Comentario al nuevo Reglamento (UE) Bruselas II ter relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) (DOUE L 178 de 3 julio 2019) conocido como «Reglamento Bruselas II-ter», constituye una pieza fundamental del ordenamiento jurídico europeo del siglo XXI.
El presente comentario, brillantemente dirigido por Esperanza Castellanos Ruiz, catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid, y que cuenta con la participación de un distinguido y nutrido grupo de excelentes expertos en Derecho, es un ejemplo del buen arte del Derecho. Se trata de un comentario sistemático y exhaustivo, artículo por artículo, que no deja nada al azar y que nada deja de examinar. En el mismo se contienen referencias legales, jurisprudenciales y doctrinales que operan como herramientas jurídicas precisas y preciosas necesarias para que un jurista actual comprenda las claves regulativas del texto y pueda interpretar y aplicar, de un modo correcto, las normas de este Reglamento Bruselas II-ter, plenamente aplicable desde el 1 de agosto de 2022
Índice
Breve presentación de la Directora 27
Prólogo 29
Abreviaturas 31
Esperanza Castellanos Ruiz
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores 35
INTRODUCCIÓN. EL NUEVO Reglamento Bruselas II-ter 61
I. El nuevo Reglamento Bruselas II-ter: consideraciones introductorias 62
II. Los objetivos del Reglamento Bruselas II ter y sus novedades 63
1. Creación de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, que garantice la libre circulación de personas dentro de la UE 67
A) Tratamiento procesal de las demandas transfronterizas en materia de familia 68
B) Reconocimiento y ejecución: principio de confianza mutua 70
2. Determinación de los tribunales competentes en virtud de foros uniformes y justos 70
A) Foros en materia matrimonial. Imposibilidad de la autonomía de la voluntad 71
B) Foros en materia de responsabilidad parental. Posibilidad la autonomía de la voluntad 73
3. Seguridad jurídica y el forum non conveniens 73
4. Interés superior del menor: persona menor de 18 años 74
A) Disolución matrimonial y responsabilidad parental como procedimientos independientes 74
B) Derecho del menor a ser oído 75
C) Excepción a la competencia objetiva y procedimiento judicial acelerado 76
5. Medios alternativos de resolución de diferencias 78
6. Minimización de los procedimientos concurrentes 79
7. Reconocimiento automático de decisiones para evitar procedimientos largos y costosos 79
8. Reglamento continuista no exento de mejora 80
III. Ámbito de aplicación 82
1. Ámbito de aplicación material 82
A) Materias civiles 82
B) Elemento extranjero y ámbito internacional de aplicación 82
2. Ámbito de aplicación espacial 84
3. Ámbito de aplicación temporal 85
4. Ámbito de aplicación personal 86
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 89
Artículo 1. Ámbito de aplicación 89
Esperanza Castellanos Ruiz
I. Ámbito de aplicación material 90
1. Consideraciones introductorias 90
2. Materia civil 90
II. Cuestiones incluidas 93
1. Divorcio, separación legal y nulidad matrimonial 94
A) Divorcio 96
B) Separación legal 99
C) Nulidad matrimonial 100
D) Divorcio o separación religiosos, privados y los divorcios notariales 103
2. Responsabilidad parental 105
A) Cuestiones generales 105
B) Litigios independientes del proceso de divorcio 109
C) Hijos-Niños 109
D) Cuestiones incluidas, en particular 110
3. Sustracción internacional de menores 115
III. Cuestiones excluidas 118
Artículo 2. Definiciones 127
Javier Carrascosa González
I. Definiciones legales a los efectos del Reglamento Bruselas II-ter 2019/1111 de 25 junio 2019 128
II. El ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II-ter y el concepto de “matrimonio” 132
1. Cuestiones reguladas por el Reglamento Bruselas II-ter 132
2. Concepto de “matrimonio” a los efectos del Reglamento Bruselas II-ter 133
3. El concepto de “matrimonio” y la nulidad matrimonial en caso de fallecimiento del cónyuge. El caso Czarnecka (2016) 137
III. La lista de conceptos legales definidos por el art. 2 RB II-ter 138
1. Concepto de “resolución” en general 138
2. Concepto de “resolución” a los efectos del Capítulo IV del Reglamento Bruselas II-ter 145
3. Concepto de “órgano jurisdiccional” 145
4. Concepto de “documento público” y de “acuerdo”, a efectos del capítulo IV del Reglamento Bruselas II-ter 146
5. Concepto de “Estado miembro de origen” y de “Estado miembro de ejecución” 146
6. Concepto de “menor” 147
