Este libro ofrece una lectura -una sÃntesis con tesis- de la seria transformación del sistema del Convenio Europeo de Derecho Humanos en constante evolución en virtud de una incesante jurisprudencia del TEDH y algunos protocolos de reforma. Ha habido una expansión de la jurisdicción europea y un continuo incremento de los contenidos de los derechos protegidos, incluidos algunos aspectos sociales. Ha sobrevenido la consideración del Convenio como un instrumento constitucional del orden público europeo, interpretado con principios propios de una interpretación constitucional, que se concilian con el margen de apreciación nacional y la subsidiariedad según corresponde a una protección internacional y a su naturaleza como tratado internacional. Han surgido pasarelas con el Derecho de la Unión mediante la Carta de Derechos Fundamentales. El desarrollo del acceso directo de las vÃctimas, tras desaparecer la Comisión, ha producido el desbordamiento de las demandas individuales, y ha llevado a modificaciones procesales como son un trámite de inadmisibilidad, sentencias piloto y las nuevas opiniones consultivas. La jurisprudencia ha introducido medidas de reparación individuales y generales de los derechos violados, no contentándose con indemnizaciones y buscando un pleno restablecimiento del derecho. Se ha reforzado la eficacia de cosa interpretada de las sentencias como precedentes y la vinculación a las medidas cautelares. Existe un relevante papel del Comité de Ministros e incluso del propio Tribunal en la supervisión de la ejecución de las sentencias. Casi todos estos rasgos eran impensables hace setenta años, al tiempo de aprobarse el Convenio, que se ha ido aproximando a una constitución material en un escenario europeo de pluralismo de constituciones, y es interpretado en Estrasburgo por un cuasi tribunal constitucional. El funcionamiento real del sistema ha ido avanzando en una lÃnea garantista mucho más allá de lo expresamente previsto en las disposiciones escritas.
Transformación constitucional del Convenio Europeo de Derechos Humanos
ISBN: 9788413085487
El precio original era: 33,69€.33,69€El precio actual es: 33,69€. 32,00€ IVA incluido
ENTREGA EN 24/48 HORASÂ
Hay existencias (puede reservarse)
Notice: La función stock_status ha sido llamada de forma incorrecta. No se debería acceder a las propiedades del producto directamente. Backtrace: require('wp-blog-header.php'), require_once('wp-includes/template-loader.php'), include('/themes/bookstore-child/woocommerce/single-product.php'), wc_get_template_part, load_template, require('/plugins/woocommerce/templates/content-single-product.php'), do_action('woocommerce_single_product_summary'), WP_Hook->do_action, WP_Hook->apply_filters, woocommerce_template_single_add_to_cart, do_action('woocommerce_simple_add_to_cart'), WP_Hook->do_action, WP_Hook->apply_filters, woocommerce_simple_add_to_cart, wc_get_template, include('/themes/bookstore-child/woocommerce/single-product/add-to-cart/simple.php'), WC_Abstract_Legacy_Product->__get, wc_doing_it_wrong Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 3.0). in /home/ammonrj/www/wp-includes/functions.php on line 6121
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
Categorías: CIVITAS THOMSON REUTERS, EDITORIAL, DERECHO COMUNITARIO, DERECHOS HUMANOS
- Prefacio
- Introducción
- CapÃtulo primero. Los orÃgenes y la expansión de la jurisdicción europea (JAVIER GARCÃA ROCA)
- CapÃtulo segundo. De una protección internacional al instrumento constitucional del orden público europeo (JAVIER GARCÃA ROCA)
- CapÃtulo tercero. Del filtro de la comisión al acceso individual y directo de las vÃctimas y la adopción de medidas cautelares (JAVIER GARCÃA ROCA)
- CapÃtulo cuarto. El crecimiento constante de los derechos protegidos y algunos derechos sociales (JAVIER GARCÃA ROCA)
- CapÃtulo quinto. De las sentencias declarativas al restablecimiento Ãntegro del derecho. Medidas de reparación (JAVIER GARCÃA ROCA)
- CapÃtulo sexto. Del papel del comité de ministros al seguimiento judicial de la ejecución (JAVIER GARCÃA ROCA)
- Conclusión: El fortalecimiento del sistema
Prefacio.
