La teoría general del Derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos. A esta categoría pertenecen, por ejemplo, las definiciones de «norma jurídica», «relación jurídica», «sujeto jurídico», etc. A consecuencia de su naturaleza abstracta estos conceptos son igualmente utilizables en todas las ramas del derecho y su significación lógica y sistemática permanece invariable con independencia del contenido concreto al que sean aplicados. Nadie negará, por ejemplo, que el concepto de sujeto en el derecho civil y en el derecho internacional está subordinado al concepto más general de sujeto jurídico como tal y que, por consiguiente, esta categoría puede ser definida y desarrollada independientemente de este o aquel contenido concreto. Por otra parte, si permanecemos dentro del ámbito de cualquiera de las ramas del derecho, podemos comprobar que las mencionadas categorías jurídicas fundamentales no dependen del contenido concreto de las normas jurídicas en el sentido de que conservan su significación, incluso cuando varía este contenido material concreto.
EVGENI PAŠUKANIS