7. Concepto de “responsabilidad parental” y “titular de la responsabilidad parental” 147
8. Concepto de “derecho de custodia” y de “derecho de visita” 151
9. Concepto de “traslado o retención ilícitos” 153
IV. Especial referencia a los divorcios privados y el Reglamento Bruselas II-ter 154
V. Divorcio internacional y actividad notarial 158
1. Competencia internacional de los notarios españoles y divorcio transfronterizo 158
2. Ley aplicable al divorcio notarial en España 159
3. Reconocimiento de escrituras notariales españolas de divorcio en otros países 160
VI. La cuestión del concepto de “domicilio” y “domicile” en el Reglamento Bruselas II-ter 162
CAPÍTULO II. COMPETENCIA EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL 165
SECCIÓN 1. Divorcio, separación legal y nulidad matrimonial 165
Javier Carrascosa González
Artículo 3. Competencia general 165
I. Caracteres de los foros de competencia internacional 165
II. Relación de foros de competencia 170
1. Foro 1: residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda 171
2. Foro 2: última residencia habitual de los cónyuges cuando uno de ellos todavía resida allí en el momento de presentación de la demanda 178
3. Foro 3: residencia habitual del demandado en el momento de presentación de la demanda 179
4. Foro 4: residencia habitual de uno de los cónyuges, pero sólo en caso de demanda conjunta 179
5. Foro 5: residencia habitual del demandante si ha residido allí desde al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. 179
6. Foro 6: residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional del Estado miembro en cuestión 180
7. Foro 7: nacionalidad de ambos cónyuges en el mismo Estado miembro 181
III. Demandas de nulidad matrimonial ejercitadas por terceros 185
IV. Requisitos documentales de la demanda de divorcio / separación judicial y matrimonio no inscrito en el Registro civil español 185
Artículo 4. Demanda reconvencional 189
Artículo 5. Conversión de la separación legal en divorcio 193
Artículo 6. Competencia residual 195
I. Regla general 195
II. Regla especial 196
SECCIÓN 2. Responsabilidad parental 201
María José Castellanos Ruiz
Artículo 7. Competencia general 201
I. CUESTIONES PRELIMINARES 201
II. INTERÉS SUPERIOR DE MENOR 203
III. CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL 210
1. Centro social de vida del menor 215
2. Presencia física 217
3. Integración: vínculos relevantes e irrelevantes 220
4. Lactantes 226
IV. IMPLICACIONES DEL FORO DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL MENOR 231
1. Residencia habitual del menor en un Estado miembro y tribunales de terceros Estados 232
2. Menor con residencia habitual en un Estado que no es el Estado miembro ante cuyos tribunales se ejercita la acción 232
A) Menor con residencia habitual en otro Estado miembro 232
B) Menor con residencia habitual en un tercer Estado 233
V. CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL 234
Artículo 8. Mantenimiento de la competencia en relación con los derechos de visita 239
I. REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN 239
II. ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA POR EL TITULAR DEL DERECHO DE VISITA 243
Artículo 9. Competencia en caso de traslado o retención ilícitos de un menor 245
I. CUESTIONES PRELIMINARES 246
II. CONDICIONES PARA EL CAMBIO DE COMPETENCIA 250
1. Primera condición: la conformidad para el traslado 251
2. Segunda condición: el transcurso del tiempo sujeto a otros requisitos 253
Artículo 10. Elección del órgano jurisdiccional 263
I. CUESTIONES PRELIMINARES 264
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVACIÓN DEL FORO DEL TRIBUNAL ELEGIDO POR LAS PARTES 267
1. Vinculación estrecha del menor con el Estado miembro elegido 268
2. Aceptación de la competencia extendida 271
3. Interés superior de menor 276
III. PARTES EN EL PROCEDIMIENTO 278
IV. FORMA DEL ACUERDO 282
V. ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO 283
VI. CESE DE LA COMPETENCIA 284
VII. CARÁCTER EXCLUSIVO DEL ACUERDO 285
Artículo 11. Competencia basada en la presencia del menor 287
I. FORO DE LA PRESENCIA FÍSICA DE UN MENOR EN UN ESTADO MIEMBRO 287
II. FORO PREVISTO PARA MENORES REFUGIADOS E INTERNACIONALMENTE DESPLAZADOS POR DISTURBIOS EN SU PAÍS DE ORIGEN 289
Artículo 12. Remisión de competencia a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro 291
I. CUESTIONES PRELIMINARES 292
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVACIÓN DEL FORUM NON CONVENIENS DEL ART. 12 297
1. Excepcionalidad en su aplicación 298
