El tema de la transmisibilidad del derecho de usufructo hunde sus raíces en el Derecho romano cuyo estudio interesa con el fin de concretar si es posible extraer algún hilo conductor que resulte de utilidad hasta el derecho vigente. Entre los autores más recientes la transmisibilidad del usufructo ha motivado múltiples debates doctrinales cuyos argumentos, en unas ocasiones, se apoyan en motivaciones históricas, y, en otras, en el tenor literal del Código civil o de la Ley Hipotecaria. En definitiva, se trata de analizar en qué supuesto se produce verdaderamente una enajenación del usufructo y qué es lo que se transmite cuando actúa el usufructuario solo. También se examina el papel del nudo propietario cuya intervención junto con el usufructuario produce la constitución o el nacimiento de un nuevo derecho real de usufructo. Consecuencia de lo anterior, es que no parece posible que el usufructuario solo pueda enajenar la titularidad del derecho de usufructo. Atención especial merece lo que sucede con la fianza o la obligación de formar inventario, o la diferencia entre la venta del usufructo y la facultad de disponer de la cosa usufructuada. Fundamentales resultan asimismo los derechos de terceros en caso de hipoteca o embargo del derecho de usufructo. Además, se estudia el tratamiento de la cuestión en Navarra y Cataluña, así como en diversos ordenamientos europeos.
La autora es profesora titular de Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado las siguientes monografías: El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997), La condición potestativa (1999), El dolo recíproco (2002), La posesión mediata e inmediata (2002), La condonación de deudas (2003), La venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (2007), Pérdida y deterioro de la cosa debida antes y después de la entrega en el contrato de compraventa (2010), La compraventa y la categoría del negocio jurídico abstracto (2012). También ha publicado múltiples artículos y comentarios de sentencias en revistas especializadas y ha colaborado en libros colectivos, así como en manuales de la especialidad. Cuenta con numerosas estancias de investigación en varias universidades alemanas e italianas y ha participado en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales.
I. Repercusiones de los antecedentes históricos sobre determinados argumentos que se aducen para afirmar la posibilidad de enajenación del usufructo
1. El origen del usufructo en las servidumbres personales del derecho romano.
2. El fundamento alimenticio del derecho de usufructo
3. El carácter personalísimo del derecho de usufructo
4. La temporalidad del derecho de usufructo
5. La admisibilidad de la cesión del usufructo en el derecho romano, aunque para supuestos muy concretos. Interpretación de la doctrina civilista
II. Si es o no posible la transmisión de la titularidad del derecho de usufructo o de su ejercicio en el derecho vigente
1. Distinción entre la venta del derecho de usufructo y la facultad de disponer de la cosa usufructuada
2. Análisis acerca de si el código civil contempla o no la enajenación a un extraño del derecho de usufructo
3. La constitución del derecho de usufructo y su relación con la transmisibilidad del derecho de usufructo
4. Transmisión de la titularidad o del ejercicio del derecho
5. Conocimiento por parte del nudo propietario de la transmisión del usufructo. Valor de la intervención del nudo propietario
6. Transmisión del usufructo y sus repercusiones registrales
7. Duración del derecho cedido
8. La cuestión de lo que sucede si una vez enajenado el derecho de usufructo el adquirente renunciara al mismo
9. El papel de la fianza en caso de enajenación del usufructo
10. La obligación de formar inventario
11. La hipoteca del derecho de usufructo
12. Efectos de la enajenación del derecho de usufructo sobre un contrato de arrendamiento celebrado por el usufructuario con anterioridad a la transmisión del usufructo
13. El usufructo de un usufructo ¿un argumento a favor de la intransmisibilidad del derecho de usufructo?
14. La responsabilidad por el menoscabo que sufran las cosas usufructuadas y la mención de la persona que sustituya al usufructuario en el art. 498 C.c.
15. La liquidación de cuentas
16. Repercusiones de la autonomía de la voluntad sobre la transmisión del usufructo
17. Transmisibilidad del usufructo cuya titularidad ostentan las personas jurídicas
BIBLIOGRAFÍA
La autora es profesora titular de Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado las siguientes monografías: El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997), La condición potestativa (1999), El dolo recíproco (2002), La posesión mediata e inmediata (2002), La condonación de deudas (2003), La venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (2007), Pérdida y deterioro de la cosa debida antes y después de la entrega en el contrato de compraventa (2010), La compraventa y la categoría del negocio jurídico abstracto (2012). También ha publicado múltiples artículos y comentarios de sentencias en revistas especializadas y ha colaborado en libros colectivos, así como en manuales de la especialidad. Cuenta con numerosas estancias de investigación en varias universidades alemanas e italianas y ha participado en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales.
Cristina Fuenteseca Degeneffe
Profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid
Cristina Fuenteseca Degeneffe es profesora titular de Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado las siguientes monografías: El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997), La condición potes-tativa (1999), El dolo recíproco (2002), La posesión mediata e inmediata (2002), La condonación de deudas (2003), La venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (2007), Pérdida y deterioro de la cosa debida antes y después de la entrega en el contrato de compraventa (2010). También ha publicado múltiples artículos y comentarios de sentencias en revistas especializadas. Cuenta con numerosas estancias de investigación en varias universidades alemanas e italianas y ha participado en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales.