Las obligaciones informativas de las plataformas digitales ante la Administración Tributaria Cuaderno nº 4/2023 Jurisprudencia tributaria
La digitalización de la economía ha contribuido a que las plataformas digitales sean claves en nuevos modelos de negocios, dando lugar a lo que se ha llamado «economía de plataforma», concepto más amplio de lo que se conoce como «economía colaborativa». El aumento de las transacciones nacionales e internacionales realizadas a través de las plataformas digitales supone un reto para las Administraciones tributarias para poder gravar las rentas obtenidas por los vendedores de bienes/ prestadores de servicios. Algunos Estados han regulado obligaciones informativas específicas para determinados negocios como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas ocasionales realizados con la intermediación de una plataforma digital. Sin embargo, la Unión Europea, siguiendo la estela de la OCDE, consideró que no era suficiente, y optó por establecer una obligación de informar por parte de los operadores de plataforma que comprende de manera amplia aquellos negocios que se llevan a cabo a través de las plataformas digitales como una medida para luchar contra el fraude fiscal.
En esta obra se examinan los acuerdos de intercambio de información según las Normas tipo de la OCDE y la Directiva 2021/514, del Consejo de 22 de marzo (conocida como DAC 7). En relación con ello, también se revisan aspectos contemplados en dicha normativa en materia de cooperación entre Administraciones tributarias como el concepto de «pertinencia previsible» o las Inspecciones conjuntas.
Uno de los aspectos a tener en cuenta en la Directiva 2021/514, y en la implementación que hagan los Estados de la norma comunitaria, es determinar el Estado donde, tanto los operadores de plataforma con residencia fiscal en algún país de la Unión Europea como aquellos operadores cuya residencia se encuentre fuera de la Unión, deben cumplir con la obligación de informar respecto de los vendedores de bienes y prestadores de servicios que utilizan la plataforma digital en su actividad económica o empresarial. Tanto el procedimiento de obtención de información, como las normas sancionadoras que se puedan imponer al operador de plataforma y a los vendedores se encuentran sujetas a normas nacionales que, si bien, siguen la estructura de la norma comunitaria, no son semejantes.
Asimismo, la obtención de información de los operadores de plataforma por parte de la Administración tributaria de un Estado va a ser objeto de intercambio automático con otras Administraciones que vayan a gravar las rentas generadas por los vendedores de bienes o prestadores de servicios. En este aspecto, se analizan la protección de los datos tributarios en el intercambio de información entre Administraciones tributarios y, los derechos de los obligados tributarios en el caso de que se insten procedimientos de inspecciones conjuntas entre varios Estados.
Por último, no puede faltar el análisis de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que, entre otras cuestiones, regula, en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LGT/2003, el contenido de la obligación de informar específica dirigida a los operadores de plataforma, así como la imposición a las plataformas digitales del cumplimiento de los procedimientos calificados por la Directiva 2021/514 de diligencia debida, además de las infracciones y medidas sancionadoras dirigidas tanto a los operadores plataforma como a los vendedores sujetos a comunicación.