2. Activación del foro a instancia de parte o de oficio 301
3. Vinculación estrecha del menor con un Estado miembro 302
4. Existencia de un tribunal de otro Estado miembro que se encuentra mejor situado para conocer del asunto 307
5. Interés superior del menor. 308
III. PASOS PROCEDIMENTALES DEL FORUM NON CONVENIENS MEDIANTE CODECISIÓN 309
Artículo 13. Transferencia de competencia solicitada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no tenga competencia 313
I. RELACIÓN CON EL CONSIDERANDO 27 DEL REGLAMENTO BRUSELAS II-TER 313
II. CONSIDERACIONES RELEVANTES 314
Artículo 14. Competencia residual 317
I. FORO DE COMETENCIA RESIDUAL 317
II. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES 318
Artículo 15. Medidas provisionales, incluidas las cautelares, en casos de urgencia 321
I. CUESTIONES PRELIMINARES 321
II. REQUISITOS PARA ADOPTAR MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES 324
1. La urgencia 325
2. El requisito subjetivo 327
3. La provisionalidad 328
4. Precisión importante 329
III. LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES INVOLUCRADOS EN LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO 331
Artículo 16. Cuestiones incidentales 335
I. CUESTIONES PRELIMINARES 335
II. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS CUESTIONES INCIDENTALES 336
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes 341
Juliana Rodríguez Rodrigo
Artículo 17. Iniciación del procedimiento 341
I. Consideraciones introductorias 341
II. Momento del inicio del procedimiento 342
III. Cuestiones particulares 345
Artículo 18. Comprobación de la competencia 349
I. Control de oficio de la competencia: requisitos 349
II. Incompetencia, en virtud del Reglamento, de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros 352
Artículo 19. Comprobación de la admisibilidad 353
I. Introducción 353
II. Deber general de comprobación de la notificación al demandado (primer párrafo del precepto) 354
III. Aplicación de las normas específicas en materia de notificaciones 357
IV. Conclusiones 360
Artículo 20. Litispendencia y acciones dependientes 361
I. Introducción 361
II. Concepto 364
III. Premisas 367
1. Foros alternativos 367
2. Tribunales competentes para conocer del fondo del asunto 368
IV. Soluciones 369
Artículo 21. Derecho del menor a expresar sus opiniones 373
I. Derecho del menor a expresar libremente sus opiniones 373
II. Derecho del menor a ser oído en textos anteriores al Reglamento Bruselas II Ter 377
III. Ámbito de aplicación y características del derecho en Bruselas II Ter 379
CAPÍTULO III. SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES 383
Isabel Lorente Martínez
Artículo 22. Restitución del menor con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 383
I. Introducción 383
II. Aspectos básicos 384
1. Concepto de derecho de custodia y de residencia habitual en el Reglamento Bruselas II ter 386
2. Relaciones entre los distintos instrumentos legales internacionales que regulan la misma materia 388
III. Análisis de los mecanismos de lucha contra la sustracción internacional de menores en el Reglamento Bruselas II ter 390
Artículo 23. Recepción y tramitación de las solicitudes por las autoridades centrales 395
Artículo 24. Procedimiento judicial acelerado 397
Artículo 25. Formas alternativas de resolución de litigios 399
Artículo 26. Derecho del menor a expresar su opinión en los procedimientos de restitución 403
I. El derecho del menor a ser oído 403
II. Limitación de la capacidad de los menores de edad 404
1. Edad 404
2. Grado de madurez del menor 404
3. Argumentación empleada por el menor para expresar su voluntad de retornar o de no retornar 405
4. Opinión libre del menor 405
5. Claridad y determinación en la opinión del menor 406
Artículo 27. Procedimiento de restitución de un menor 409
I. Introducción 409
II. Restitución del menor 410
Artículo 28. Ejecución de las resoluciones por las que se ordena la restitución de un menor 415
Artículo 29. Procedimiento siguiente a la denegación de restitución del menor con arreglo al artículo 13, párrafo primero, letra b), y el artículo 13, párrafo segundo, del Convenio de La Haya de 1980 417
I. Introducción 418
II. Régimen general 419
III. Régimen especial 419
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN 423
SECCIÓN 1. Disposiciones generales relativas al reconocimiento y a la ejecución 423
María Asunción Cebrián Salvat
Subsección 1. Reconocimiento 423
Artículo 30. Reconocimiento de las resoluciones 423
