Plazo mínimo en el arrendamiento de vivienda: art. 9 LAU 29/1994
Analizamos un aspecto fundamental del contrato de arrendamiento de vivienda a través de las resoluciones dictadas por los Tribunales. El art. 9 LAU 29/1994 establece la duración y el plazo mínimo para el arrendatario, pero son muchos los matices o circunstancias que hay que tener en cuenta, ya que ha sido objeto de sucesivas reformas legislativas: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, Ley 4/2013, de 4 de junio, Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, y Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, última modificación y régimen aplicable en la actualidad a los contratos posteriores al 6 de marzo de 2019, que establece un período mínimo de cinco años si el arrendador es persona física, y siete años, si es persona jurídica.
Los conflictos entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del contrato han dado lugar a numerosa jurisprudencia que analizamos en este estudio: ¿Qué plazo puede pactarse? ¿Cuál es el período mínimo a favor del arrendatario? ¿Procede la renuncia al período mínimo? ¿Qué sucede si el plazo es indefinido o indeterminado? ¿Qué plazo de notificación existe para no renovar el contrato? ¿Cabe la resolución del contrato por necesidad del arrendador y bastaría una cláusula genérica?
Y además, en la parte de Actualidad:
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- Arrendamientos de vivienda excluidos de la Ley por el Derecho a la Vivienda
- Límites en la actualización de la renta según el IGC para 2023 y 2024: Si el IPC resulta inferior, ¿procedería su aplicación?