La fuerza física del delito, que subjetivamente considerada tiene su elemento en la acción corporal del agente, y mirada objetivamente muestra su resultado en la violación efectiva de la ley o sea el daño inmediato, puede fraccionarse por causa de interrupción o inefecución de los actos externos o por virtud de la división de los mismos entre varios individuos. La interrupción o inejecución de las fuerzas físicas objetiva, nos conducen a la teoría del delito imperfecto: la división de los actos motiva la teoría de la complicidad.
Abreviaturas
Grado en la fuerza física del delito
I. Conato.
Consideración primera. Cuando existe la tentativa
A. Elemento moral. Intención. Fin. Indagación objetiva
B. Elemento físico. Acto peligroso. Indagación subjetiva
Consideración segunda. Reglas para medir la imputación del conato
II. Complicidad
Primer caso. Concurso de acción sin concurso de voluntad
Segundo caso. Concurso de voluntad sin concurrencia de acción
Tercer caso. Concurso de voluntad y de acción
Casos anormales. Modificaciones en las reglas ordinarias de la complicidad
Apéndice I. Un caso especial de tentativa
Apéndice II. Continuación de la tentativa
Biblioteca
Fracesco Carrara. Lucca, 18 de septiembre de 1805 – 15 de enero de 1888).
Fue el mayor representante de la escuela clásica del derecho penal italiano y se distinguió por su oposición a la pena de muerte.
Tras licenciarse y doctorarse en Lucca, Carrara fue profesor de Derecho Penal y Comercial en su ciudad natal (hasta 1859) y obtuvo más tarde la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Pisa.
Su obra principal, en diez volúmenes, fue Programma del corso di diritto criminale que tuvo una notable influencia en el extranjero. Su programma recogía sus once años de experiencia docente en Lucca, y fue impreso para uso de los estudiantes cuando obtuvo la cátedra en Pisa.
Tuvo influencia en la redacción del primer Código Penal Italiano y en el posterior Código Penal de 1889, conocido en Italia como Código Zanardelli.