eficacia reipersecutoria del acreedor
reservista se encuentra privilegiado con la preferencia y prelación
correspondientes al acreedor prendario
1.1.5. Conclusión derivada de los artículos 16.2, 16.3 y 16.5.I LVPBM
1.2. La (derogada) eficacia de la reserva de dominio en los escenarios de
quiebra o suspensión de pagos del deudor (artículo 16.5.II LVPBM)
2. La inscripción registral de la reserva de dominio típica y el funcionamiento del
Registro de Bienes Muebles (art. 15 LVPBM)
2.1. La publicidad registral de la reserva de dominio típica como medio
indispensable para desplegar la seguridad crediticia que le es propia
2.2. Transición del RVPBM al RBM, y presunta incidencia de la reglamentación
de este Registro sobre la naturaleza de la reserva de dominio típica
2.2.1. La evolución normativa del RVPBM
2.2.2. Naturaleza, funcionamiento y fundamentos legales del RBM en
cuanto sucesor del RVPBM
A) El principio de legitimación registral del artículo 15.2 LVPBM
B) La presunción de dominio del acreedor reservista del artículo
24.III ORVPBM
C) La tercería registral del artículo 15.3 LVPBM
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN PROCESAL Y CONCURSAL DE LA RESERVA DE DOMINIO
I. INTRODUCCIÓN
II. RÉGIMEN PROCESAL DE LA RESERVA DE DOMINIO
1. La acción de cumplimiento del crédito garantizado mediante reserva de dominio (art.
250.1.10.º LEC)
2. La acción dirigida a la directa recuperación del bien reservado (art. 250.1.11.º LEC)
III. RÉGIMEN CONCURSAL DE LA RESERVA DE DOMINIO
1. Delimitación del estatus de partida: el acreedor del crédito de financiación mobiliaria
sin pacto de reserva de dominio en el concurso del comprador financiado
1.1. El caso del vendedor a crédito
1.2. El caso del tercer financiador
2. La eficacia de la reserva de dominio en el concurso del comprador financiado
2.1. La reserva de dominio en la normativa concursal de Derecho internacional
privado (arts. 723.1 y 2 TRLC)
2.2. La reserva de dominio típica e inscrita en el RBM confiere al acreedor in
bonis un privilegio especial sobre el bien reservado (art. 270.4º TRLC)
2.3. El poder de recuperación del bien reservado (art. 150.2.º TRLC)
2.3.1. El origen de la potestad recuperatoria del bien reservado en el
concurso del comprador financiado
2.3.2 La explicación subyacente en el reconocimiento concursal al
acreedor con reserva de dominio típica de una recuperación separada
del bien por medio de la resolución del contrato
2.4. Recapitulación
CONCLUSIONES
CONCLUSIONS
BIBLIOGRAFÍA
LISTADO DE RESOLUCIONES

Sancho Martínez, Laura