La publicación en 2021 del nuevo Estatuto de la Abogacía Española, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo en 2013, ha supuesto una nueva ordenación profesional de las casi 150.000 personas que en nuestro país, conforme a la propia norma, pueden llamarse abogado o abogada, siendo aplicable también a otras 100.000 personas que, sin dedicación profesional, se integran en los Colegios de la Abogacía. Sin perjuicio de un cierto carácter recopilatorio o de adaptación a normas ya vigentes, ha introducido novedades cuya interpretación y aplicación suscita dudas cuya resolución es ya objeto de debate entre todos los que, a diario, ejercemos el derecho de defensa.
Especialmente importante para la profesión es su interpretación coordinada con el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en 2019, y que se elaboró siguiendo los principios marcados por el proyecto de Estatuto de 2013. Las modificaciones introducidas en el proyecto elaborado por la Abogacía durante su largo viaje hasta su publicación, suscitan más dudas y controversia.
El análisis de ambas normas, su relación con las que recoge, las referencias entre ellas y el planteamiento de los problemas derivados de su necesaria coordinación y aplicación es el objeto de esta obra.
Estatuto general y código deontológico de la abogacía española. Análisis y referencias
ISBN: 9788411302999
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Fecha de edición | 03/04/2022 |
---|---|
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro+e-Book |
Páginas |
236 |
Lugar de edición |
VALENCIA |
Colección |
ABOGACÍA PRÁCTICA TIRANT LO BLANCH |
Encuadernación |
Rústica |
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA
Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española. 19
Disposición transitoria primera. Legislación aplicable. 20
Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso. 20
Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos 21
Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor. 21
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 22
Disposición final primera. Título competencial. 22
Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas. 22
Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa. 22
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 23
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores. 24
Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía. 27
Artículo 3. Tratamiento y honores. 28
TÍTULO I. Los abogados y abogadas 29
CAPÍTULO I. Disposiciones generales 29
Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía. 29
Artículo 5. Ámbito del ejercicio profesional. 30
Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía. 31
CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado 33
Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado. 33
Artículo 8. Otras categorías de colegiados. 36
Artículo 9. Requisitos para la colegiación. 37
Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 42
Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía. 42
Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado. 44
Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado. 45
TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía 47
CAPÍTULO I. Ámbito de actuación 47
Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía. 47
Artículo 15. Acreditación de la condición de abogado y abogada. 48
Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de Internet. 50
Artículo 17. Intervención profesional obligatoria. 52
CAPÍTULO II. Incompatibilidades 53
Artículo 18. Incompatibilidades. 53
CAPÍTULO III. Publicidad 55
Artículo 19. Principio de publicidad libre. 55
Artículo 20. Publicidad. 55
CAPÍTULO IV. Secreto profesional 59
Artículo 21. Secreto profesional. 59
Artículo 22. Ámbito del secreto profesional. 60
Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía. 62
Artículo 24. Entrada y registro en despachos profesionales. 63
CAPÍTULO V. Honorarios profesionales 64
Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios. 64
Artículo 26. Libre fijación de honorarios. 64
Artículo 27. Encargo profesional. 64
Artículo 28. Obligación de emitir factura. 65
Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas. 67
CAPÍTULO VI. Asistencia jurídica gratuita y de oficio 68
Artículo 30. Ámbito. 68
Artículo 31. Organización y control. 69
CAPÍTULO VII. Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea 71
Artículo 32. Libre prestación de servicios. 71
Artículo 33. Derecho de establecimiento. 72
Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española. 75
TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional 76
CAPÍTULO I. Ejercicio individual 76
Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho. 76
Artículo 36. Colaboración profesional. 78
CAPÍTULO II. Ejercicio en régimen laboral 79
Artículo 37. Régimen laboral. 79
Artículo 38. Relación laboral especial. 79
Artículo 39. El abogado y abogada de empresa. 79
CAPÍTULO III. Ejercicio colectivo 80
Artículo 40. Ejercicio colectivo de la Abogacía. 80
Artículo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía. 81
Artículo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria. 82
CAPÍTULO IV. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional 84
Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional. 84
CAPÍTULO V. Registros de sociedades profesionales 85
Artículo 44. Registros colegiales. 85
Artículo 45. Asientos registrales. 86
Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales. 87
TÍTULO IV. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes 88
Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía. 88
Artículo 48. Deberes de información e identificación. 89
Artículo 49. Información complementaria. 93
Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales. 94
Artículo 51. Conflicto de intereses. 96
Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones. 98
Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria. 99
Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública. 100
TÍTULO V. Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia 100
Artículo 55. Deber general de cooperación. 100
Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales. 101
Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales. 103
Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía. 103
TÍTULO VI. Relaciones entre profesionales de la Abogacía 104
Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía. 104
Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía. 106
TÍTULO VII. Deontología profesional 108
Artículo 61. Deontología profesional. 108
TÍTULO VIII. Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía 109
Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica. 109
Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional. 110
Artículo 64. Formación continuada. 112
Artículo 65. Formación especializada. 113
TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía 113
CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía 113
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales 113
Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines. 113
Artículo 67. Fines. 114
Artículo 68. Funciones. 116
Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas. 120
Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares. 121
Artículo 71. Página web y ventanilla única. 121
Artículo 72. Medios tecnológicos. 123
Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios. 123
Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual. 125
Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía. 126
Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad. 127
SECCIÓN 2ª. Órganos 128
Artículo 77. Órganos de gobierno. 128
Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano. 128
Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno. 129
Artículo 80. Cese. 131
Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno. 132
Artículo 82. Juntas Generales. 132
Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio. 133
SECCIÓN 3ª. Régimen económico 133
Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía. 133
Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía. 133
SECCIÓN 4ª. Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio 134
Artículo 86. Derechos de los colegiados. 134
Artículo 87. Obligaciones de los colegiados. 135
CAPÍTULO II. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía 136
Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía. 136
CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española 137
SECCIÓN 1ª. Órganos y funciones 137
Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores. 137
Artículo 90. Funciones. 137
Artículo 91. Página web y ventanilla única. 141
Artículo 92. Medios tecnológicos. 141
Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos. 142
Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual. 142
Artículo 95. Acción social. 143
Artículo 96. Política de calidad de los servicios. 144
Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional. 144
Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española. 145
SECCIÓN 2ª. Pleno del Consejo General 145
Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato. 145
Artículo 100. Elección de sus miembros. 146
Artículo 101. Competencias del Pleno. 147
Artículo 102. Funcionamiento del Pleno. 148
Artículo 103. Adopción de acuerdos. 148
Artículo 104. Funciones. 150
Artículo 105. Cese del Presidente. 151
Artículo 106. Moción de censura. 151
SECCIÓN 4ª. Comisión permanente 152
Artículo 107. Composición y funciones. 152
Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario general, Tesorero y Vicetesorero. 153
Artículo 109. Comisión Consultiva. 153
Artículo 110. Comisiones de Trabajo. 154
SECCIÓN 5. Congreso de la Abogacía Española 154
Artículo 111. Convocatoria. 154
Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española. 155
TÍTULO X. Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su impugnación 155
Artículo 113. Ejecutividad. 155
Artículo 114. Actos nulos y anulables. 156
Artículo 115. Recursos. 157
Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española. 157
Artículo 117. Cómputo de plazos. 159
Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 159
Artículo 119. Principios generales. 159
Artículo 120. Potestad disciplinaria. 160
Artículo 121. Principio de tipicidad. 161
Artículo 122. Sanciones. 162
Artículo 123. Principio de proporcionalidad. 162
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía 163
Artículo 124. Infracciones muy graves. 163
Artículo 125. Infracciones graves. 167
Artículo 126. Infracciones leves. 174
Artículo 127. Sanciones para los profesionales de la Abogacía. 176
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales 177
Artículo 128. Regla general. 177
Artículo 129. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales. 178
Artículo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales. 178
Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales. 179
Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales. 179
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador 179
Artículo 133. Procedimiento. 179
Artículo 134. Ejecución de las sanciones. 180
Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía. 180
Artículo 136. Prescripción de las infracciones. 180
Artículo 137. Prescripción de las sanciones. 181
Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía. 181
Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular. 182
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes 182
Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes. 182
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión 183
Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión. 183
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA
PREÁMBULO 185
Artículo 1. Obligaciones deontológicas 189
Artículo 2. Independencia 191
Artículo 3. Libertades de defensa y de expresión 193
Artículo 4. Confianza e integridad 195
Artículo 5. Secreto profesional 196
Artículo 6. De la publicidad 200
Artículo 7. Lealtad profesional 202
Artículo 8. Sustitución en la actuación 204
Artículo 9. Relaciones con el Colegio 206
Artículo 10. Relaciones con los Tribunales 209
Artículo 11. Relaciones entre profesionales de la Abogacía 212
Artículo 12. Relaciones con los clientes 215
Artículo 13. Relaciones con la parte contraria 226
Artículo 14. Honorarios 226
Artículo 15. Hojas de encargo 228
Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta 229
Artículo 17. Impugnación de honorarios 230
Artículo 18. Pagos por captación de clientela 230
Artículo 19. Tratamiento de fondos ajenos 231
Artículo 20. Cobertura de la responsabilidad civil 232
Artículo 21. Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación 232
Artículo 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales 233
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 233
DISPOSICIÓN FINAL 234