eBook Responsabilidad administradores sociedades capital civil, concursal, fiscal, laboral y penal
Responsabilidad administradores sociedades capital
Introducción
Las sociedades de capital constituyen un complejo entramado de relaciones dentro de una complicada estructura.
Sus relaciones con los terceros dan lugar a problemas de representación y las internas a un sinnúmero de dificultades,
principalmente de distribución de funciones y poderes entre sus órganos y los componentes de estos.
Bajo su manto late un microestado, en el que coexisten una asamblea soberana, la junta general; un gobierno que rige sus destinos, los administradores; y unas normas que regulan su funcionamiento, los estatutos sociales.
La sociedad de capital es una institución en constante evolución, que se ha ido adaptando a lo largo de su historia
a las cambiantes condiciones económicas y sociales de cada momento, mostrando un gran dinamismo y capacidad de permanente transformación y adaptación a la realidad.
Dentro de este cambiante y complejo panorama, presenta especial interés lo relativo a la estructura orgánica de este tipo de sociedades,
es decir, al modelo de organización elegido por el legislador. Se trata del reparto del poder en su seno, de las competencias
que corresponden a cada órgano y de las relaciones entre los mismos, lo cual afecta principalmente a la junta general de socios
y los administradores, en la lucha de los últimos por sacudirse el yugo de la primera.
En el reparto de las funciones y el poder entre los distintos órganos en el seno de la sociedad de capital y sus consecuencias es donde se producen mayores y más frecuentes transformaciones a lo largo de su historia. Señaló URÍA1 como, Las primitivas sociedades anónimas se regían y gobernaban exclusivamente por unos directores, dotados de amplísimos poderes, nombrados en un principio por los reyes y más tarde por los grandes accionistas cuando éstos comienzan a participar en el poder social, constituyéndose en una especie de Consejo, que vigilaba la gestión administrativa, para terminar rescatando gradualmente del poder real la facultad de elegir y nombrar a las personas directamente encargadas de la administración de la sociedad. Iniciada así la influencia de los socios en la gestión de la compañía, la evolución se cierra extendiendo a todos los accionistas reunidos en asamblea la facultad de nombrar a los administradores, aprobar las cuentas, repartir las utilidades y acordar lo que estimen conveniente a los intereses sociales, con lo cual pasan los administradores a ser un órgano dependiente de la asamblea.
Como afirmó el maestro GARRIGUES2 en el Derecho de sociedades mercantiles, el subsuelo económico está más cerca de la superficie que en ningún otro sector jurídico y conforme a la doctrina económica clásica, en palabras de GALBRAITH3, todo el poder disponible pertenece, natural e inevitablemente, al capital, su ejercicio es prerrogativa de la propiedad.
Siguiendo esta línea de pensamiento, las distintas legislaciones a partir del siglo XIX regulan la junta general como órgano de expresión de la voluntad social, sometiéndola al principio democrático de mayoría de capitales, otorgando a los socios, un gran poder sobre la marcha de los negocios sociales.
Se considera a la junta como el órgano soberano, queriendo con ello resaltar que la ley le confiere la potestad de resolver los más importantes asuntos, pero aunque la competencia del denominado órgano soberano es realmente muy amplia, aquélla debe quedar encuadrada por las funciones que le han sido asignadas y, además, por el sometimiento al marco legal y al estatutario, así como por la salvaguardia de los intereses esenciales de los socios, el respeto de los derechos de terceras personas y la defensa del interés de la propia sociedad 4.
Pero, como tantas veces, la práctica vino a demostrar el divorcio existente entre la teoría y la realidad. El poder de los grandes accionistas y el abandono de los pequeños, los cuales no suelen acudir a las juntas, delegando en los bancos en que tienen depositadas sus acciones su derecho de voto, desentendiéndose de la marcha de la sociedad, barrió el sueño democrático, imponiendo la oligarquía de los grandes accionistas5.
Hace ya tiempo la mayoría de los accionistas han sido excluidos del poder de decisión en las grandes sociedades, siendo éste asumido por los managers, los administradores profesionales, a los que el GALBRAITH6 denominó tecnoestructura. Como señalaron BERLE y MEANS7 ya en 1932, el control de las principales sociedades en los EEUU se basa en algo diferente de la propiedad, ostentando el control los directivos en la mayoría de los casos.
