No debe atribuírsele a esta obra, tomando como base su título, una importancia superior a la que he querido darle y a la que merece su contenido.
En efecto, no es mi intención brindar en ella un sistema teórico del derecho civil aplicable a la práctica, ni tampoco una selección exhaustiva de estudios y de cuestiones civilísticas. Para cada uno de estos fines, la entidad y el empeño de la obra, hubieran debido ser mucho mayores.
Su finalidad es más limitada, pues se reduce esencialmente, a demostrar, en el ámbito de las instituciones civiles tratadas, la utilidad de la investigación dogmática y el estudio sistemático, como premisas necesarias para la mejor solución de los casos y, por otro lado, la conveniencia del conocimiento y del estudio de los mismos casos, como medio de control y comprobación de la teoría. Podría objetarse que no hay necesidad de demostración, puesto que se trata de datos conocidos, pero ha ya tiempo que se comprendió que valorar el caso significa encuadrarlo, colocarlo exactamente en el sistema y que para ello es necesario, por consiguiente, tener de éste un sólido conocimiento teórico; también es harto sabido que ofrece mayor confianza, la teoría que ha sufrido el concreto contraste de la experiencia práctica, proporcionada por el caso vivido. Esta verdad, que se concreta en el elemental concepto de que el mejor teórico es el mejor práctico, no resulta perjudicada si además, se confirma y remarca por la experiencia personal y particular, en la que cabe incluir la de quien esto escribe.
ADRIANO DE CUPIS