El proceso de ejecución civil tiene importantes implicaciones sociales y económicas, y una considerable complejidad jurídica. Estas circunstancias hacen de la ejecución civil una fase procesal expuesta a los cambios legislativos y jurisprudenciales y que exige tanto una formación teórica profunda como destrezas y habilidades técnicas. Esta obra ofrece instrumentos para alcanzar ambas cualidades. Por un lado, contiene una explicación detallada de todas las instituciones procesales implicadas en el proceso de ejecución y una exposición actualizada de las normas jurídicas que regulan su desenvolvimiento, a cargo de Pilar Peiteado e Ignacio Cubillo, dos profesores universitarios que organizan, estructuran y acercan una materia difícil para que, sin perder rigor, resulte asequible para cualquier interesado en conocerla en profundidad. Por otro, todos los temas han sido revisados por los miembros del despacho de abogados Adarve (coordinados por Javier Cabello) para incorporar la perspectiva práctica, a través de ejemplos tomados del ejercicio profesional y de casos prácticos con solución que permiten aplicar lo estudiado. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
Teoría y práctica del proceso de ejecución civil
ISBN: 9788413080567
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Peso | 700 g |
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Fecha de Edición | 08/01/2021 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro + e-Book |
Páginas |
560 |
Lugar de edición |
PAMPLONA |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
MANUALES UNIVERSITARIOS ARANZADI |
Editorial |
ARANZADI THOMSON REUTERS |
EAN |
978-84-1308-056-7 |
- Abreviaturas
- Parte I: Nociones y actuaciones comunes a todo proceso de ejecución
- Tema 1. Conceptos fundamentales del proceso de ejecución (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 2. Los sujetos del proceso de ejecución (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 3. El inicio del proceso de ejecución (IGNACIO JOSÉ CUBILLO LÓPEZ)
- Tema 4. Oposición a la ejecución e impugnación de actos concretos (IGNACIO JOSÉ CUBILLO LÓPEZ)
- Parte II: La ejecución dineraria
- Tema 5. El control de cláusulas abusivas en el proceso de ejecución (IGNACIO JOSÉ CUBILLO LÓPEZ)
- Tema 6. Actuaciones previas al despacho de ejecución dineraria. Liquidación del título ejecutivo y requerimiento de pago (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 7. Teoría y práctica del proceso de ejecución civil (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 8. El embargo de bienes (II). La práctica del embargo (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 9. El embargo de bienes (III). Protección de terceros frente al embargo (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 10. La realización forzosa (IGNACIO JOSÉ CUBILLO LÓPEZ)
- Tema 11. La ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Parte III: La ejecución no dineraria
- Parte IV: La ejecución provisional
- Parte V: Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras
- Parte VI: Procesos para la creación de títulos ejecutivos relativos a créditos
- Tema 15. El proceso monitorio (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Tema 16. El juicio cambiario (PILAR PEITEADO MARISCAL)
- Parte VII: El aseguramiento de la ejecución
- Resoluciones judiciales citadas
Parte I: Nociones y actuaciones comunes a todo proceso de ejecución
Tema 1
Conceptos fundamentales del proceso de ejecución
PILAR PEITEADO MARISCAL
Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid
Sumario:
- I.La tutela ejecutiva en general
- 1.Naturaleza y caracteres de la actividad ejecutiva
- 2.Relación de la tutela ejecutiva con la tutela declarativa
- 3.Clases de actividad ejecutiva
- II.Derecho a la ejecución forzosa, presupuestos y alcance
- 1.Los derechos subjetivos públicos respecto de la actividad ejecutiva. Derecho de acceso a los tribunales, derecho al despacho de la ejecución, acción ejecutiva
- 2.El título ejecutivo
- 3.Configuración constitucional del derecho a la ejecución forzosa
I. LA TUTELA EJECUTIVA EN GENERAL
El proceso es el instrumento de la función jurisdiccional, la sucesión jurídicamente regulada de actos que permite que los tribunales realicen la función que tienen constitucionalmente encomendada. Por un lado, esta función consiste en tutelar el Derecho objetivo, diciendo el Derecho al caso concreto; en “juzgar”, en términos del art. 117.3CE. Y esta faceta de la función jurisdiccional se articula a través de la fase declarativa del proceso. Sin embargo, la tutela del Derecho objetivo no se agota en decir el Derecho al caso concreto, puesto que en muchos casos, la sentencia obtenida tras la fase declarativa del proceso no modifica la realidad por sí misma. Si quien resulta obligado a cumplir con la sentencia de condena no lo hace voluntariamente, es también propio de la función jurisdiccional, transcribiendo de nuevo el art. 117.3 CE, “hacer ejecutar lo juzgado”, poner los medios para que lo establecido en la sentencia tenga efectividad práctica, de manera que la realidad se adapte a lo que los tribunales han declarado que es Derecho. El proceso de ejecución es, pues, el conjunto de actos dirigidos a transformar la realidad de modo que ésta se adecúe a lo que es Derecho en un caso concreto.
