Evolución institucional de los sistemas de transmisión onerosa
El objetivo de este estudio es comprender cuál es la función del Registro de la Propiedad dentro del sistema de transmisión y de adquisición de los derechos de propiedad -en rigor, de las titularidades- sobre bienes inmuebles.
Para ello, el autor analiza la evolución jurídica e institucional de las transmisiones de derechos de crédito, así como de bienes muebles e inmuebles a título oneroso, para concluir que el factor determinante de dicha evolución es el tránsito desde una economía de subsistencia a una de mercado, caracterizada por un denso flujo contractual entre personas que no se conocen entre sí.
La contratación impersonal se halla plena de incertidumbres, especialmente en el ámbito inmobiliario. La intervención del Estado se revela necesaria para resolver las incertidumbres esenciales porque es el único legitimado para reconocer a un sujeto como propietario.
Dicha intervención se articula a través del Registro de la Propiedad, el cual implementa un sistema de transmisión registral que permite identificar al legitimado para disponer y, adicionalmente, adquirir una titularidad erga omnes protegida mediante una regla de propiedad. Ello facilita la contratación y, por lo tanto, la especialización, la productividad y, finalmente, la generación de riqueza y bienestar.
ABREVIATURAS 23
RESUMEN 25
INTRODUCCIÓN 27
1. DEL INTERCAMBIO PERSONAL AL INTERCAMBIO IMPERSONAL 47
1.1. Presentación 47
1.2. La racionalidad subyacente de la evolución de los sistemas transmisivos: del intercambio personal al intercambio impersonal 54
2. LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO.
SU FUNDAMENTO 75
2.1. La protección de los derechos mediante reglas de propiedad, reglas de responsabilidad y reglas de inalienabilidad 75
2.2. El contenido material y el objeto del derecho como factores determinantes de su grado de protegibilidad efectiva 78
2.3. Titularidades obligacionales o in personam y titularidades reales o in rem 83
2.4. La necesidad de intervención del Estado para que la propiedad pueda cumplir su función 86
3. EL CONFLICTO ENTRE LA SEGURIDAD –JURÍDICA– DE LAS
TITULARIDADES Y LA LIQUIDEZ –JURÍDICA– DE LAS
TRANSACCIONES 101
3.1. Las dificultades jurídicas para garantizar que las titularidades sobre la propiedad y demás derechos reales inmobiliarios son, simultáneamente, seguras y fácilmente transmisibles 101
3.2. La pervivencia de la regla de reivindicabilidad ilimitada como factor causal del dilema entre la seguridad y la liquidez jurídicas de las titularidades en un entorno de contratación impersonal 106
3.3. La intervención directa, esto es, normativa e institucional del Estado en el sistema transmisivo como solución 108
3.4. El distinto grado de complejidad de la intervención del Estado para superar el dilema en los ámbitos mobiliario e inmobiliario 110
3.5. Consecuencias 137
3.6. Evolución histórica de los sistemas de transmisión a título oneroso 140
4. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN EN EL
DERECHO ROMANO 143
4.1. Mancipatio 143
4.2. In iure cessio: la adquisición de res mancipi –y nec mancipi– mediante addictio del magistrado 154
4.3. Traditio 158
4.4. La publicidad de las transmisiones en Derecho romano 196
4.5. La pauta evolutiva de los sistemas de transmisión inmobiliaria en Derecho Romano 206
4.6. Un escenario jurídico pleno de incertidumbres, más favorecedor del statu quo que del comercio jurídico, mediante la protección de la posesión y el traslado de los riesgos a los adquirentes 223
5. EVOLUCION HISTÓRICA DE LA TRANSMISIÓN DE BIENES
MUEBLES 231
5.1. Razones del interés en el análisis de la evolución de la transmisión de bienes muebles y mercaderías: su influencia en la evolución de los sistemas de transmisión inmobiliaria 231
5.2. Las dificultades del Derecho común para la circulación mobiliaria: el mantenimiento de la regla de la reivindicabilidad ilimitada en un entorno de información incompleta y distribuida asimétricamente genera inseguridad en las titularidades y dificulta el comercio 232
5.3. Expansión del comercio y Lex Mercatoria: una solución endógena ante las insuficiencias del Derecho común 233