Este libro ha sido escrito en el marco de un I+D que dirijo como investigador principal1). Pero es el precipitado lógico de cuatro I+D e investigaciones colectivas previas. Sin el largo trabajo de un amplio equipo de investigadores, de varias generaciones, paÃses, especialidades y universidades, que he dirigido e impulsado, -buena parte del camino con Pablo Santolaya que se fue de entre nosotros prematuramente-, me habrÃa resultado imposible escribirlo y es justo mostrar mi deuda y agradecimiento a todos sus miembros.
Desde la temprana fecha de 1998, un colectivo de profesores hemos venido leyendo y resumiendo con paciencia durante dos décadas la incesante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (desde ahora, TEDH), asà como la de otros altos tribunales de derechos. Como resultado de esta esforzada actividad, hemos publicado crónicas cuatrimestrales de jurisprudencia, primero, en Justicia Administrativa y, ahora, en la Revista Española de Derecho Administrativo. Crónicas de jurisprudencia.
El tremendo impacto de la jurisprudencia europea sobre derechos, su eficacia transformadora de los ordenamientos jurÃdicos internos, es imposible de advertir sin seguir habitualmente este amplÃsimo número de sentencias que a menudo actualizan nuestros derechos, se matizan recÃprocamente entre sÃ, y dialogan con otros tribunales en un debate abierto en red y en el que nadie tiene la última palabra. El estudio directo de la jurisprudencia, un método inductivo, es inaplazable para quien quiera conocer la realidad del sistema del Convenio y teorizarla y no se contente con viejas afirmaciones de principio. Nadie puede resumir suficientemente un océano de jurisprudencia ni la atmósfera que de ella emana. No hay nada más práctico que una buena teorÃa, pero sólo si es inducida de la realidad y se construye en conexión con ella.
También como consecuencia de ese trabajo como cronistas, afrontamos un primer comentario sistemático al Convenio que se editó por el Centro de Estudios PolÃticos y Constitucionales en 2005 con el tÃtulo La Europa de los derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha sido editado en tres ocasiones, la tercera y última en 2014, y tiene asimismo una versión publicada en inglés. Alguna vez ya he dicho que es una investigación consecuencia de un error, porque si Pablo Santolaya y yo, que dirigimos el comentario, hubiéramos sido realmente conscientes de dónde nos metÃamos no habrÃamos empezado. Pero asà ocurre con frecuencia en la investigación. Es evidente que este tipo de trabajos sistemáticos facilitan mucho el acceso a las lÃneas maestras de la jurisprudencia europea por jueces, abogados y profesores. El Informe de Lord Woolf de 2005 sobre el método de trabajo del TEDH, que afrontó la sobrecarga de asuntos, recomendaba reforzar la formación de los abogados en los paÃses de origen en el sistema del Convenio2). Es una tarea esencial.
Una primera versión -muy sucinta- del libro que ahora presento, con dimensiones de artÃculo, se escribió en 2013 a instancias de los coordinadores de una muy amplia obra colectiva: Historia de los derechos fundamentales. Siglo XX, Gregorio Peces Barba y otros (dir.).
La permanente transformación del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) por la jurisprudencia, rara vez reflejada expresamente en las normas convencionales, hizo que me planteara actualizar el estudio con motivo del cuarenta aniversario de la ratificación del Convenio por España en 2019. Un articulo que se publicó, casi con el mismo tÃtulo que esta monografÃa, en la Revista General de Derecho Constitucional, nº 28, 2018.
