Interpretación del artículo 112 CP
El art 112 del CP establece “La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa”, las dudas sobre su correcta lectura son múltiples y la seguridad jurídica exige un estudio pormenorizado de su ámbito de aplicación y contenidos materiales.
• Estudio acerca de la interpretación del artículo 112 CP.
• Analiza las referencias concretas de marcado corte punitivista (vid. “condiciones personales y patrimoniales del culpable”).
• Profundiza en las menciones de evidente naturaleza civil del artículo.
Destinado a abogados en el ámbito del Derecho de Penal, Civil y la responsabilidad.
Extracto:
Esta obra está dedicada en exclusiva a realizar un detenido estudio acerca de la interpretación del artículo 112 CP,
el cual se presenta como la cuestión más novedosa, pero también más enigmática de la regulación de
la responsabilidad civil derivada de delito en la legislación española. Se trata de una norma que
no encuentra antecedentes históricos en nuestro ordenamiento ni análogos en otros sistemas jurídicos.
Con todo ello, lo más llamativo del referido precepto es que incluye referencias concretas de
un marcado corte punitivista (vid. “condiciones personales y patrimoniales del culpable”).
Sin embargo, del mismo modo incorpora menciones de evidente naturaleza civil (vid.
“La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer” cfr. art. 1088 CC). Así pues, l
as dudas sobre una correcta lectura del artículo 112 CP son múltiples y la seguridad jurídica exige
un estudio pormenorizado de su ámbito de aplicación y contenidos materiales.
LIBROS DE ESTUDIOS ARANZADI – Edisofer S.L. (ammonralibreria.com)