5.4. La introducción de la regla de irreivindicabilidad -en rigor, reivindicabilidad limitada- en el comercio de mercaderías: primera regla diferencial de la Lex Mercatoria en relación al Derecho común 239
5.5. Consecuencias: la inversión de las reglas de protección de los iura in rem mobiliarios en relación a las establecidas por el Derecho común como instrumento para potenciar su liquidez sin merma de su seguridad 240
5.6. Ámbito de aplicación de la regla de irreivindicabilidad. Diferente regulación en los ámbitos civil y mercantil 242
5.7. En el ámbito mobiliario, la consecución de tal efecto mediante la inversión de las reglas de protección de los iura in rem sólo es posible por el especial valor atribuible a la posesión como signo de propiedad debido a las especiales características que concurren en los bienes muebles 250
6. LA TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS: DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
A LA CIRCULACIÓN CAMBIARIA 257
6.1. Los riesgos de la cesión de créditos bajo el Derecho común 258
6.2. El sistema de asignación de riesgos del Derecho común genera deSconfianza en el cesionario y dificulta la cesión de créditos 261
6.3. La solución adoptada por la Lex Mercatoria: la inversión de la asignación de riesgos mediante la incorporación de los derechos de crédito a un documento –bien mueble- y el sometimiento de su régimen circulatorio al de las mercaderías. Del contrato de cambio a la letra de cambio 264
6.4. La incorporación del derecho al documento como instrumento necesario para incrementar la liquidez de los derechos de crédito sin incremento de los riesgos para el deudor ni para el cesionario 268
7. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LAS TITULARIDADES SOBRE BIENES INMUEBLES A TÍTULO ONEROSO 283
7.1. Los riesgos en la transmisión inmobiliaria 283
7.2. Las especiales dificultades para superar el conflicto entre la seguridad de las titularidades inmobiliarias y la liquidez de las mismas en un entorno de información incompleta y asimétricamente distribuida 291
8. EL SISTEMA FRANCÉS TRAS 1789: TRANSMISIÓN SOLO
CONSENSU Y PUBLICIDAD COMO REQUISITO DE
OPONIBILIDAD 313
8.1. La regla de la trasmisión solo consensu como instrumento de reasignación de riesgos con la finalidad de facilitar el comercio. Su insuficiencia 313
8.2. La publiciad registral como requisito de oponibilidad de las transmisiones inmobiliarias 317
8.3. La reforma del sistema de publicidad registral inmobiliaria del Decreto-Ley de 4 de enero de 1955 y normas posteriores 319
8.4. La imposibilidad del sistema registral francés de suministrar al verdadero titular o persona legitimada para disponer 341
9. SISTEMA ALEMÁN DE TRANSMISIONES INMOBILIARIAS A
TÍTULO ONEROSO: CONTRATO ABSTRACTO TRASLATIVO
E INSCRIPCIÓN REGISTRAL 349
9.1. Aproximación general 349
9.2. La abstracción causal inter tertios y la posibilidad de neutralizarla mediante la Vormerkung o, en general, de un asiento de contradicción -Widerspruch- 352
9.3. Negocio obligatorio, negocio dispositivo e inscripción 354
9.4. Sistema transmisivo inmobiliario y abstracción relativa en el Bürgerliches Gesetzbuch 358
9.5. El procedimiento jurídico dispositivo en el ámbito inmobiliario: El acuerdo abstracto traslativo – Einingung- y la inscripción – Eintragung- 363
9.6. Las principales propiedades normativas de la inscripción 372
9.7. Consideraciones finales 385
10. LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE
TITULARIDADES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA TRAS EL FIN DEL
ANTIGUO RÉGIMEN 389
10.1. La revolución liberal y la construcción jurídica de un derecho de propiedad sobre la tierra individual, unitario y libremente transferible 389
10.2. La formación del derecho de propiedad privada sobre la tierra 390
10.3. La subordinación de las exigencias de la creación de un mercado inmobiliario e hipotecario a las necesidades fiscales del Estado 400
10.4. La insuficiencia de las medidas adoptadas en materia de derechos de propiedad sobre la tierra para la creación de un mercado inmobiliario e hipotecario y la precaria situación de las titularidades de los derechos de propiedad sobre la tierra 408
10.5. Consecuencia: inseguridad e iliquidez de los derechos de propiedad sobre la tierra e imposibilidad de desarrollar un mercado inmobiliario e hipotecario 411
