Editoriales en librería

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Condición suspensiva en los contratos

Condición suspensiva en los contratos

Elegir el título de una obra suele ser una tortura para el autor,

situado entre la imperiosa necesidad de reducir la extensión de

aquél y la exigencia ética de no suscitar en los potenciales lectores

expectativas que puedan verse defraudadas. Por ello nos parece

intere­sante dedicar algunas líneas a precisar los aspectos que serán objeto

de análisis entre los múltiples contenidos que el título finalmente seleccionado puede sugerir.

En una primera aproximación podemos decir que ese objeto viene constituido

por los problemas que con más frecuencia se plantean en relación con determina­dos

tipos contractuales sometidos a una condición suspensiva cuyo cumplimiento presupone

la concurren­cia de la voluntad o de un comportamiento voluntario por parte de uno de los contratantes.

Condición suspensiva en los contratos.

AUTOR: Luis Miguel López Fernández

Luis Miguel López Fernández es Doctor en Derecho, Master en Derecho y Economía de

la Empresa por la Escuela Libre de Derecho y Economía y Abogado. En 1974 ingresó en

el Ministerio de la Vivienda como botones y, tras una carrera administrativa de 15 años,

comenzó su actividad como profesor e investigador de Derecho Civil en la Universidad

Autónoma de Madrid, desarrollada a lo largo de 29 años durante los cuales ha sido autor

de cuatro libros, 14 colaboraciones en libros colectivos, 31 artículos publicados en revistas

jurídicas, y más de 160 ponencias en cursos y congresos sobre Propiedad, contratación y

daños, en el sector de los bienes inmuebles. Tras haber participado como investigador en 8

proyectos de I+D, financiados en convocatorias competitivas de Administraciones públicas,

se jubiló en 2018, con la categoría de Profesor Titular de Universidad.

EDITORIAL: MONTECORVO

TÍTULOS RELACIONADOS: Derecho Civil Contratos

Servidumbres industriales y de empresa

Servidumbres industriales y de empresa

En la presente obra la doctora Dolores Palacios asume el propósito de revitalizar la figura de la servidumbre. Partiendo  de sus clásicos principios informadores, estudia nuevas utilidades que postulan la actualización de la vetusta institución, abriendo nuevos cauces para afrontar los problemas derivados del desarrollo socioeconómico.

El objetivo fundamental de este estudio es analizar si se pueden establecer gravámenes reales sobre las fincas, conforme al enfoque clásico de las servidumbres. Se aborda el análisis de relaciones específicas que se presentan en la práctica negocial.

Resulta de especial trascendencia el análisis de significación del orden público como límite a la constitución de servidumbres.

ÍNDICE

TABLA DE ABREVIATURAS

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

Capítulo primero

LÍMITES A LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA
DE SERVIDUMBRES

  1. PLANTEAMIENTO.
  2. LÍMITES ESTRUCTURALES

3. LA UTILIDAD SOCIALMENTE RELEVANTE COMO FUNDA­MENTO DE LA SERVIDUMBRE

4. LÍMITES DERIVADOS DEL CONTENIDO DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

5. EL LÍMITE DEL ORDEN PÚBLICO

CAPÍTULO SEGUNDO

SERVIDUMBRES INDUSTRIALES Y DE EMPRESA

  1. LAS NOCIONES DE EMPRESA, INDUSTRIA Y HACIENDA. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
  2. SERVIDUMBRES INDUSTRIALES
  3. SERVIDUMBRE EN BENEFICIO DE UNA HACIENDA INDUSTRIAL Y SERVIDUMBRE DE EMPRESA
  4. LAS POSIBLES SERVIDUMBRES INDUSTRIALES Y DE EMPRESA

CAPÍTULO TERCERO

  1. EL PACTO DE NO CONCURRENCIA Y SUS LÍMITES
  2. EL PACTO DE NO CONCURRENCIA COMO OBLIGACIÓN PERSONAL
  3. POSIBILIDAD DE ATRIBUIR EFECTOS REALES A LA CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA
  4. LA CONFIGURACIÓN DEL PACTO DE NO CONCURRENCIA COMO SERVIDUMBRE

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

 

OTROS LIBROS DE EDITORIAL MONTECORVO

Urbanismo y especulación. Los patrimonios públicos del suelo

Urbanismo y Especulación. Los Patrimonios Públicos del Suelo

Este es un libro que se inscribe en el proceso de crítica al statu quo legislativo urbanístico abierto en España en los últimos cua­tro o cinco años.

