Quien, por razón de un trastorno mental grave, comete un delito o carece de la capacidad mínima para comprender y defenderse en un proceso es, ante todo, una persona enferma.
Proteger sus derechos y priorizar el tratamiento son las pautas que marcan el camino adecuado para evitar la peligrosidad y lograr su curación.
Esta es, en esencia, la tesis que, desde diversos puntos de vista, académicos y profesionales, defendemos en este libro,
Presentación
En 2014, un grupo compuesto por profesores de Derecho y Psiquiatría, y por abogados, fiscales, magistrados, psiquiatras y funcionarios de Instituciones Penitenciaras, nos propusimos estudiar el régimen jurídico de los sujetos pasivos con trastorno mental en la justicia penal. La concesión de un Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad nos proporcionó el apoyo para desarrollar nuestro estudio entre 2015 y 2018. Partíamos entonces de la incompatibilidad entre partes esenciales del estatuto del sujeto pasivo con trastorno mental en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso justo, previstos en el art. 24 de la Constitución. Una incompatibilidad fundamentalmente centrada en el enjuiciamiento de sujetos pasivos con incapacidad procesal por trastorno mental grave, que empezaba a ser puesta de manifiesto, todavía tímidamente, por la doctrina y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La principal conclusión de nuestro trabajo –Trastornos mentales y justicia penal, Aranzadi, 2017– fue la necesidad de una reforma en profundidad de la LECrim a fin de garantizar, en el estatuto del sujeto pasivo con trastorno mental, los derechos fundamentales al conocimiento de la acusación, a la contradicción y a la defensa. Entendíamos que la solución jurídica al problema del enjuiciamiento del acusado con trastorno mental grave y privativo de su capacidad procesal debía pasar por poner el acento en el trastorno mental –la causa– antes que en la peligrosidad –el efecto–, lo que no supone renunciar a la actuación jurídica sobre el sujeto, sino únicamente a no hacerlo a través del proceso penal cuando el sujeto no esté en condiciones de comprender, de actuar y de defenderse. En tales casos, concluíamos, resulta prioritario el tratamiento médico, el control terapéutico y la asistencia al sujeto –con medios materiales y personales efectivos y con instrumentos normativos modernos, que permitan una actuación diversificada bajo supervisión judicial–. Solo cuando se constate una mínima pero suficiente capacidad de comprensión y actuación en el encausado, podrá valorarse la procedencia y la oportunidad de su enjuiciamiento.
Tras esta primera etapa investigadora, advertimos que algunos temas no habían sido estudiados con la suficiente profundidad. Entre todos ellos, uno nos preocupaba de manera especial: la peligrosidad o el riesgo que, en determinados casos, el trastorno mental llevaba aparejado en relación con el encausado, con la víctima o con terceros, y que exigía una actuación preventiva sobre el sujeto pasivo. ¿Cómo valorar certeramente este riesgo? ¿Cómo anticiparse? Y, sobre todo ¿qué consecuencias otorgar al riesgo previsto, qué medidas adoptar, y durante cuánto tiempo aplicar la prevención?
Estas preguntas nos dirigían, fundamentalmente, a dos instituciones de la justicia penal en las que la evaluación de la peligrosidad o el riesgo del encausado tiene un protagonismo singular: las medidas cautelares de carácter personal, y las medidas de seguridad adoptadas tras la sentencia.
Contando con la base del primer equipo de investigadores, y teniendo a la vista la materia que habíamos de abordar en esta segunda etapa del trabajo, hemos tenido la suerte de poder reforzar el equipo de psiquiatras, fiscales, magistrados y abogados especialistas (Natalia Jimeno, Emilio Sáez, Javier Abella y Cristina Gómez), de contar con profesores de Ciencia Política (Verónica-Esther Viñas) y de Derecho (Belén Hernández y Elisabet Cueto), y de incorporar un grupo de psicólogos forenses, todos ellos especialistas en la valoración de la peligrosidad del trastorno mental (Amaya Nagore, José Manuel Muñoz e Ismael Loinaz). Animados por el interés del tema y la calidad del equipo de investigación, solicitamos un segundo Proyecto, que nos concedió el Ministerio de Ciencia e Innovación con un periodo de ejecución 2020/2023.
Entre las tareas de esta segunda etapa de investigación figuró desde el inicio el estudio de las soluciones que al problema de la peligrosidad del sujeto pasivo con trastorno mental ofrecían las propuestas de reforma de la LECrim, las de 2011, 2013 y, muy señaladamente, el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020. Los tres textos, articulados y completos, plantean una profunda reforma del estatuto procesal del sujeto pasivo con trastorno mental que afecta, entre otras cuestiones, a la definición de la discapacidad procesal y a su determinación judicial, a la adopción y a los tipos de medidas cautelares adecuadas para discapacitados, al enjuiciamiento del acusado discapacitado y al tratamiento de la discapacidad sobrevenida durante el cumplimiento de medidas de seguridad tras la sentencia–. Al estudio del régimen jurídico previsto para los sujetos pasivos con trastorno mental en el ALECRIM de 2020, con especial atención a la evaluación de la peligrosidad en orden a la adopción de medidas cautelares y medidas de seguridad, dedicamos un seminario celebrado el 25 de noviembre de 2021, cuyas ponencias, defendidas por diferentes miembros del equipo de investigación, se recogen íntegras en este libro.
