Velo islámico y los derecho fundamentales de la mujer
El tema se aborda a lo largo de cinco estudios. El primero de ellos, cuyo autor es Agustín Motilla, catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, expone la prohibición del burqa en Europa. En él se encuentra información detallada
sobre las medidas adoptadas a este respecto en varios países europeos, incluido España, y se analizan los principales pronunciamientos judiciales en la materia. El autor aporta argumentos jurídicos que permiten valorar hasta qué punto
es conveniente introducir medidas anti-burqa en nuestras sociedades.
Ferreiro Galguera, catedrático de la Universidad de A Coruña, desarrolla en el segundo de los estudios el derecho a portar símbolos religiosos como manifestación de la libertad religiosa. En todos los ordenamientos jurídicos europeos
la libertad religiosa es un derecho fundamental, cuya limitación solo puede tener lugar en los casos previstos expresamente en la legislación. Además, puesto que los Estados democráticos y sociales de Derecho están inspirados en el principio
de la máxima eficacia posible de los derechos fundamentales, los límites a los mismos se han de aplicar de la forma más restrictiva posible. El autor reflexiona sobre si la laicidad del Estado puede suponer un límite a la libertad religiosa y
muestra cómo determinadas prohibiciones dan lugar a una vulneración de derechos de la mujer.
Una vez sentadas las premisas generales de aproximación al tema, Isabel Cano Ruiz, profesora contratada doctora de la Universidad de Alcalá, lleva a cabo un estudio exhaustivo sobre la utilización del velo islámico en el ámbito escolar, tanto
por alumnas como por profesoras. La autora tiene en cuenta casos de Derecho extranjero (Francia, Turquía), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los casos que se han suscitado en nuestro país. Su reflexión final
es una llamada al respeto a los derechos de la mujer y a evitar que determinados prejuicios lesionen su derecho a la educación, su libertad religiosa y pongan en riesgo su plena integración social.
La cuarta contribución del libro, a cargo de Miguel Rodríguez Blanco, catedrático de la Universidad de Alcalá, tiene por objeto la utilización de símbolos religiosos en el marco de las relaciones laborales. El autor desarrolla la materia a partir
de dos casos fundamentales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La relevancia de esos pronunciamientos radica en que aplican normativa de la Unión Europea de obligado respeto por todos los países que la integran. El estudio muestra
la obligación del empresario de respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, incluida la libertad religiosa, y la prohibición de adoptar decisiones amparadas en la neutralidad que conlleven una discriminación por razón de las creencias
profesadas.
El libro se cierra con un estudio en inglés, realizado por Gerhard Robbers, catedrático de la Universidad de Tréveris, en el que realiza una reflexión general sobre los retos que plantea en las sociedades europeas actuales la presencia de símbolos
religiosos en espacios públicos. El autor hace hincapié en el significado que tienen los símbolos, en las razones por las que surgen controversias en torno a los mismos, en su importancia para las personas y las sociedades, y ofrece pautas para
aproximarse a la cuestión de la forma más respetuosa posible con todas las sensibilidades.
Esperamos que el contenido de este libro resulte útil para lograr un mejor respeto a los derechos de la mujer, sean cuales sean sus creencias. Ese, y no otro, ha sido el propósito de los autores.
COORDINADOR: MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO
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