I. Introducción: la regulación de la validez extraterritorial de decisiones en el Reglamento Bruselas II-ter 424
1. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales 424
A) Ámbito de aplicación del sistema 424
B) Caracteres 425
2. Reconocimiento y ejecución de documentos públicos y acuerdos 430
II. El régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales 431
III. LA REGULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN EL RÉGIMEN GENERAL: EL ART. 30 RB-II TER 432
1. Contenido del art. 30 RB II-ter 432
2. Ratio legis 432
3. Mecanismos previstos por el precepto 432
Artículo 31. Documentos que deben presentarse para el reconocimiento 437
Artículo 32. Ausencia de documentos 441
Artículo 33. Suspensión del procedimiento 443
Subsección 2. Fuerza ejecutiva y ejecución 447
Artículo 34. Resoluciones ejecutivas 447
Artículo 35. Documentos que deben presentarse para la ejecución 449
Subsección 3. Certificado 451
Artículo 36. Expedición del certificado 451
Artículo 37. Rectificación del certificado 453
Subsección 4. Denegación del reconocimiento y de la ejecución 455
Artículo 38. Motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial 455
I. Consideraciones generales 455
II. Ámbito de aplicación del art. 38 RB II-ter 457
1. “Materia matrimonial” y concepto de matrimonio en el Reglamento 457
2. Disoluciones privadas y religiosas de los matrimonios 458
3. Otras resoluciones excluidas: materias colaterales y decisiones negativas 458
III. LOS CONCRETOS MOTIVOS DE DENEGACIÓN 459
1. Vulneración del orden público del Estado requerido (38.a RB II-ter) 459
2. Rebeldía involuntaria del demandado 463
3. Resolución inconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes (art. 38, letras c y d) 463
Artículo 39. Motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia de responsabilidad parental 467
Artículo 40. Procedimiento de denegación del reconocimiento 471
Artículo 41. Motivos de denegación de la ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental 473
SECCIÓN 2. Reconocimiento y ejecución de determinadas resoluciones privilegiadas 475
Artículo 42. Ámbito de aplicación 475
I. Introducción: el sistema privilegiado de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales 475
II. Ámbito de aplicación 476
Subsección 1. Reconocimiento 479
Artículo 43. Reconocimiento 479
Artículo 44. Suspensión del procedimiento 483
Subsección 1. Fuerza ejecutiva y ejecución 485
Artículo 45. Resoluciones ejecutivas 485
Artículo 46. Documentos que deben presentarse para la ejecución 487
Subsección 3. Certificado para resoluciones privilegiadas 489
Artículo 47. Expedición del certificado 489
Artículo 48. Rectificación y revocación del certificado 493
Artículo 49. Certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva 495
Subsección 4. Denegación del reconocimiento y de la ejecución 497
Artículo 50. Resoluciones irreconciliables 497
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes sobre ejecución 501
Isabel Antón Juárez
Subsección 1. Ejecución 501
Artículo 51. Procedimiento de ejecución 501
I. Aproximación inicial 501
II. Análisis jurídico del precepto 502
Artículo 52. Autoridades competentes para la ejecución 509
Artículo 53. Ejecución parcial 511
Artículo 54. Disposiciones para el ejercicio de los derechos de visita 513
I. Antecedentes del precepto 513
II. Análisis jurídico 514
1. Razón de ser 514
2. Las medidas aplicables en la práctica por el juez del Estado de ejecución 516
Artículo 55. Notificación del certificado y de la resolución 519
I. Antecedentes y razón de ser del precepto 519
II. Análisis jurídico 520
Subsección 2. Suspensión del procedimiento de ejecución y denegación de la ejecución 523
Artículo 56. Suspensión y denegación 523
I. La razón de ser del precepto 524
II. Análisis jurídico 525
1. Aproximación inicial 525
2. La suspensión de la ejecución en base a motivos de naturaleza objetiva 526
3. La suspensión y denegación de la ejecución debido a un riesgo grave físico o psíquico sobre el menor 528
Artículo 57. Motivos de suspensión o denegación de la ejecución con arreglo a la legislación nacional 531
I. Origen y razón de ser del precepto 531
II. Análisis jurídico 532
1. ¿Qué motivos nacionales podrían invocarse? 532
2. Límites a la aplicación en la práctica de los motivos nacionales 532
Artículo 58. Competencia de las autoridades o de los órganos jurisdiccionales competentes para la denegación de la ejecución 535
Artículo 59. Solicitud de denegación de la ejecución 537
