Con mucho gusto atiendo la amable invitación de los profesores Aliste Santos y Alvares García, para prologar esta obra colectiva que —tal como reza su título— pretende analizar, desde las diferentes perspectivas que ofrecen las distintas ramas del Derecho, el impacto del COVID 19 sobre el paradigma de la justicia. El simple enunciado de los temas que se tratan y de los autores que desarrollan cada uno de ellos, habla por si solo de la calidad de esta iniciativa editorial. Sería una osadía por mi parte entrar siquiera a comentar su contenido, pero sí me gustaría glosar una idea que, según entiendo, subyace en algunos de los trabajos. Me refiero a la amenaza que ha supuesto para los derechos fundamentales la excepcional situación creada por la pandemia que hemos sufrido y que, en mayor o menor medida, todavía estamos soportando. En una célebre escena de la película «Un hombre para la eternidad», basada en la obra «A man for all seasons» de T.S. Elliot, Tomás Moro y su yerno Will Roper sostienen un diálogo a propósito del «beneficio de la duda». Roper afirma que se saltaría todas las leyes de Inglaterra con tal de cazar al mismísimo diablo y que, desde luego, jamás le concedería el beneficio de la duda.
Y Moro le responde: «Y una vez que te hayas saltado todas las leyes, ¿qué harías si el diablo se diese la vuelta y quedaras frente a él, sin ninguna ley tras la que esconderte?». Y termina: «Sí, yo le concedería al diablo el beneficio de la duda: por mi propia seguridad». Tengo que decir, en honor a la verdad y también para revestir esta referencia de una autoridad superior a la mía, que la he tomado de un artículo publicado en 1986 por un gran maestro del Derecho procesal, el profesor De la Oliva. Hemos asistido en estos meses pasados a un interesante debate académico y mediático sobre la constitucionalidad del estado de alarma decretado por el Gobierno. Algunos de los argumentos manejados me trajeron a la memoria la escena descrita. Y ello porque en esa reciente controversia con frecuencia se ha intentado contraponer el estado de necesidad a la garantía de los derechos fundamentales. Se venía a decir que aunque lo ideal hubiese sido declarar el José Manuel Sala Arquer estado de excepción, la urgencia del caso aconsejaba acudir al estado de alarma; si con ello se rompía algún jarrón chino o alguna cristalera, se daba por bien empleado. Había que encontrar una interpretación pragmática de las normas, que avalase el fin perseguido, dejándose de discusiones bizantinas.