La prohibición comunicación con víctima violencia género
Debido a las nuevas tecnologías, en concreto, las redes sociales y el incremento en el uso de las redes sociales como medio de comunicación y las múltiples posibilidades que las mismas ofrecen, suponen a veces un reto jurídico normativo a la hora de determinar si se ha producido un quebrantamiento de la prohibición de comunicación con la víctima de VIOGEN.
Prólogo
Prologar una obra siempre constituye un auténtico honor, y en este caso el libro que D. Alejandro Manzorro Reyes, Juez Sustituto de los Juzgados de Ibiza, me pide prologar, supone una satisfacción desde una doble perspectiva, personal y de práctica judicial desde mi perspectiva personal y de práctica judicial, dado que si el autor se estrenó en el desempeño de funciones en la Administración de Justicia y en particular desde el año pasado con el infrascrito como titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Eivissa, al propio tiempo, se estrena en el mundo de la literatura jurídica especializada abordando de una manera exhaustiva y novedosa la problemática jurídica-penal en el seno del título de los Delitos contra la Administración de Justicia, en particular, los relativos a los quebrantamientos ya de medidas cautelares, ya de penas y más en concreto relativas las prohibiciones de comunicación en íntima conexión con las nuevas tecnologías y con las lagunas legales existentes acerca de esta problemática jurídico legal cuya delimitación presenta numerosas controversias.
El acierto en la elección de la temática ni es casual por razón del autor ni redundante en la literatura jurídica, lo primero, por la implicación y cercanía e inclusive apoyo en la gestión judicial de la documentación y adaptación al caso y asistencia en la elaboración de las resoluciones, en ocasión de su práctica judicial en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer donde se ha desempeñado, y que avala el infrascrito, quien prologa esta obra, porque nos encontramos en un momento en nuestra sociedad en el que se plantea una necesaria evolución legislativa a la luz de la percepción social de la delimitación que ha de existir en cuanto a la comunicación con la víctima de violencia de género se refiere toda vez que exista vigente una prohibición de comunicación con la víctima. A mayor abundamiento, cuando aún no existe unanimidad de criterio, todo ello en el marco de la polémica existente en cuanto a la violencia de género ejercida en entornos digitales, y obviamente por su forma no presencialmente, sino a través de cualquier tipo de comunicación telemática.
Esta exposición y el estudio de la conexión existente entre las nuevas tecnologías, las redes sociales y la prohibición de comunicación con la víctima de violencia de género de acuerdo con la regulación vigente dota al trabajo de originalidad y facilitará la selección de las cuestiones más controvertidas que se plantean en la práctica ordinaria de los Juzgados y Tribunales, abordadas desde la aplicación jurisprudencial de estos delitos conforme a la legislación vigente.
El estudio completo y multidisciplinar de esa lacra que es la violencia sobre la mujer y del amplio abanico de tutelas a dispensarla (orgánica, procesales, judiciales, sociales, etc.) es un camino largo y cuyo recorrido precisa, de un gran rigor científico y de un gran interés no exento de paciencia, aprehensión, empatía y amabilidad. Si la prevención sólo puede derivarse de un profundo conocimiento del tema, en aras de la eficacia, hemos de estudiar por separado situaciones que la práctica clínica nos muestra bien diferenciadas como es el caso de las nuevas problemáticas suscitadas en relación al alcance, a la eficacia, a la customización y a las infracciones, especialmente las virtuales, en torno a la medida o pena de prohibición de comunicaciones, de toda clase y/o por cualquier medio y/o con excepciones.