En los casi ocho lustros transcurridos entre 1956 y 1992 pasa­ron ciertamente muchas cosas en España, empezando por la Cons­titución de 1978, la emergencia de las Comunidades Autónomas con importantes poderes (en singular, acerca del gobierno del territorio) y, en fin, nuestro reencuentro formal con Europa a partir de 1986. Pero tamaños cambios, como por arte de magia, no afectaron ape­nas a esa pieza del ordenamiento que tiene el urbanismo como ob­jeto. Bien pudieran aplicarse aquí las célebres palabras de Otto Mayer cuando, tras la Primera Guerra Mundial y la Constitución de Weimar, se dio el lujazo de afirmar que, en lo concerniente al Dere­cho Administrativo, pocas cosas habían cambiado en Alemania.

 

 

OTROS TÍTULOS DE URBANISMO

Martín Valdivia, Salvador

Profesor de Derecho Administrativo durante desde el curso 94/95 hasta la actualidad, adscrito al Área de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Jaén, impartiendo clases de Derecho Administrativo y derecho Urbanístico en la licenciatura de Derecho y en las Diplomaturas de Gestión y Administración Pública, Ingeniería Técnica Topográfica, Ingeniería Técnica Informática, Relaciones Laborales y en las Licenciaturas e Humanidades e Ingeniería Superior en Geodesia y Cartografía. Actualmente en los Grados de Derecho y Geodesia.

Empresa Individual en Régimen de Gananciales

Empresa Individual Régimen Gananciales

El presente trabajo está dedicado al estudio de la disciplina de la empresa en el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. Siendo éste el objetivo que nos hemos propues­to, a fin de delimitar el ámbito de la investigación, hemos des­cartado dos campos de actuación. En primer lugar, nos cen­traremos únicamente en el estudio de la empresa individual, excluyendo la configurada en forma societaria. En segundo lugar, se ha prescindido también de abordar la disciplina de la empresa bajo el régimen de separación de bienes o el de participación. Se trata, por tanto, de analizar la aplicación de las normas del ré­gimen de sociedad de gananciales a aquella empresa individual que forme parte del patrimonio de uno o ambos cónyuges.

Semejante propósito se encuentra con una dificultad inicial: la ausencia de un estatuto legal uniforme sobre la empresa en nuestra legislación. Ausencia que ha motivado una diversidad de opiniones doctrinales acerca del concepto de empresa. En tales condiciones, el civilista que inicia el análisis de los problemas que suscita la existencia de una empresa entre los bienes de una persona casada bajo el régimen de gananciales tiene que tomar como punto de partida los trabajos realizados por la doctrina mercantilista sobre preceptos aislados.

 

OTROS LIBROS DE EDITORIAL MONTECORVO

Leyes Autonómicas, 1980-1993

Leyes Autonómicas 1980-1993

La actividad estatal de creación del Derecho ha alcanzado en el último decenio una singular dimensión:

el poder legislativo —y correlativo poder reglamentario— del Estado ha venido a encontrar, dentro del mismo,

unos nuevos titulares con la irrupción en la escena política y administrativa de las Comunidades Autónomas que,

junto con el Estado, tendrán reconocido constitucional y estatutariamente el ejercicio de poderes normativos y con

cuyo ejercicio funcional podrán dar configuración autónoma a sus propios ordenamientos jurídicos.

Por otra parte, en el transcurso de la última década se produce un hecho determinante para la futura configuración

de los ordenamientos estatal y autonómico: la entrada de España, como miembro de pleno derecho, en la C. E. E.

Ingreso que condicionará la vigencia de un importante cúmulo de normas estatales y que, en todo caso, impelirá a

una labor permanente de adaptación de esas normas al ordenamiento jurídico comunitario, tanto a nivel estatal como autonómico.

A partir de ese momento histórico, se dispondrá de tres niveles o fuentes de originación del Derecho, los cuales dan

lugar a tres ordenamientos jurídicos diferenciados, el supraestatal o comunitario, el estatal y el autonómico.

Plurificación ésta de la función normativa que va a exigir al operador jurídico la realización de un particular esfuerzo.

Leyes Autonómicas 1980-1993

AUTOR: Alvarellos Galve, Constantino

EDITORIAL: MONTECORVO

TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL

 

El régimen jurídico de los ilícitos urbanísticos (legislación estatal y autonómica)

El régimen jurídico de los ilícitos urbanísticos (legislación estatal y autonómica)

NOTA PRELIMINAR

Este trabajo, con algunos retoques y su actualización a diciembre de 1992, fue presentado como proyecto fin

de estudios para la obtención del Diploma de «Master en Urbanismo» por la Universidad de Alicante,

y defendido el 11 de julio de 1991 ante el Tribunal presidido por el profesor doctor don Ramón Martín Mateo

(Catedrático de Derecho Administrativo), ejerciendo como vocales el profesor doctor don Vicente Boix Reig y

el Director General de Urbanismo (Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes —C.O.P.U.T.—) de la

Generalitat Valenciana don Gerardo Roger Fernández.

En relación con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se ha optado por su análisis integral

en un apéndice al estudio a fin de no desvirtuar su sistemática mediante referencias puntuales, y de otra parte,

esta opción permite mantener una visión global del ordenamiento urbanístico vigente hasta la entrada en vigor de

tal norma pudiendo sopesar mejor el alcance de sus innovaciones. En tal apéndice ya existen referencias a la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE 27-11-1992).

EL AUTOR Algueña (Alicante), diciembre de 1992.

El régimen jurídico de los ilícitos urbanísticos (legislación estatal y autonómica)

AUTOR: Verdú Mira, Antonio T

EDITORIAL: MONTECORVO

TÍTULOS RELACIONADOS:  DERECHO URBANÍSTICO

 

Juicio Oral en el Proceso Laboral

El Juicio Oral en el Proceso Laboral

El proceso laboral se ha configurado como una norma procesal de un contenido cuasi-completo por

el que discurren las pretensiones que surgen  en la rama social del Derecho, con un orden jurisdiccional

separado y acabado. Baste decir que desde la normativa que crea las Magistraturas de Trabajo (D.13 de mayo de 1938),

ha venido siendo tratado por las distintas leyes posteriores con una autonomía –con la remisión a la Ley de Enjuiciamiento

Civil- propia y en un entramado jurisdiccional distinto del resto de las jurisdicciones.

El proceso laboral, se ha configurado como una norma procesal de un contenido cuasi-completo por el que

discurren las pretensiones que surgen en la rama social del Derecho, con un orden jurisdiccional separado

y acabado. Baste decir que desde la normativa que crea las Magistraturas de Trabajo (D. 13 de mayo de 1938),

ha venido siendo tratado por las distintas leyes posteriores con una autonomía —con la remisión a la Ley de

Enjuiciamiento Civil— propia y en un entramado jurisdiccional distinto del resto de las jurisdicciones.

Después de varios años de incertidumbre legislativa —proveniente del mandato de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, que en su Disposición Adicional Duodécima permite al Gobierno la aprobación de un Texto refundido

de la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo de un año—, se promulga, por el sistema de Ley de Bases,

la Ley 7/1989 de 12 de abril (BOE 88/1989 de 13 de abril) que pone los pilares para el Texto articulado de

la Ley de Procedimiento Laboral.