I. Razón de ser y objetivo del precepto 538
II. Los documentos a presentar 538
III. La representación procesal 540
Artículo 60. Procedimientos acelerados 541
Artículo 61. Impugnación o recurso 543
Artículo 62. Impugnación o recurso ulterior 545
Artículo 63. Suspensión del procedimiento 547
SECCIÓN 4. Documentos públicos y acuerdos 549
Artículo 64. Ámbito de aplicación 549
I. Razón de ser del precepto 549
II. ¿Qué documentos públicos y acuerdos caen dentro del ámbito de aplicación del art. 64? 550
1. Aproximación inicial 550
2. Los documentos públicos 551
3. Los acuerdos 552
III. Reflexiones finales 552
Artículo 65. Reconocimiento y ejecución de los documentos públicos y de los acuerdos 555
I. Objetivo del precepto 555
II. Requisito imprescindible para circular: el efecto jurídico vinculante 556
Artículo 66. Certificado 559
Artículo 67. Rectificación o revocación del certificado 563
Artículo 68. Motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución 565
I. Razón de ser del precepto 566
II. Análisis jurídico del precepto 566
1. Los motivos de denegación del reconocimiento en materia matrimonial 566
2. Los motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución en materia de responsabilidad parental 569
SECCIÓN 5. Otras disposiciones 573
Artículo 69. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen 573
I. Origen y objetivo del precepto 573
II. Análisis jurídico 574
1. La prohibición de controlar la competencia 574
2. La prohibición de aplicar la excepción de orden público 575
III. La jurisprudencia del TJUE 576
Artículo 70. Diferencias en el Derecho aplicable 579
Artículo 71. Prohibición de revisión en cuanto al fondo 581
Artículo 72. Recurso en determinados Estados miembros 583
Artículo 73. Costas 585
Artículo 74. Asistencia jurídica gratuita 587
Artículo 75. Caución o depósito 591
CAPÍTULO V. COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL 593
Mónica Herranz Ballesteros
Artículo 76. Designación de las autoridades centrales 593
I. Introducción 593
II. Análisis de la cooperación establecida en el marco del Capítulo V 595
1. Consideraciones previas en torno al ámbito ratione materiae del Capítulo V 595
2. Autoridades a las que se dirige la cooperación organizada en el Capítulo V 597
3. Designación de las Autoridades centrales 598
Artículo 77. Tareas generales de las autoridades centrales 601
I. INTRODUCCIÓN 601
II. funciones generales ASIGNADAS A LAS AUTORIDADES CENTRALES. 601
Artículo 78. Solicitudes a través de las autoridades centrales 605
I. Introducción 605
II. ¿Quién puede solicitar la cooperación de las Autoridades centrales? 606
III. Método de trabajo y objeto de la solicitud 606
Artículo 79. Tareas específicas de las autoridades centrales requeridas 609
I. INTRODUCCIÓN 609
II. FUNCIONES ESPECÍFICAS ASIGNADAS A LAS AUTORIDADES CENTRALES 610
Artículo 80. Cooperación en la recogida y el intercambio de información pertinente en procedimientos en materia de responsabilidad parental 613
I. SITUACIONES A LAS QUE SE DIRIGE LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 80 614
II. NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO 615
Artículo 81. Aplicación de resoluciones en materia de responsabilidad parental en otro Estado miembro 617
I. INTRODUCCIÓN 617
II. LEGITIMACIÓN PARA ACTIVAR LA COOPERACIÓN Y OBJETO DEL PRECEPTO 618
III. CONDICIONES FORMALES DE LAS SOLICITUDES 619
Artículo 82. Acogimiento del menor en otro Estado miembro 621
I. Introducción 622
II. Caracterización del acogimiento como transfronterizo y ámbito de aplicación del artículo 82 622
III. Elementos sobre los que se organiza la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros 624
Artículo 83. Gastos de las autoridades centrales 629
Artículo 84. Reuniones de las autoridades centrales 631
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES 633
Artículo 85. Ámbito de aplicación 633
Artículo 86. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales 635
I. INTRODUCCIÓN 635
II. SUPUESTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL DIRECTA 637
Artículo 87. Obtención y transmisión de información 641
Artículo 88. Notificación a la persona concernida 645
Artículo 89. No divulgación de información 647
Artículo 90. Legalización y formalidades análogas 649
Artículo 91. Lenguas 651
CAPÍTULO VII. ACTOS DELEGADOS 655
Artículo 92. Modificaciones de los anexos 655
Artículo 93. Ejercicio de la delegación 657
CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON OTROS INSTRUMENTOS 659
Isabel Lorente Martínez
