Teoría General Institutos Derecho Agrario
Como todas las ciencias, tampoco la joven ciencia del derecho agrario sufre las distancias de la geografía, ni conoce las limitaciones de las fronteras. Las diferencias que podemos encontrar en los distintos derechos positivos (debido a la influencia ejercida por los factores locales y por los elementos particulares de cultura, de costumbre, de lengua, etc.) no deberían obstaculizar la formación y difusión de un país a otro de una “Teoría general del derecho agrario”. De ésta se advierte por todos lados la necesidad, a fin de aclarar las relaciones con otras materias y de consentir la individualización de aquellos institutos que constituyen la sustancia del derecho autónomo de la agricultura.
Esta constatación nos ha inducido a publicar una serie de escritos que en algún modo puedan ofrecer testimonio de la posibilidad de dar al derecho agrario un fundamento general. Válido para todas las latitudes. Es claro que el propósito es bastante ambicioso, quizá temerario. Y que la respuesta a la exigencia mencionada es por ahora inadecuada: tal vez habría sido mejor evitar la reproducción aquí de escritos ya publicados (de todas formas publicados normalmente, bajo la forma de relaciones a congresos internacionales, es decir, nacidos bajo el signo del derecho comparado).