La buena acogida de todos estos trabajos por sus destinatarios en diversos cursos, conferencias y seminarios, másteres y doctorados que he impartido en la Universidad Complutense de Madrid, la Facultad de Derecho de la UNAM y su Instituto de Investigaciones JurÃdicas, el Centro de Estudios PolÃticos y Constitucionales, la Escuela Judicial de Chile, los cursos de formación del Consejo General del Poder Judicial, las Universidades de Bolonia, Pisa y Heidelberg, y un largo número de lugares, me ha animado a ampliar ese último artÃculo y a escribir este pequeño libro, movido por un afán docente, divulgador y propedéutico. Los profesores sólo valemos en función de nuestros alumnos y nos debemos a ellos; también los investigadores, porque precisamente en eso consiste la universidad: en revertir a la docencia nuestras investigaciones. Esta es la modesta y verdadera utilidad de nuestro oficio.
En fechas recientes, a instancias del excelente equipo directivo de TeorÃa y Realidad Constitucional, ayudé a coordinar un relevante número monográfico (nº 42, 2018) dedicado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que han intervenido numerosos expertos. Una investigación colectiva que me ha sido de gran utilidad.
Debo finalmente agradecer las facilidades que he recibido de las excelentes bibliotecas, entre otras, de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y del European University Institute en Florencia, ubicado en una pequeña colina desde la que puede observarse Europa.
En tiempos de crisis de la integración europea, tanto en la Unión como en el Consejo de Europa, quiero hacer público mi decidido compromiso y militancia europeÃsta. Vayan por delante mis ambiciones. Es verdad que no es posible hacer un Derecho Constitucional militante -pese a lo que algunos afirman- pues deja entonces de ser un “Derechoâ€, al no salvaguardar el necesario distanciamiento del jurista, el equilibrio en la ponderación de los intereses públicos y privados en conflicto, asà como la objetividad en la selección de los objetos, el razonamiento jurÃdico y la fundamentación en normas positivas de los argumentos. El modelo del oficio de jurista es el juez, aunque acaben por desempeñarse otros menesteres. Tampoco cabe un Derecho Constitucional europeo militante. Pero la interpretación de las normas constitucionales y convencionales reconocedoras de derechos requiere de una comprensión previa fundada en unos valores y principios que deben asentarse en la muy antigua y plural cultura europea. Una cultura que cohesiona “open minded societies †como le gusta decir al TEDH. Unas sociedades tolerantes, que se replantean crÃtica y constantemente sus fundamentos, y precisamente por eso son abiertas. No hay ciencia sin discusión pero tampoco cultura de los derechos. Ha habido, claro está, otras Europas en el pasado, pero ya no nos interesan más que para escarmentar de viejos errores. Para los que huimos ilusionadamente, en nuestra juventud, de la larga noche de piedra que fue la dictadura del General Franco, Europa entrañaba la libertad, la democracia, la modernidad y el natural asentamiento de la historia de España en la historia Europea, sin diferenciaciones fundadas en falacias como pretendieron hacernos creer. España no es diferente. Tampoco en el lenguaje de los derechos.
Estos mismos valores de la transición a la democracia, dotados de un gran dinamismo, siguen siendo válidos a estos efectos, pese a todo lo que ha llovido y hemos aprendido, y deben impulsarnos a la construcción de un demos europeo. La patria de uno es su cultura y los recuerdos de la infancia. Pocas cosas unen más a todos los españoles, con independencia del territorio de su nacimiento y de su lengua propia y sensibilidades sobre el grado de autogobierno, que la idea de Europa. España debe colocarse a la vanguardia de la construcción europea, introduciendo con dinamismo una sólida cláusula europea que impulse esa dirección polÃtica de Estado en una reforma de la Constitución de 1978 y diversas manifestaciones transversales a lo largo de la misma. Soy ya demasiado mayor para ser escéptico y no quiero perder el tiempo ni hacerme viejo. Este compromiso europeÃsta y federal, se asienta confortablemente en mi comprensión pactista y federal de España y no sólo de Europa. Un doble estÃmulo que ha movido todas nuestras investigaciones en este terreno desde hace más de dos décadas y sigo en el mismo camino.
