Tráfico de drogas por mar y justicia universal
La comunidad internacional consciente de que la erradicación del tráfico de drogas por mar es una responsabilidad colectiva de todos los Estados, ribereños o no, y que con ese fin, se hace necesario una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, ha abordado el problema a través de dos instrumentos internacionales: el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En este último se establece un mecanismo que permite abordar a un buque de pabellón extranjero en alta mar dedicado al tráfico de drogas y se prevé que el ejercicio de la jurisdicción por parte del Estado actuante respecto a los hechos sea de carácter facultativo por lo que debe ser cada Estado parte quién en su correspondiente Derecho procesal interno regule la competencia de sus Jueces para conocer de este tipo de delitos en virtud del principio de justicia universal.
En el caso de España, dicho principio se encuentra contemplado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo contenido ha sido modificado sustancialmente en la última década a través de las reformas operada en 2009 y 2014. Ambas modificaciones de carácter eminentemente restrictivo, amén de suponer una verdadera metamorfosis del espíritu original del principio, han menoscabado de forma progresiva la capacidad de los Jueces españoles para el conocimiento de este tipo de ilícitos.
En este contexto, la presente obra analiza desde un punto de vista histórico y jurídico el tratamiento nacional e internacional del delito de tráfico de drogas por mar y su relación con el principio de justicia universal. Los efectos procesales y técnicos que han provocado las diferentes versiones adoptadas por dicho principio y las soluciones aportadas por los diferentes Organismos jurisdiccionales españoles hasta la actualidad.