La afirmación de que la ciencia dogmática del Derecho es una ciencia normativa es una de aquellas que gozan de firme predicamento, no solo entre los juristas de todas las épocas, sino que también entre los filósofos que se han dedicado con especialidad a caracterizar las distintas modalidades del saber humano.
Pero a poco que se quiera esclarecer el alcance preciso que se asigna a la calificación de ciencia normativa, se advierte que los juristas entienden por ello dos cosas muy diferentes. Según unos, la Ciencia del Derecho es normativa porque suministra normas, entendidas estas como reglas de comportamiento que, incluso, serían “indicaciones mecánicas de la exacta ejecución de negocios jurídicos”.
Sin embargo, respaldada por la gran obra de crítica epistemológica, que caracteriza al pensamiento filosófico del último tercio del siglo XIX, poco a poco va afianzándose la opinión de que la Ciencia del Derecho es normativa porque conoce normas; no porque las suministra. Se ha hecho clara la idea de que la ciencia no se estudia a sí misma; de que la ciencia examina objetos que no son ella misma; de que la actitud científica es contemplativa y neutral respecto de los objetos que investiga y de que, por lo tanto, la ciencia suministra conocimientos, pero no suministra el objeto que conoce.
Teoría de la verdad jurídica
ISBN: 9789563928730
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Fecha de edición | 01/12/2020 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
217 |
Lugar de edición | |
Colección |
BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO |
Encuadernación |
ABREVIATURAS
I. INTRODUCCIÓN
II. NORMATIVA APLICABLE A LA ASISTENCIA
III. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA
1. Principio de necesidad
2. Principio de subsidiariedad
3. Principio de individualización de la protección
4. Principio del deber de respetar la libertad y la voluntad del asistido.
5. Principio de intervención de la autoridad judicial.
IV. CONSTITUCIÓN DE LA ASISTENCIA
1. Diferencias entre la constitución de la asistencia y la constitución de la curatela o de la tutela
2. Legitimación para pedir la constitución de la asistencia
3. Solicitud de medidas judiciales de protección del patrimonio de personas con alguna deficiencia física o mental no incapacitante
V. NOMBRAMIENTO DE ASISTENTE
1. Número de asistentes
2. ¿Puede ser asistente una persona jurídica?
3. Elección de asistente por la autoridad judicial
4. Retribución del cargo de asistente
VI. APTITUD, EXCUSAS Y REMOCIÓN DEL ASISTENTE
1. Aptitud para ejercer el cargo de asistente
2. Excusas para no ejercer el cargo de asistente
2.1. Excusas originarias
2.2. Excusas sobrevenidas
3. Remoción del asistente
VII. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA
1. Funciones en el ámbito personal
2. Funciones en el ámbito patrimonial
VIII. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA PERSONA ASISTIDA
1. Ámbito de aplicación
2. Legitimación
3. Plazo
4. Consecuencias de la impugnación
IX. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DEL ASISTENTE
X. ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
XI. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Rendición anual de cuentas
2. Obligación de hacer inventario
3. Rendición final de cuentas
XII. PODER EN PREVISIÓN DE PÉRDIDA SOBREVENIDA DE CAPACIDAD
1. Ventajas y desventajas del otorgamiento de un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad respecto de la constitución de la asistencia
2. Régimen jurídico del poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad
3. Posible coexistencia de los poderes en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad y de la asistencia
XIII. AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA ASISTENCIA
XIV. MODIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA
XV. EXTINCIÓN DE LA ASISTENCIA
XVI. LA GESTIÓN DE ASUNTOS AJENOS SIN MANDATO COMO INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN
BIBLIOGRAFÍA
María Corona Quesada González, es Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Barcelona.