11. HACIA EL DERECHO DE LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
JURÍDICO EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO MEDIANTE LA
CREACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA TRANSMISIVO BASADO
EN LA INSCRIPCIÓN: REFERENCIA AL PROCESO DE
ELABORACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA DE 1861 415
11.1. La elaboración de la Ley Hipotecaria de 1861 dentro de un contexto general de reforma de las leyes civiles y mercantiles a fin de facilitar el desarrollo del comercio, de la industria y de la agricultura 415
11.2. La intervención directa del Estado como instrumento necesario para la superación del conflicto entre seguridad y liquidez de los derechos en el ámbito inmobiliario. La Ley Hipotecaria de 1861 424
11.3. La magnitud del alcance de la reforma introducida por la Ley Hipotecaria de 1861 429
11.4. La contrarreforma hipotecaria de 1869: la purga sustituye a la fe pública registral 455
11.5. La oposición a la introducción al nuevo sistema: sus causas 458
11.6. Reflexión sobre las razones que impulsaron la introducción en España del Derecho de la seguridad del tráfico en el ámbito inmobiliario 464
12. LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO EN EL SISTEMA
TRANSMISIVO DE BIENES INMUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL 469
12.1. La teoría del tÍtulo y el modo 469
12.2. El sistema de adquisición derivativa de bienes inmuebles por negocios jurídicos inter vivos a titulo oneroso en el Código civil español 479
12.3. La traditio como acto traslativo en el Código civil 494
12.4. La tradición instrumental 507
12.5. La naturaleza causal de la tradición en el sistema del Código civil 516
13. LA MODULACIÓN DEL SISTEMA DTRANSMISIVO DEL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY HIPOTECARIA. LAS PROPIEDADES NORMATIVAS E LA INSCRIPCIÓN 519
13.1. Código civil y Ley Hipotecaria: La regulación inter partes e inter tertios, repectivamente, de las transmisiones inmobiliarias 519
13.2. Repercusión de las remisiones del Código civil a la Ley Hipotecaria en la estructuración de las relaciones entre ambos cuerpos legales, por lo que a la regulación de la transmisión de bienes inmuebles se refiere. La prevalencia de la Ley Hipotecaria 523
13.3. La modulación del sistema transmisivo inmobiliario del Código civil por la Ley Hipotecaria 527
13.4. El objeto del Registro de la Propiedad: la inscripción 530
13.5. Las propiedades normativas de la inscripción 531
14. FUNCIONES Y EFECTOS DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL 561
14.1. Según la concepción dominante, la fe pública registral se limita a legitimar, en ciertos casos de doble disposición, adquisiciones a non domino 561
14.2. Desde la perspectiva de la Ley Hipotecaria –prevalente en materia de propiedad inscrita– la fe pública registral desempeña, sin embargo, funciones esenciales en los supuestos ordinarios, es decir, en ausencia de doble disposición 562
14.3. Funciones de la fe pública registral -en rigor, del sistema de transmisión registral- en los supuestos ordinarios 563
14.4. Efectos de la fe pública registral 589
jurídico, haciendo que los derechos sean, simultáneamente, más seguros y más fácilmente 14.5. Consideraciones finales 594
15. EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGISTRAL DE LAS
TITULARIDADES INSCRITAS 597
15.1. La fe pública registral implica la modificación del sistema del título y el modo en materia de propiedad inscrita 597
15.2. El sistema de transmisión de titularidades inmobiliarias como un continuum en el que, a partir de un momento, la titularidad transmitida queda protegida con una regla de propiedad. En un sistema con un Registro de derechos ese momento es el de la inscripción dotada de fe pública registral 601
15.3. El artículo 609 del Código Civil como sistema básico de transmisión completado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en relación a la propiedad inscrita 604
15.4. La transmisión registral: una intervención directa -normativa e institucional- del Estado en el sistema de transmisión de titularidades inmobiliarias 610
15.5. Tradición e inscripción 629
16. LA BUENA FE NECESARIA PARA QUE UN ADQUIRENTE
QUEDE PROTEGIDO POR LA FE PÚBLICA REGISTRAL
-ARTICULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA- 643
16.1. Planteamiento 643
16.2. La buena fe del articulo 34 de la Ley Hipotecaria 649
16.3. Según la doctrina y la jurisprudencia dominantes, el conocimiento por el segundo adquirente de que el titular registral ha dispuesto previamente, implica conocimiento de una inexactitud registral y, por lo tanto, no queda protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria 658
16.4. El conocimiento por parte de un segundo adquirente a titulo oneroso de que el titular registral ha dispuesto previamente a favor de alguien que no ha inscrito, no implica conocimiento de inexactitud jurídico-real alguna del Registro ni tampoco, por si sola, una presunción de complicidad en un fraude de acreedores 660
16.5. El conocimiento de la inexactitud registral en el parágrafo 892.1 del Bürgerliches Gesetzbuch 692
16.6. La diligencia exigible para quedar protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y la diligencia exigible a un primer adquirente que no inscribe para no resultar perjudicado por un segundo adquirente que sí inscribe 695
16.7. La tesis de la imposibilidad de apreciar, en abstracto, la existencia de buena o mala fe en el adquirente 716
16.8. Momento en el que debe concurrir la buena fe y competencia para la apreciación de la misma 718
16.9. El sistema del Código civil -causal- y el del Bürgerliches Gesetzbuch -abstracto- convergen funcionalmente a través de la fe pública registral -Gutglaubenswirkung- y las anotaciones preventivas -Vormerkung 720
CONCLUSIONES 729
BIBLIOGRAFÍA 755
FERNANDO MÉNDEZ GONZÁLEZ
Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona
Profesor Asociado de la Universidad de Barcelona.
Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona
Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Perú en Cajamarca
Académico de la Academia Brasileira de Direito Registral
Profesor Distinguido de la Universidad de La Habana
Miembro del European Law Institute -ELI-
Miembro de la World International Network for Interdisciplinary Research-WINIR- .
Decano Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Cataluña (1992-2001)
Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (2001-2006)
Director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (2013-2017)
Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort (2005)
Medalla Julio Chagas del Instituto do Registo Immoviliario do Brasil 2006
Real Encomienda de la Orden del Mérito Civil -2018-
Fundador y Primer Presidente de la European Law Registry Asociation ELRA(2003-2005)
En Octubre de 1993, junto con Alfonso Hernández Moreno, publicó en el diario «La Vanguardia», de Barcelona, el artículo titulado «Coste del Cambio de Hipoteca», el cual produjo un impacto sin precedentes en el panorama hipotecario español. En marzo de 1994, Las Cortes españolas aprobaron, por unanimidad, el Proyecto de Ley que se denomina de Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, tomando como base dicho artículo.
En 2005 fué nombrado miembro de la Comisión de Expertos para la redacción de la Ley del Suelo, finalmente aprobada en 2007.
En Octubre de 2008 interviene en la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados como experto a iniciativa del grupo parlamentario socialista con la aprobación de todos los grupos parlamentarios.
En julio de 2011 fue nombrado miembro del Grupo de Expertos que acordó formar el Congreso de los Diputados tras el Debate sobre Política General ( estado de la Nación) para informar sobre la reforma del sistema hipotecario (viabilidad y conveniencia, en su caso, de la dación en pago.)
En abril de 2012 es nombrado miembro del Grupo de Trabajo para el fomento de la vivienda en régimen de alquiler, del Ministerio de Fomento. Fruto del trabajo de dicho Grupo fue la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
En febrero de 2013 es citado a informar como experto en la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados para informar en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios (procedente del Real Decreto- Ley 17/2012, de 15 de noviembre, núm. Expediente.: 121/31)
Ha publicado cuatro monografías, dirigido y participado en diversas obras colectivas y publicado numeroso artículos doctrinales, en su mayor parte referentes a Derecho Patrimonial Inmobiliario, Hipotecario y Derecho Registral.