En las organizaciones políticas rudimentarias, la defensa de los derechos incumbía al mismo titular. Cuando alguien se veía ofendido en su derecho, usaba de su propia fuerza o de la del grupo al cual pertenecía (familia, gens), para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la lesión.
Era natural que así sucediese. Por una parte, el Estado, hallándose todavía en embrión, no disponía de fuerza ni de autoridad suficientes para imponer su intervención; por otra, la reacción individual era la forma de defensa más de acuerdo con los sentimientos de violencia entonces dominantes y se ajustaba espontáneamente al concepto simplista de que el desagravio contra la injuria era cuestión de puro y simple interés particular.
Capítulo 1. La violación del derecho y la auto defensa
Capítulo 2. La función jurisdiccional
Capítulo 3. Necesidad de la acción
Capítulo 4. La acción identificada con el mismo derecho subjetivo
Capítulo 5. La acción como un derecho autónomo e independiente del derecho subjetivo
Capítulo 6. Apreciación de los dos conceptos
Capítulo 7. Teorías sobre la naturaleza jurídica de la acción
Capítulo 8. Objeciones a la teoría de la acción como un derecho abstracto. Apreciación
Capítulo 9. La relación jurídica procesal
Capítulo 10. La teoría del contrato cuasi contrato judicial
Capítulo 11. Clasificación de las acciones en el antiguo derecho portugués y en los derechos francés e italiano
Capítulo 12. Clasificación doctrinal
José Alberto Dos Reis, fue jurista, político y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra