Las relaciones Unión Europea-Japón: un análisis hasta la celebración de los acuerdos de asociación económica y estratégia.(Colección estudios japoneses. Derecho y sociedad núm.2)
Introducción
Los trascendentales Acuerdos de Asociación Económica (EPA, Economic Partnership Agreement)1 y de Asociación Estratégica (SPA, Strategic Partnership Agreement)2 celebrados entre la Unión Europea (UE) y Japón han sido fruto del gran impacto de los cambios de fondo en el orden internacional de los últimos años que, junto con la proliferación de acuerdos de libre comercio y la incertidumbre sobre el papel que Estados Unidos pretende jugar en el nuevo tablero económico internacional, han empujado definitivamente a ambas partes a dar un paso al frente en sus relaciones, como bien apunta Delage3. Pero no se debe dejar a un lado que, si bien las circunstancias en el panorama mundial han contribuido a la aceleración en la efectiva celebración de los mismos, estos son el resultado, esencial e indiscutiblemente, de una larga trayectoria de cooperación y entendimiento entre ambos socios, del “poso” que han ido dejando todas las colaboraciones que la Unión Europea y Japón han ido observando en múltiples áreas a lo largo de décadas.
No cabe duda de que el multilateralismo se presenta, tanto para el país nipón como para sus socios europeos, como la principal vía para hacer frente a problemas de carácter global. Tras la toma de posesión del presidente Trump en 2017, Japón y la UE hicieron hincapié en su preocupación por mantener el orden comercial liberal, así como el multilateralismo. De hecho, la firma del EPA y del SPA envió una señal clara al resto de la sociedad internacional de que la cooperación, y no el proteccionismo, es la forma en la que ambos socios van a abordar los desafíos mundiales. Las políticas proteccionistas de Trump fueron un estímulo sin parangón para dar un impulso a las negociaciones de los dos acuerdos, pues las dos partes sintieron los riesgos que este giro aislacionista por parte de Estados Unidos (EE. UU.) podía entrañar, por lo que ambos expresaron su rotunda oposición a las barreras comerciales y colaboraron para apoyar el libre comercio mundial. Más aún, en el caso del Acuerdo Comercial, se puede decir que se basa, en gran medida, en el régimen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que el propio tratado subraya explícitamente su valor como “reafirmación del sistema de comercio internacional basado en normas” a la luz de los movimientos estadounidenses, tal y como afirma Suzuki4. Para Meunier y Nicolaidis5 ambas potencias encontraron ya en la mitad de la década de 2010 una solución “híbrida” a sus intercambios comerciales, en la que compaginaban tratados bilaterales con los valores internacionales impulsados por la normativa del sistema de la OMC, por lo que podemos afirmar que el librecambismo entre la UE y Japón, así como, por supuesto, la cooperación, ya estaban presentes en las relaciones mucho antes, si bien se han visto impulsados por la coyuntura internacional.
Con la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y Japón dos potencias económicas, pero también normativas (que engloban casi un tercio del Producto Interior Bruto mundial), eliminaban barreras arancelarias y no arancelarias, en una firme apuesta por el libre comercio. Pero lo cierto es que el Acuerdo trasciende lo económico. Japón y la Unión Europea estaban lanzando un claro mensaje en defensa del multilateralismo, de la cooperación basada en unas normas y estándares comunes y, en definitiva, del Derecho internacional. Todo ello frente a los movimientos proteccionistas y unilateralistas del eterno aliado japonés: Estados Unidos. La contribución normativa del Acuerdo, además, excede los beneficios económicos, yendo, con sus disposiciones, mucho más allá de la regulación comercial. Este tratado incluye compromisos con el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección de los consumidores e, incluso, con los derechos laborales, siguiendo la estela de los acuerdos de libre comercio de “nueva generación” que la Unión Europea está celebrando en el marco de su estrategia comercial.
Por otro lado, el mismo día, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre Japón, la Unión y sus Estados miembros, negociado de forma paralela al Acuerdo Económico, comenzó a aplicarse provisionalmente. Mientras las tensiones mundiales se acrecentaban, ambas potencias profundizaban en sus relaciones a través de un Acuerdo de carácter político y sectorial, que recoge más de cuarenta ámbitos en los que la Unión y Japón desean cooperar conjuntamente, desde la seguridad y la paz a la ciencia, la tecnología y la innovación. Todo ello basado en unos principios compartidos y unos valores comunes como son la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. De este modo, la Unión Europea y Japón dan un paso hacia delante en sus relaciones como respuesta a los retos globales.