Dado los graves problemas aplicativos que se plantean y que generan los llamados “quebrantamientos consentidos”, me siento en la obligación de realizar siquiera una reflexión acerca de los mismos, que tienen lugar cuando el investigado, acusado o condenado, quebranta en el seno de la orden de alejamiento, por expresarlo de alguna manera comprensible, la concreta restricción interpersonal de prohibición de comunicación, como impuesta como medida cautelar o como pena, a instancias de la mujer o cuanto menos, con su consentimiento. El panorama con el que nos encontramos en numerosas ocasiones es que la realidad y el Derecho se mueven por senderos divergentes, de manera que, de un lado, este diseña todo un entramado jurídico para proteger a una mujer de su presunto agresor u ofensor o ya condenado, en tanto que, de otro, dicha mujer víctima, por todo tipo de circunstancias (que algunas, no siempre, quiere comprender la sociedad o el Derecho que esta impone, pero al que se enfrentan los operadores jurídicos, por no seguir, sino que procede a remitirse a los capítulos de esta obra), de manera que reanudando con su expareja o cónyuge o análogo (en muchas ocasiones, padre de sus hijos) y la relación tolera y, a veces, hasta induce a esa persona a que quebrante el alejamiento impuesto bien como medida cautelar o bien como pena la orden de alejamiento y por su consecuencia, si no antes, la prohibición de comunicación impuesta. A propósito de esta problemática, el autor en su experiencia en la gestión procesal del Juzgado especializado en Violencia sobre la Mujer y exclusivo, de la titularidad de quien prologa, como también por la experiencia de este Magistrado, de manera proactiva, en frecuentes ocasiones, ha sido bienvenida y hasta conformada entre los progenitores, no obstante, implicados en un proceso penal, la excepción de toda prohibición de comunicación para cuando solo se trate de comunicaciones solo virtuales, por escrito y de modo que permitan tener constancia (es decir, que no se puedan eliminar al momento por WhatsApp; de ahí hay un ejemplo de la complejidad de la temática de la obra) para la víctima y siempre que se trate de cuestiones estrictamente relativas al ejercicio de la patria potestad compartida sobre los hijos en común (por supuesto, previa motivación judicial y evaluación de la situación paterno filial, ex artículo 94.2 del Código Civil); y sin abundar más, porque para ello siguen los capítulos que se prologan.
Así las cosas, los operadores jurídicos se encuentran en una tesitura muy difícil, pero que esta obra contribuye de manera práctica a descargar la dificultad, cuando les corresponde resolver este tipo de supuestos en los que, tratando de propiciar una solución al conflicto mediante la utilización de los instrumentos jurídicos existentes, también son conscientes de que no se cierra la puerta a la sobreveniencia de otros de mayores dimensiones, por no haber alternativas (aparte, las que cree la práctica judicial por adaptación al caso como se ha ejemplificado en el párrafo anterior, o la sociedad a futuro acoja las propuestas de los distintos capítulos de esta obra y se sancionen legislativamente). De ahí, que las soluciones promovidas tanto por la doctrina científica como las adoptadas por los Juzgados y Tribunales no sean uniformes sino divergentes en particular en los quebrantamientos de prohibiciones de comunicación cuando sean producido vía WhatsApp, Facebook, Instagram o publicaciones en cuentas privadas. Cuando el Ordenamiento jurídico no otorga una regulación satisfactoria al conflicto que la demanda y se manifiesta incapaz de resolverlo, no sorprende en absoluto que los Jueces encuentren tal disparidad de criterios.
Precisamente ante este panorama, ese es uno de los principales objetivos y entre otros, de este libro, a saber, tratar de arrojar luz sobre este complejo tema, no solo conciliar el conflicto humano con una respuesta jurídicamente aceptable, sino tratar de alcanzar (de lege data y una interpretación ajustada a la misma y lógica) una uniformidad de criterios de aplicación del Derecho que salvaguarde en alguna medida el principio de seguridad jurídica en la temática y problemática abordada en este libro.
En definitiva, nos encontramos ante una obra apasionante y de lectura muy recomendable, más teniendo en cuenta la especial materia que es atendida en esta clase de órganos especializados, los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer por razón de las usuarias destinatarias de los mismos que son las mujeres víctimas de violencia de género (y también en un futuro inmediato aun no habiendo relación de pareja, cualquier forma de violencia sobre la mujer por razón de género, como las agresiones sexuales) y en el particular de una tutela específica de protección cuya discusión jurídica acaba de comenzar.
Magistrado Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Ibiza
Decano de los Juzgados de Ibiza