Las instituciones representan en el Derecho, como en la historia, la categoría de la duración, de la continuidad y de lo real; la operación de su fundación constituye el fundamento jurídico de la sociedad y del Estado.
La teoría jurídica de la institución, que estrecha ceñidamente la realidad histórica, se ha organizado lentamente: no encontró su verdadera posición sino cuando el terreno fue despejado por la querella del contrato social, y por la de lo objetivo y lo subjetivo.
La querella del contrato social y de la institución está ya juzgada. Rousseau imaginó que las instituciones sociales existentes estaban viciadas por haber sido fundadas sobre la fuerza pura, y que era menester renovarlas mediante el contrato social, instrumento de un libre consentimiento. Había confundido la fuerza con el poder. Las instituciones son fundadas gracias al poder, pero este deja lugar a una forma del consentimiento; si la presión que ejerce no llega a la violencia, el asentimiento dado por el sujeto es jurídicamente válido: coactus volui, sed volui. Hoy todo el mundo está de acuerdo en afirmar que el vínculo social, siendo natural y necesario, no podría ser analizado sino como un coactus volui.
La institución salió, por lo tanto, triunfante de esta primera prueba, pero le aguardaba otra: la querella de lo objetivo y lo subjetivo. El primer debate sirvió para precisar el grado de consentimiento que subsiste en las instituciones; el segundo habría de servir para determinar el grado de objetividad, es decir, de existencia propia, que hay en ellas
Teoría de la institución y de la fundación. Ensayo de vitalismo social.
ISBN: 9789563928631
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Peso | 190 g |
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Fecha de Edición | 01/12/2020 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
75 |
Lugar de edición |
CHILE |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO CONSTITUCIONAL |
Editorial |
OLEJNIK, EDICIONES JURÍDICAS |
EAN |
978-956-392-863-1 |
ABREVIATURAS
I. INTRODUCCIÓN
II. NORMATIVA APLICABLE A LA ASISTENCIA
III. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA
1. Principio de necesidad
2. Principio de subsidiariedad
3. Principio de individualización de la protección
4. Principio del deber de respetar la libertad y la voluntad del asistido.
5. Principio de intervención de la autoridad judicial.
IV. CONSTITUCIÓN DE LA ASISTENCIA
1. Diferencias entre la constitución de la asistencia y la constitución de la curatela o de la tutela
2. Legitimación para pedir la constitución de la asistencia
3. Solicitud de medidas judiciales de protección del patrimonio de personas con alguna deficiencia física o mental no incapacitante
V. NOMBRAMIENTO DE ASISTENTE
1. Número de asistentes
2. ¿Puede ser asistente una persona jurídica?
3. Elección de asistente por la autoridad judicial
4. Retribución del cargo de asistente
VI. APTITUD, EXCUSAS Y REMOCIÓN DEL ASISTENTE
1. Aptitud para ejercer el cargo de asistente
2. Excusas para no ejercer el cargo de asistente
2.1. Excusas originarias
2.2. Excusas sobrevenidas
3. Remoción del asistente
VII. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA
1. Funciones en el ámbito personal
2. Funciones en el ámbito patrimonial
VIII. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA PERSONA ASISTIDA
1. Ámbito de aplicación
2. Legitimación
3. Plazo
4. Consecuencias de la impugnación
IX. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DEL ASISTENTE
X. ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
XI. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Rendición anual de cuentas
2. Obligación de hacer inventario
3. Rendición final de cuentas
XII. PODER EN PREVISIÓN DE PÉRDIDA SOBREVENIDA DE CAPACIDAD
1. Ventajas y desventajas del otorgamiento de un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad respecto de la constitución de la asistencia
2. Régimen jurídico del poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad
3. Posible coexistencia de los poderes en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad y de la asistencia
XIII. AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA ASISTENCIA
XIV. MODIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA
XV. EXTINCIÓN DE LA ASISTENCIA
XVI. LA GESTIÓN DE ASUNTOS AJENOS SIN MANDATO COMO INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN
BIBLIOGRAFÍA
María Corona Quesada González, es Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Barcelona.