También es posible que se desarrolle el proceso de ejecución cuando, con base en el artículo 219LEC, la sentencia de condena no haya podido cuantificar exactamente el importe de la prestación debida y contenga solo las bases para realizar una liquidación posterior, que se produce en el seno del proceso de ejecución. Como es sabido, se trata de una situación que el legislador pretende limitar al máximo, precisamente porque impide el cumplimiento voluntario de la condena, al no estar cuantificado su importe, y aboca a las partes a un nuevo proceso.
1. NATURALEZA Y CARACTERES DE LA ACTIVIDAD EJECUTIVA
La ejecución forzosa regulada en nuestro ordenamiento se caracteriza por los siguientes rasgos:
1. Se trata de una actividad siempre jurisdiccional. El art. 117 CE introduce en la función jurisdiccional “hacer ejecutar lo jugado”, y no lo hace de manera caprichosa, sino por dos motivos. Por un lado, la ejecución no es una actividad mecánica ni lineal, al contrario, requiere constantemente de “juicios”, de la determinación del Derecho al caso concreto en su desarrollo. Por otro lado, sólo los órganos del Estado y, en última instancia, sólo los tribunales, pueden desarrollar legítimamente una actividad coercitiva sobre el deudor.
Como se verá, la regulación actual de la fase de ejecución hace gravitar gran parte de ella sobre el letrado de la administración de justicia, que tiene atribuidas muchas de las decisiones que configuran la fase de ejecución de un proceso civil. El TC ha considerado compatible con la Constitución esta distribución de funciones siempre que las decisiones de los letrados de la administración de justicia estén sometidas a control judicial (cfr. Tema 2, epígrafe I 3).
2. Se trata de una actividad sustitutiva. El Estado, a través de los tribunales, interviene coercitivamente en un ámbito de derechos e intereses de carácter particular para suplir la actividad del obligado por la sentencia de condena o título ejecutivo equivalente. Como consecuencia de esta naturaleza, el proceso de ejecución finaliza, aunque no se hayan desenvuelto todas sus actuaciones, en el momento en que el deudor decidida realizar voluntariamente lo que el Estado está llevando a cabo por él. E igualmente se deriva de ella la regla de que todas las costas de la ejecución se le imponen al deudor ejecutado (vid. el segundo inciso del art. 539.2 LEC), puesto que la intervención de los tribunales y la inversión de recursos económicos que conlleva son provocadas por su incumplimiento.
3. Se trata de una actividad sujeta, como el resto del proceso civil, al principio dispositivo. Del mismo modo que sucede con la incoación de la fase declarativa del proceso, son los particulares quienes deciden si la mejor manera de tutelar sus derechos e intereses de carácter privado requiere de la intervención de los órganos jurisdiccionales para obtener forzosamente lo que les es debido. El proceso de ejecución, por tanto, no comienza de oficio ni se desencadena de manera necesaria tras la sentencia; y en muchos de sus trámites es relevante la voluntad de una de las partes, o de ambas.
- I.La tutela ejecutiva en general
(Autor)
Ignacio José Cubillo López
(Autora)
Pilar Peiteado Mariscal