Usos y obras provisionales, su régimen jurídico en la legislación urbanística de la comunidad autónoma
Estas autorizaciones constituyen una atribución de potestad que matiza el tradicional carácter reglado de las licencias urbanísticas. Se trata de un régimen particular (art. 111 LOTURM/15) autorizatorio, en parte discrecional, que encomienda a la Administración la ponderación de las circunstancias que en cada caso concurran. […].La Administración, los ayuntamientos, deben considerar especial y primeramente que no dificulten la ejecución del plan y adicionalmente, en su caso, el cumplimiento de condiciones y requisitos puntualmente, tales como el carácter provisional de las obras, instalaciones y usos, su necesidad y su carácter no permanente, así como también la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación, y ello, desde la doble perspectiva de la actividad de policía administrativa y también, en la Región de Murcia, de la de fomento que resulta de la ley urbanística de la Comunidad Autónoma.