Los contenidos están divididos en cuatro partes. Las dos primeras tienen carácter introductorio, y en ellas se recogen unas reflexiones de carácter general sobre el ALECRIM y sobre la valoración del riesgo y las nuevas tecnologías en la moderna justicia penal, junto a un estudio de antecedentes sobre las propuestas de reforma de 2011 y 2013. La tercera parte del libro está dedicada íntegramente a la discapacidad del sujeto pasivo, distinguiendo en capítulos separados los cuatro aspectos principales en los que se articula la discapacidad en el ALECRIM de 2020: el incidente de evaluación judicial, el nuevo régimen de medidas cautelares, el trámite de enjuiciamiento y la reforma en la ejecución de medidas de seguridad. La cuarta y última parte se centra en los sistemas de evaluación de la peligrosidad del encausado con trastorno mental y en la incidencia del riesgo del trastorno mental en los sistemas de justicia penal negociada.
De todos los trabajos que componen este libro podemos extraer, sintéticamente, dos conclusiones fundamentales. Primera: en el estatuto del sujeto pasivo con trastorno mental hay que partir de la enfermedad como raíz del problema y del respeto de los derechos fundamentales del sujeto pasivo como patrón esencial del régimen jurídico-procesal aplicable. Desde estos puntos de vista, el ALECRIM plantea luces –la definición y evaluación judicial de la discapacidad, la distinción de grados en la misma, la introducción de la institución de apoyo y la adaptación de las medidas cautelares– y sombras –el inevitable enjuiciamiento de los discapacitados absolutos en los supuestos de trastorno mental coexistente al momento del delito y persistente durante el proceso, junto a lagunas procedimentales, ausencia de sistemas eficaces de control y problemas de competencia en la ejecución de las medidas de seguridad–.
Segunda: la evaluación y predicción de la peligrosidad del sujeto pasivo con trastorno mental es una tarea extraordinariamente compleja. La actividad pericial se basa, esencialmente, en las metodologías estandarizadas existentes –instrumentos actuariales y guías de juicio clínico estructurado– presentando cada uno de estos enfoques bondades y limitaciones que los hacen más o menos aconsejables dependiendo del contexto de aplicación y la capacitación del profesional encargado de realizar la evaluación. Para el caso de que la evaluación de riesgo verse sobre una persona con trastorno mental grave, las herramientas más recomendables son las guías de juicio clínico estructurado (JCE). Esta metodología, siguiendo con el estándar del mejor interés de la persona con trastorno mental grave que el ALECRIM de 2020 introduce en ordenamiento penal español, permite valorar aquellos factores de riesgo cuya gestión favorece la evolución clínica del paciente, tiene en cuenta las fortalezas o factores de protección del paciente y no solo los factores de riesgo, y aporta, además, mediante la formulación del caso, una explicación comprehensiva del comportamiento violento del paciente de enorme interés para el juez o tribunal.
También en el campo de la predicción de la peligrosidad del trastorno mental están irrumpiendo las nuevas tecnologías digitales de la información, y muy señaladamente la inteligencia artificial. Aunque en España constituyen, por el momento, técnicas poco desarrolladas, hay ejemplos en el Derecho comparado que nos obligan a estar atentos a herramientas que, a través de algoritmos diseñados para el tratamiento de datos que combinan información biográfica, conductual, penitenciaria, médica, contextual y estadística, son capaces de proporcionar pronósticos –sometidos a debate abierto acerca de su fiabilidad y admisibilidad jurídico-pericial– sobre la reincidencia futura en términos de probabilidad.
Este libro cumple la tarea de analizar críticamente, desde la universidad y desde el ejercicio profesional del derecho, la medicina y la psicología, un Anteproyecto de ley que, en materia de capacidad procesal penal de sujetos con trastorno mental, consolida una línea de tratamiento y un enfoque con aspectos que merecen una reconsideración si queremos que la reforma de la justicia penal en España resulte plenamente acorde con los derechos y garantías constitucionales. Desconocemos, a día de hoy, qué suerte correrá el ALECRIM de 2020. En cualquier caso, nos ha servido como oportuna excusa para adentrarnos en los problemas de fondo que, en el presente y en el futuro, plantea el enjuiciamiento penal de encausados con trastorno mental grave a la luz de las garantías del proceso justo.
Mi agradecimiento a todos los miembros del Proyecto de Investigación, a los coordinadores de este trabajo y, en especial, a quienes fueron ponentes en el seminario y figuran como autores de los distintos capítulos que componen este libro. Con un equipo como este, la labor de dirección se ha limitado a no entorpecer la tarea investigadora.
Ignacio Flores Prada
Sevilla, Navidades de 2021