Ambos Acuerdos reflejan la voluntad de ambas potencias de cooperar de una forma más profunda y estructurada, tanto bilateral como multilateralmente, en el contexto de la gobernanza mundial. Japón y la UE fomentan, mediante su asociación, normas, principios y estándares compartidos, considerándose un claro ejemplo de poder normativo. En tiempos de inestabilidad en el orden mundial, ambos han tratado de consolidar y profundizar sus relaciones, contribuyendo, al mismo tiempo, a la estabilización del sistema internacional. En conjunto, estos Acuerdos representan un paso significativo en la larga historia de relaciones Europa-Japón y se basan en el propio conocimiento mutuo adquirido a lo largo de años de contactos.
Esta monografía tiene como objetivo el estudio de estos Acuerdos, dentro de su contexto jurídico, pero también geopolítico. Para poder realizar un análisis de estos Acuerdos, ha sido necesario, previamente, analizar el origen y desarrollo de las relaciones entre estos dos actores pues, lógicamente, el contenido, alcance y repercusiones de estos Acuerdos son deudores de la historia de las relaciones entre ellos, sus fortalezas y sus debilidades, sus lagunas, sus reiteraciones y, en fin, todo el bagaje que implican setenta años de historia en común entre la UE y Japón.
La metodología va a ser la jurídica-internacional, vamos a analizar dos tratados internacionales adoptados por dos sujetos de Derecho internacional, un Estado soberano y una Organización internacional, en este caso de integración. Este es un elemento que evidentemente va a influir no solo en las negociaciones de los Acuerdos sino también en su contenido, objetivos y alcance. También se van a tener en cuenta los elementos históricos (pues, como hemos señalado, esta es una relación ya larga y que implica una cierta “herencia” de la que se beneficiarán, a nuestro entender, los dos tratados) como complemento de los prioritarios, jurídico-internacionales.
Como resultado de este planteamiento, se presenta la siguiente estructura:
En el primer capítulo enmarcaremos los Acuerdos de Asociación Económica y Estratégica como resultado histórico de las relaciones jurídicas UE-Japón y del propio contexto geopolítico. Desde los primeros encuentros jurídicos entre japoneses y europeos a través de los llamados “tratados desiguales” hasta la firma de la Declaración de la Haya de 1991 y el Plan de Acción de 2001, como primeros textos relevantes en los que basar la cooperación política de ambos socios, observaremos una clara evolución. El establecimiento de un marco regularizado y estructurado de sus relaciones, basado en cumbres anuales de alto nivel y reuniones ministeriales, creó planes decenales con iniciativas basadas en los valores comunes de Japón y la Unión Europea. La paz, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho o la promoción del desarrollo sostenible comenzaron a esbozar el potencial de ambos para alcanzar, en un futuro, acuerdos jurídicamente vinculantes con los que crear un marco institucional para cooperar en todos los ámbitos comunes. Los cambios que se han ido produciendo en las relaciones han evolucionado desde un interés meramente comercial a una visión mucho más estratégica como la actual. Estudiaremos el paso de una cooperación basada en declaraciones de contenido programático, que recogían grandes objetivos ambiciosos con poca aplicación efectiva, al inicio de las negociaciones de los Acuerdos de Asociación Económica y Estratégica, que indicarán un cambio de paradigma en las relaciones. Todo ello pasando por una etapa de firma de acuerdos concretos y sectoriales.
En el segundo capítulo se analizará el desarrollo de las negociaciones de los Acuerdos, desde las bien distintas perspectivas de la Unión y el país nipón. Previo al estudio de esos siete años de negociaciones, contextualizaremos el Acuerdo Económico en los ya mencionados acuerdos de “nueva generación” de la UE. Con el estancamiento de la OMC, foro internacional para los intercambios comerciales, los Estados interesados en el libre comercio han tratado de solventar el problema comercial con acuerdos bilaterales o regionales. La UE ha sido una clara promotora de esta tendencia en el libre comercio. En su estrategia “Europa Global” la Comisión apostaba por la celebración de acuerdos de libre comercio con Estados con potencial de mercado y altos niveles de protección respecto de la Unión, y con la Comunicación “Comercio para todos” priorizaba las negociaciones con Estados como Canadá, Japón o Estados Unidos. Éste último ha tenido una gran relevancia en el éxito final de las negociaciones. Cuando la Administración Trump decidió paralizar las negociaciones de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión con la UE y abandonó el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, del que formaba parte Japón, la Unión y su socio nipón decidieron que debían avanzar, definitivamente, en su relación. La firma de los Acuerdos de Asociación Económica y Estratégica enviaba un claro mensaje de rechazo al proteccionismo y al unilateralismo. Japón y la Unión Europea apoyaban el libre comercio, pero regido por altos estándares y normas internacionales, y basado en unos claros valores y principios compartidos. De este modo, ambos se erigían como líderes para estabilizar el orden internacional pues Japón y la Unión, como veremos, no son únicamente destacadas potencias económicas, sino también normativas.
