Protección penal del mercado y los consumidores
El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, y exhorta a los poderes públicos a proteger su ejercicio, lo que ha de hacerse siempre dentro de los límites de la sana y justa competencia.
Encontramos así una necesidad de tutela frente a los ataques más graves contra intereses relacionados con la libertad de competencia y la justa productividad de las empresas dentro de un sistema como el nuestro, de libre mercado. El Derecho penal debe proteger, pues, intereses concernientes a dichas empresas como primeros sujetos que operan en dicho mercado.
Pero, por otro lado, también en este ámbito interviene otro grupo de sujetos con sus propios intereses y necesidades, que identificamos en el colectivo de consumidores y usuarios. Así la Constitución Española recoge en su artículo 51 la necesidad de que los poderes públicos garanticen la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
No podía ser de otra forma, máxime si tenemos en cuenta que en la mayoría de las ocasiones éstos son la ?parte débil? cuando se producen conflictos con, por ejemplo, empresas que cuentan con inconmensurables medios económicos para hacer valer sus intereses. En la era de las nuevas tecnologías nos encontramos inmersos en una incesante globalización con numerosas oportunidades y retos, pero también con muchos peligros, pues no puede soslayarse la existencia de grandes multinacionales, fondos de inversión y concentraciones de capital en sus diversas formas, con un poder económico y mediático abrumador frente a este grupo de consumidores y usuarios que se encuentran, cual David frente a Goliat, necesitados de una específica tutela, también penal, ante los supuestos más graves.
Ya por último, también en sede penal se pueden encontrar intereses necesitados de tutela que conciernen al mercado en su conjunto (y por tanto, interesan dotarse de protección tanto para las empresas como para los consumidores), e incluso encontramos mercados muy concretos (como el de valores) que han de ser objeto de específica protección dada la especial incidencia de los mismos en el orden socioeconómico del país.