Para poner de manifiesto la indefensión en que se encuentran los accionistas frente a los administradores en las grandes compañías,
este autor relata un supuesto de corrupción ocurrido en la STANDARD OIL COMPANY de Indiana, consistente en que su Presidente
Rober W. STEWART adquiría crudo en Méjico a través de una compañía de su propiedad denominada TRADING COMPANY,
revendiéndolo luego a la STANDARD OIL más caro, con lo que obtenía un lucro ilícito, con el consiguiente daño para la Sociedad que presidía.
Rockefeller, que era el principal accionista de la STANDARD OIL, reaccionó con severidad frente a la deshonesta actuación del Presidente
de la Sociedad, logrando, no sin grandes dificultades, echar a Stewart de ésta, teniendo para ello que emplear todo su prestigio financiero y gran cantidad de dinero.
Todo el mundo se dio cuenta con sorpresa de que, sin la ayuda del escándalo y de sus grandes riquezas, el accionista ROCKEFELLER habría tenido muy pocas posibilidades de vencer.
Este fenómeno fue observado también por los autores socialistas americanos entre los cuales presenta gran interés la obra de BARAN y SWEEZY8, que ha sido la principal fuente de inspiración de los restantes autores de este grupo en esta materia, para los cuales, en la gran corporación o corporación gigante, como la denominan, el control descansa en la dirección, o sea, el Consejo directivo más los principales funcionarios ejecutivos. A su juicio9, las inferencias de esta doctrina de empresa espiritual tienen un gran alcance. La verdad es que, de aceptar esto, todo el cuerpo de la teoría económica tradicional debe abandonarse y la justificación del orden social existente al que se han rendido honores durante tanto tiempo, con base en su eficacia económica, justicia, etc., simplemente caer por tierra.
En la actualidad, el director de la corporación es el empresario moderno que contrasta con el antiguo modelo de empresario, al que
denominan magnate industrial, considerando que hay muchas formas de describir el contraste entre magnate y empresario moderno.
El primero fue el padre de la corporación gigante, el segundo, el hijo. El magnate se mantuvo fuera y por encima, dominando la empresa.
La lealtad de uno fue hacía sí mismo y su familia (la cual en su forma burguesa es esencialmente una extensión de sí misma);
la lealtad del otro es por la organización a la que pertenece y a través de la cual se expresa. Para uno la corporación fue únicamente
un medio de enriquecimiento, para el otro el bien de la empresa se ha convertido en ambos fines, económico y ético.
La separación entre la propiedad y el control en las grandes sociedades abiertas, principalmente las cotizadas, genera el problema que supone el conflicto inherente a toda gestión de intereses ajenos, es decir, la existencia de divergencia de intereses entre unos y otros. Como señalo RUBIO12, son indudables, como la historia de los últimos cien años se ha encargado de demostrar, los peligros de este tipo social, derivados principalmente de la disociación entre capital –propiedad en sentido económico– y control.
Desde Adam SMITH hasta Milton FRIEDMAN se ha sostenido que las empresas deben concentrarse en la maximización de la riqueza para sus accionistas. Los deberes de los administradores sociales constituyen una herramienta para lograr ese propósito13.
Estos problemas derevados de la separación entre propiedad y control en las grandes sociedades abiertas es el punto de partida del debate sobre el gobierno societario. Como señaló el Informe OLIVENCIA, en el punto I.2, en las causas de esa corriente reformista se halla una de fondo, que puede considerarse constante en la naturaleza de las sociedades que apelan a los mercados de capitales: la separación entre propiedad y gestión.
Con la expresión gobierno corporativo, traducción literal de la inglesa corporate governance, se hace referencia a las cuestiones relacionadas con la estructura de poder en las sociedades de capital, y su control, principalmente en relación con el funcionamiento de los Consejos de administración o board of directors de las grandes corporaciones.
El debate sobre el control de la administración de las sociedades cotizadas toma como punto de partida los informes sobre esta materia elaborados en los EEUU, Model Business Corporation Act, Corporarte Derector´s Guidebook y, más recientemente, Principles of Corporate Governance: Analysis and Recommendations, de la American Law Institute y en Gran Bretaña los Informes CADBURY, GREENBURY y HAMPEL.
La creciente preocupación por el gobierno corporativo puede atribuirse principalmente a la influencia angloamericana y al fracaso de las legislaciones, que no pudieron impedir los grandes escándalos financieros como los de ENRON, WORLDCOM y TYCO en los Estados Unidos, AHOLD en Holanda, ADECCO en Suiza, PARMALAT en Italia o el BANESTO, en nuestro país, poniendo de manifiesto importantes fallos en los sistemas de control y originando graves consecuencias económicas.