Por último, en el tercer capítulo se lleva a cabo un análisis de ambos Acuerdos, desde un punto de vista jurídico. En el caso del Acuerdo Económico, se estudiará la importante eliminación y reducción arancelaria para productos especialmente relevantes para las partes, como es el sector agrícola para Japón y el sector automovilístico para la Unión. En algunos casos esta eliminación o reducción se ha efectuado de manera inmediata a la entrada en vigor, en otros se han establecido períodos transitorios, tratando de proteger los sectores económicos más sensibles de las Partes. También la importante reducción o eliminación de barreras no arancelarias, las cuales, tradicionalmente, habían dificultado la entrada de las empresas europeas al mercado japonés. Además, el Acuerdo hace referencia a multitud de ámbitos de interés comercial para las partes (derechos de propiedad intelectual, indicaciones geográficas, normas y procedimientos de origen, contratación pública, liberalización de servicios e inversiones, comercio electrónico…) pero también a cuestiones que trascienden lo económico, como el desarrollo sostenible, las normas laborales o la protección medioambiental. Además, el Acuerdo establece un compromiso firme entre las Partes para la cooperación en los foros internacionales. El balance de resultados económicos, pero también de implementación, durante los primeros años de vigencia y los objetivos a corto y largo plazo finalizarán el análisis del tratado comercial UE-Japón.
Por otro lado, en cuanto al Acuerdo Estratégico, estudiando su contenido debe analizarse si verdaderamente se ha creado un marco jurídico vinculante para regular e institucionalizar, definitivamente, la cooperación UE-Japón. Como veremos, el tratado abarca más de cuarenta ámbitos, desde el cambio climático hasta la ciberseguridad, sin dejar claro, en sus disposiciones, unas líneas de acción. Además, se estudiará el contexto de las relaciones de cooperación política de la UE y Japón, centrándolo, esencialmente en la visión Free and Open Indo-Pacific de este último, como estrategia para fortalecerse en el exterior a través de una red de asociaciones estratégicas.
En definitiva, se pretende hacer un análisis pormenorizado de los Acuerdos Económico y Estratégico de la Unión y Japón, como colofón al estudio de las relaciones Unión Europea-Japón, todo ello contextualizado en un entorno internacional cambiante y en la propia evolución de las partes.
1. DECISIÓN (UE) 2018/1907 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2018 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, DO L 330 de 27.12.2018, pp. 1-899.
2. DECISIÓN (UE) 2018/1197 DEL CONSEJO de 26 de junio de 2018 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, DO L 216 de 24.8.2018, pp. 1-22.
3. Tal y como analiza el autor (Vid.: DELAGE CARRETERO, F. (2020), “Las relaciones de la Unión Europea con Japón”, en MAILLO GONZÁLEZ-ORÚS, J. y BECERRIL ATIENZA, B. (Coords.), Tratado de Derecho y Políticas de la Unión Europea (Tomo X). Las relaciones de la Unión Europea con áreas regionales y terceros Estados, Aranzadi, pp. 555-589):
“Además de la irrupción de nuevos actores y de la crisis financiera global, el referéndum a favor del abandono de la UE en Reino Unido y la victoria de Donald Trump en las elecciones presidenciales norteamericanas de 2016 convirtieron la oportunidad en un imperativo para Europa y Japón. Bastó de hecho la retirada de Estados Unidos del Acuerdo Transpacífico (TPP) en enero de 2017, para que, unos meses más tarde, Bruselas y Tokio anunciaran la conclusión de los acuerdos de Asociación Económica (Economic Partnership Agreement, EPA) y de Asociación Estratégica (Strategic Partnership Agreement, SPA) que negociaban desde hacía cuatro años”.
4. Vid.: SUZUKI, H. (2017), “The New Politics of Trade: EU-Japan”, Journal of European Integration, Volume 39 (7): Writing the Rules of 21st Century Trade: The EU and the New Trade Bilateralism, p. 877.
5. Vid.: MEUNIER, S. y NICOLAIDIS, K. (2011), “The European Union as a Trade Power”, en HILL, C., y SMITH, M. (Eds.), The International Relations of the European Union, Oxford University Press, p. 287.