Es menester fortalecer aún más en nuestros dÃas estas razonables creencias europeas, pese a que se haya extendido la actitud opuesta desde un supuesto realismo que ralentiza la integración europea. No existe otra ruta que nos defienda de la panoplia de movimientos y conjuras irresponsables, supremacistas, populistas, autoritarias, o fundamentalistas que han aparecido en diversos escenarios europeos: en el Reino Unido con el aventurero “Brexit†y el absurdo que entraña la “saga Hirst†sobre el derecho al voto de los presos, en Polonia con los ataques a la independencia judicial y al tribunal constitucional, en HungrÃa y en RumanÃa con sus autoritarismos y problemas con el Estado de Derecho, en TurquÃa que se ha convertido en un estado de emergencia permanente, o en una Rusia poco respetuosa con la cultura de los derechos a la vista del número de condenas que recibe y su actitud hacia el cumplimiento de las sentencias europeas.
Los nacionalismos no han generado normalmente más que problemas en toda la historia europea: odios, guerras, conflictos, violaciones de derechos, miseria y muertes. Conviene recordarlo para no volver a repetirlo. Las naciones son un motor de otra época, tuvieron sentido en el siglo XIX y antes con la Paz de Westfalia. Pero, por el contrario, es preciso hoy centrarse en edificar en el siglo XXI una cultura de los derechos como corazón de la idea europea. Una integración polÃtica y económica fundada en una confianza y enriquecimiento recÃprocos y en advertir el progreso que genera toda solidaridad. Una integración europea que no impide el patriotismo constitucional3), pero sà hace que no sea necesario edificar pequeñas naciones ni encastillarse las ya existentes.
Desde luego, la Unión Europea supone una importantÃsima integración polÃtica, monetaria y económica, que ofrece indudable estabilidad a nuestros Estados limitados por la europeización. Pero no menos relevante es la progresiva integración europea a través de una protección colectiva, real y efectiva, de unos derechos fundamentales comunes, que se van armonizando poco a poco mediante unos estándares convencionales que dicta el TEDH en diálogo con los tribunales y legisladores nacionales. Debemos impulsar este sistema binario de integración mientras no se produzca su deseable fusión.
Aunque la sinuosa marcha de la doble integración europea, repleta de obstáculos, pueda parecernos a veces “faticosa †como Francesco Calasso reprochaba a la lenta construcción del ius commune en la universidades medievales italianas. Pero serÃa un error desfallecer4). A la actual crisis de Europa, la respuesta no puede ser otra que más Europa. Cualquier otro camino es infinitamente peor. Al fracaso que entraña el Brexit, cada vez más cómico y dramático que ha hecho dilapidar buena parte del prestigio del parlamentarismo británico, no hay otra respuesta que fortalecer la integración del resto de los europeos.
Paolo Grossi en su clásica obra “El orden jurÃdico medieval†hizo una interesante interpretación del medioevo jurÃdico, que era otro Derecho sin Estado. Un Derecho, pese a no estar desprovisto de manifestaciones del poder polÃtico, en estrecha alianza con la sociedad civil y que no aparecÃa “fragmentado en las diversas soberanÃasâ€5). “El Derecho medieval, por tanto, no era Derecho español, italiano o francés sumados conjuntamente, sino un Derecho auténticamente europeo, que portaba en sà muchas manifestaciones autónomas, pero al que tales autonomÃas jamás le hacÃan perder su calidad de tejido esencialmente supranacionalâ€6). Hablamos de una experiencia jurÃdica de múltiples ordenamientos jurÃdicos, “un conjunto de directivas, fundamentales, casi una gran koiné antropológicaâ€7), esto es, una lengua común de los derechos a partir de las diversas lenguas y dialectos.
