Penas privativas de derechos innominados
Las penas privativas de derechos (en especial, las inhabilitaciones) se concretan en derechos determinados y nominados: profesión, oficio, cargo o empleo públicos. No obstante, en el Libro II del
Código penal español se han ido introduciendo, reforma tras reforma, una serie de consecuencias jurídicas específicas o ex novo que se han incorporado como manifestaciones especiales de las ya
contempladas en el Libro I del citado Código. Entre aquellas se encuentran las penas privativas de derechos específicos, esto es, penas de inhabilitación que concretan la privación de ciertos derechos
o actividades con relación a determinados delitos o que dan lugar a la privación de otros derechos nominados ex novo en el Libro II del Código penal. Sin embargo, tanto en la regulación del contenido
mismo de la inhabilitación absoluta, como en la genérica referencia a las inhabilitaciones especiales, así como en la regulación de estas penas cuando son accesorias, el Código penal habilita al juzgador,
mediante una cláusula legal de cierre, para proceder a la inhabilitación especial de cualquier “otro derecho o actividad”. En este trabajo se parte de una concepción diferenciadora entre las denominadas
penas privativas de derechos específicos o ex novo del Libro II, que ya están nominadas, y las penas de inhabilitación—absoluta o especial—de “otros” derechos innominados. Este último tipo de penas
tendrá especial virtualidad en el ámbito de la Corona, en los términos que se exponen en esta obra.
Dulce M. Santana Vega es Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y autora de diversos artículos, capítulos de libros o monografías. Así mismo, ha dirigido o
coordinado obras colectivas de temática jurídico-penal o interdisciplinares. Ha sido becaria del DAAD y realizado distintas estancias de formación e investigación en instituciones europeas de prestigio
como el Institut für die Gesamten Strafrechtswissenschaften de la Universidad L-M de Munich, bajo la tutela del Prof. Roxin, en el Max-Plank Institut de Friburgo, o en las Universidades de Oxford o
Bolonia. Ha coordinado grupos de investigación y de cooperación al desarrollo (Senegal). Entre sus líneas de investigación destaca el estudio interdisciplinar de la corrupción, el cual se ha desarrollado
en el marco de tres Proyectos de Investigación nacionales, en el último de los cuales se abordan diversos mecanismos jurídico-penales, tuitivos y reactivos, en el ámbito de la Corona. Ha coordinado,
dirigido o participado como ponente o comunicante en diferentes congresos, seminarios y jornadas de Derecho penal o interdisciplinares, nacionales o internacionales. Ha sido magistrada suplente más de quince años.