En dicha Ley, ciertamente, hay novedades importantes que reseñar y bastante numerosas que recogen las

nuevas tendencias en las relaciones laborales, la doctrina del Tribunal Constitucional en materia procesal y laboral.

Todas estas novedades serían dignas de estudio, pero nos ha llamado la atención la Base Decimonovena bajo

el título de El juicio oral, por varias razones.

El Juicio Oral en el Proceso Laboral

AUTOR: Isidoro Álvarez Sacristán

EDITORIAL: MONTECORVO

TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO PROCESAL LABORAL

 

Estudios de Derecho Sucesorio, 06

Estudios de Derecho Sucesorio 06

 

Hacia el año 1952, en una polémica sostenida en la Revista de Educación , el profesor Jaime Guasp  insistía en que «lo fundamental de la docencia jurídica no está en los datos que se tratan de transmitir a los alumnos, sino en la actitud que se les quiere hacer asumir ante la vida». La materia es, pues —proseguía—, el vehículo de la enseñanza de los valores jurídicos, no su última finalidad». De lo cual deriva que será la materia más adecuada para la formación jurídica aquella que mejor sirva para ejercitar al jurista en el modo y el mé­todo del manejo de los instrumentos de la disciplina del De­recho.

En nuestro Derecho civil, seguramente el artículo 811 nos brinda la mejor materia para ese ejercicio de pulir el instru­mental jurídico y afinamos en el método y modo de usarlo. Ya Castán, hace años, proclamó que: «En todo nuestro. Código civil no hay acaso ninguna norma que, como la del artículo 811, enseñe y demuestre mejor la misión insustituible que la labor del jurisconsulto —en sus diversas manifestaciones teóricas y prácticas, privadas u oficiales, doctrinales o jurisprudencia­les— incumbe en la elaboración del derecho positivo». Por eso, al recordar esa frase, señalaba Hernández Gil que: » Si con referencia a otros países y épocas se han señalado como problemas especialmente debatidos la posesión o la solidaridad y la indivisibilidad de las obligaciones, por lo que afecta a nosotros, ese papel lo ha desempeñado complicadamente el artículo 811.

 

 

Autor: Juan Berchmans Vallet De Goytisolo

OTROS LIBROS DE EDITORIAL MONTECORVO

MÁS TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO CIVIL. SUCESIONES

 

Corporaciones locales y desarrollo económico

Corporaciones Locales y Desarrollo Económico

Constituye para mí un honor la amable invitación de don José Ramón Parada Vázquez don José Antonio Manzanedo Mateos para que redacte breves consideraciones que sirvan de prólogo al estudio que presentaron para tomar parte en el Concurso de Monografías que la Diputación Provincial de Vizcaya anunció bajo la rúbrica de «Los objetivos económicos y sociales del desarrollo y la descentralización administrativa a favor de las Corporaciones locales».

Fue promotor, inspirador e impulsor del citado Concurso el excelentísimo señor don Fernando de Ybarra, Marqués de Arriluce de Ybarra, Director General de Administración Local, y que desempeñó con acierto y éxitos ciertamente insuperables el cargo de Presidente de la Diputación Provincial vizcaína.

Resultó tan atinada la iniciativa referida que inmediatamente se solicitaron antecedentes del Concurso por numerosos profesionales de la ciencia administrativa y, singularmente, del ámbito local, e incluso alguna petición provino del extranjero.

Se presentaron meritorios trabajos, que el Jurado designado al efecto examinó con et interés que se merecían Zas valiosas aportaciones, y se otorgó el primer premio al estudio presentado por don José Ramón Parada Vázquez y don José Antonio Manzanedo Mateo, doctores en Derecho y Profesores adjuntos de Derecho Administrativo.

La extensa, trascendental y documentada aportación de estos autores se inicia con una introducción en la que se analizan

Corporaciones Locales y Desarrollo Económico

AUTORES:

José Antonio Manzanero Mateos
José Ramón Parada Vázquez

EDITORIAL: MONTECORVO

TÍTULOS RELACIONADOS:  ECONOMÍA