También, en nuestra época, nos movemos entre la fragmentación de los derechos que provoca su amplÃsima regulación multiniveles y las diferencias culturales, y la necesidad de una integración, entre otras, por razones de eficiencia y de creación de espacios decisorios más amplios, evitando la competencia entre las jurisdicciones de derechos8).
Salvando las diferencias de los diferentes escenarios, la elegante descripción de Paolo Grossi tiene validez para nuestro estudio. La jurisprudencia del TEDH y la trasformación de las normas del sistema del Convenio suponen un serio lÃmite a la soberanÃa de los Estados. Los Estados miembros tienen una soberanÃa en transición como consecuencia de su integración en un sistema supranacional, al que se transfiere competencia para juzgar demandas individuales, garantizar los derechos de forma colectiva y, por ende, limitar las actuaciones de todos los poderes públicos conforme a estándares racionales y compartidos.
Es un ius commune que no impide el iura propria9) y permite una mayor protección interna y un cierto margen de apreciación nacional a la hora de configurar ciertos derechos e instituciones en las constituciones, las leyes y la jurisprudencia. Igualmente existen conceptos autónomos que se han ido creando por el TEDH dentro del sistema del Convenio. Hablamos de un Derecho fundado en un case-law, donde las normas convencionales se construyen entreverando unas disposiciones escritas, carentes de hechos, con supuestos nuevos que aportan los casos. Un Derecho espontáneo construido por tribunales en torno a conflictos y experiencias jurÃdicas sobre violaciones concretas de derechos que aportan las vÃctimas, y que se resuelven manejando unos criterios y principios interpretativos estables: a Judge made Convention.
El sistema del Convenio interrelaciona y conecta múltiples ordenamientos jurÃdicos nacionales con los ordenamientos supranacionales del Consejo de Europa y de la Unión Europea de forma que todos ellos acaben por manejar unos principios y derechos comunes. Un nuevo entendimiento del pluralismo de ordenamientos jurÃdicos que ya teorizara Santi Romano10).
En Madrid, ciudad universitaria, mayo de 2019
Javier GarcÃa Roca
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Complutense de Madrid
Â
1
Ministerio de Ciencia y Universidades, referencia DER2017-82304-C3-1-P Universidad Complutense de Madrid, Centro Facultad de Derecho. TÃtulo “Amenazas y debilidades en los sistemas europeo e interamericano de derechos humanos: particularismos nacionales y protección de los derechos socialesâ€. Fecha de finalización del proyecto: 31/12/2021.
2
Cfr Lord WOOLF, Review of the working methods of the European Court of Human Rights, diciembre de 2005, https://www.echr.coe.int/Documents/2005_Lord_Woolf_working_methods_ENG.pdf. SostenÃa: “I recommend that a Central Training Unit for lawyers be establishedâ€.
3
Puede leerse Andreas FOLLESDAL, “The future soul of Europe: nationalism or just patriotism? A critique of David MILLER’s defence of nationalism†en Journal of Peace Research, vol. 37, nº 4, 2000, pp. 503-518. El futuro de Europa requiere confianza recÃproca. Puede bastar con el patriotismo de la tradición contractualista liberal frente a las tesis nacionalistas del filósofo David MILLER (On Nationality, Oxford U.P. 1995), pesimista sobre el futuro de un amplio nacionalismo europeo como medio de fortalecimiento de las instituciones. El funcionamiento de la Unión -y el Consejo de Europa- deben propiciar “a shared feeling of belonging to Europe â€.