Artículo 94. Relaciones con otros instrumentos 659
I. Introducción 660
II. Sustitución del Reglamento Bruselas II ter para todos los Estados miembros de la Unión Europea. El artículo 94 661
Artículo 95. Relaciones con determinados convenios multilaterales 665
Artículo 96. Relación con el Convenio de La Haya de 1980 667
Artículo 97. Relación con el Convenio de La Haya de 1996 669
I. Relación con el Convenio de La Haya de 1996. La mejora de los problemas interpretativos en relación a la competencia judicial internacional 669
II. Reglas aplicables 671
1. La regla general. Y la mejora al redactar: la residencia habitual del menor en un Estado contratante en el Convenio y en el que no se aplique el Reglamento Bruselas II ter: Dinamarca 671
2. Tres excepciones a la regla general: residencia habitual del menor en un Estado miembro de la Unión Europea y posibilidad de aplicar otras normas diferentes al Reglamento Bruselas II ter: Artículo 10 Convenio de La Haya de 1996; forum non conveniens y forum conveniens del Convenio de La Haya 1996; artículo 13 Convenio de La Haya de 1996 671
3. Continuidad en las cuestiones relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre el Reglamento Bruselas II bis y el Reglamento Bruselas II ter 673
Artículo 98. Alcance de los efectos 675
I. Alcance de los efectos del Reglamento Bruselas II ter. Relación con otros instrumentos legales que regulan materias contenidas en dicho Reglamento e instrumentos legales que regulan materias diversas pero conectadas con el mismo 675
II. Materias que no se regulan en el Reglamento Bruselas II ter o creación de futuros instrumentos legales internacionales 676
III. Materias reguladas en el Reglamento Bruselas II ter y sustitución o complementariedad con otros instrumentos legales internacionales 677
Artículo 99. Tratados con la Santa Sede 679
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES 683
Artículo 100. Disposiciones transitorias 683
Artículo 101. Seguimiento y evaluación 685
Artículo 102. Estados miembros con dos o más sistemas jurídicos 687
Artículo 103. Información que debe comunicarse a la Comisión 689
Artículo 104. Derogación 693
Artículo 105. Entrada en vigor 695
Anexos
ANEXO I. CERTIFICADO QUE DEBE EXPEDIR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTA UNA RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE UN MENOR A OTRO ESTADO MIEMBRO BASADA ÚNICAMENTE EN EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA B), O EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO SEGUNDO, O AMBOS, DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 699
ANEXO II. CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA MATRIMONIAL 705
ANEXO III. CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL 709
ANEXO IV. CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES QUE ORDENAN LA RESTITUCIÓN DE UN MENOR A OTRO ESTADO MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES, INCLUIDAS LAS CAUTELARES, ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO, QUE LAS ACOMPAÑEN 717
ANEXO V. CERTIFICADO RELATIVO A DETERMINADAS RESOLUCIONES QUE CONCEDEN UN DERECHO DE VISITA 723
ANEXO VI. CERTIFICADO RELATIVO A DETERMINADAS RESOLUCIONES SOBRE EL FONDO DEL DERECHO DE CUSTODIA DICTADAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 6, DEL REGLAMENTO, Y QUE IMPLICAN LA RESTITUCIÓN DEL MENOR 729
ANEXO VII. CERTIFICADO RELATIVO A LA FALTA DE FUERZA EJECUTIVA O A LA LIMITACIÓN DE LA FUERZA EJECUTIVA DE DETERMINADAS RESOLUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS DE VISITA O QUE IMPLICAN LA RESTITUCIÓN DEL MENOR, Y QUE HAN SIDO CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO 735
ANEXO VIII. CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO O UN ACUERDO EN MATERIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN LEGAL 737
ANEXO IX. CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO O UN ACUERDO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL 741
ANEXO X. Tabla de correspondencias 749
Directora
ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ, Profesora Titular de Universidad en la Universidad Carlos III de Madrid, desde el 5 de abril de 2001. Desde el 12 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2017 he estado en Comisión de Servicios en la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, como Subdirectora General del Notariado y de los Registros. Catedrática de Derecho internacional privado en la UC3M desde octubre 2020.
Coordinadora
MARÍA JOSÉ CASTELLANOS RUIZ