4
Francesco CALASSO, Introduzione al Diritto Comune, Giuffré, Milán, 1951; también Medio Evo del Diritto, Giuffrè, Milán, 1954, volumen I, parte 2º “Il sistema del Diritto Commune (sec. XII-XV), pp. 345-361. Posteriormente, Manlio BELLOMIO, L’Europa del Diritto Comune, Il Cigno Galileo Galilei, Roma, 7ª ed, 1994, 1ª ed. De 1988. Ambos se ocupan del interesantÃsimo y largo proceso de construcción doctrinal desde bases romanas del viejo ius commune en Europa durante la Edad Media.
5
Paolo GROSSI, El orden jurÃdico medieval, Marcial Pons, Madrid, 1996, traducción de Francisco TOMÃS Y VALIENTE y Clara ÃLVAREZ, p. 14.
6
IbÃdem.
7
Idem, pp. 50-51.
8
Eva BREMS sostiene -con razón- que “los derechos humanos no tienen que elegir entre la riqueza de su formación plural y la eficiencia de una mayor integración. Fragmentación e integración son dos caras de una misma moneda†(Fragmentation and integration in Human Rights Law, edited by Eva BREMS and Saïla QUAD-CHAIB, Edward Elgar Publishing, 2018, p. 193). Pero también reconoce que existen lÃmites a la integración a través de derechos derivados de la especialización, los diferentes contextos y experiencias y las opciones y decisiones estratégicas.
9
Armin WOOLF, “Los iura propria en Europa en el siglo XIII†en Glossae: European Journal of Legal History, nº5-6, 1993-1994, pp. 35-44, diferencia diversas situaciones sobre las relaciones entre legislación, fueros y costumbres no escritas. Sostiene que, cuando el Derecho quedó atado a la ley o la codificación, “cesó la posibilidad de adaptación insensible†(p. 36). Pero no siempre ni en todas partes ha existido la legislación como el habitual instrumento normativo único del Estado ni el territorio ha sido invariablemente un único ámbito jurÃdico.
10
Puede leerse Javier GARCÃA ROCA, “La recepción constitucional de la idea de ordenamiento jurÃdico y su impacto en las fuentes del Derecho†en La influencia de Santi Romano en el pensamiento jurÃdico contemporáneo, MarÃa ROCA (editora), de próxima publicación. Recordaré la influencia de ROMANO en la obra de Norberto BOBBIO también de gran impacto en España.
(Autor)
Javier GarcÃa Roca
Productos relacionados
Carta Social Europea y la Inspección de Trabajo. Un Estudio Comparado de los Orde los Ordenamientos Español, Portugués y Francés por la VÃa del Proced
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
DERECHO COMUNITARIO, POLITICA: SOCIAL, POLITICA: EUROPEA, LABORAL ATELIER, ATELIER LIBROS JURIDICOS
Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
MONOGRAFÃA J.M. BOSCH, DERECHO COMUNITARIO, DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL, POLITICA: EUROPEA, JOSE MARIA BOSCH EDITOR
AquÃ, Bruselas. Disgresiones Desde un Escaño
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
LOS LIBROS DE LA CATARATA, DERECHO COMUNITARIO, UNION EUROPEA, INVESTIGACIÓN Y DEBATE
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Materiales de Innovación Docente
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
DERECHO COMUNITARIO, ARANZADI THOMSON REUTERS
Batalla por las Medidas Cautelares. Derecho Comunitario Europeo y Proceso Contencioso-Administrativo Español
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
DERECHO ADMINISTRATIVO: CONTENCIOSO, DERECHO COMUNITARIO, UNION EUROPEA, TRATADOS Y MANUALES CIVITAS, CIVITAS THOMSON REUTERS, EDITORIAL
BATALLA MEDIDAS CAUTELARES. GARCÃA DE ENTERRÃA
Banco Central Europeo y Sistema Europeo de Bancos Centrales. Régimen JurÃdico de la Autoridad Monetaria de la C. Europea.
Warning: Attempt to read property "slug" on null in /home/ammonrj/www/wp-includes/taxonomy.php on line 4695
DERECHO COMUNITARIO, ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO COMARES, COMARES, EDITORIAL