La editorial REUS se complace en presentar la segunda monografía del Prof. Cerdeira sobre animales y Derecho. Tras su primera obra, sobre Crisis familiares y animales domésticos, en esta segunda se adentra en otra cuestión también polémica y muy litigiosa en el foro: la tenencia de animales domésticos en pisos o casas en régimen de comunidad (se trate de edificios o de urbanizaciones privadas). Aborda cuestiones tales como la posible defensa de la comunidad de vecinos ante actividades molestas, insalubres, peligrosas o dañinas causadas por animales, tanto en pisos, locales y chalés, como en las zonas comunes del complejo inmobiliario; o si cabe la posibilidad de que, de forma preventiva, la comunidad de propietarios prohíba, limite o condicione de algún modo la presencia misma de animales en la vivienda o en todo el edificio a fin de garantizar una convivencia pacífica; …
Ante la falta de una norma particular que resuelva estas y otras cuestiones (como la tenencia de animales en alquileres y hospedajes), en la presente obra se hace exposición detallada y exhaustiva de su solución “oficial”, auspiciada por nuestros tribunales, aunque también se propone en la obra una posible solución alternativa, más acorde al Derecho de otros países, al “nuevo” principio de protección del bienestar animal, en cuanto ser vivo dotado de sensibilidad, y a la relación afectiva humano-animal, que merece ser también jurídicamente protegida, según se concibe hoy la convivencia en compañía de animales en la nueva realidad social y jurídica, europea y española. Una propuesta de solución alternativa que, aunque fundada en el Derecho vigente, también se expone a modo de reforma legislativa, muy oportuna ahora en que nuestro Parlamento está inmerso en la tramitación de una gran reforma legislativa sobre animales en la que, sin embargo, parece obviarse el problema que en esta obra se trata, y que aquí se formula a modo de enmienda (con un texto legal adecuado).
Introducción. La quaestio facti, y su «previsión» en nuestro derecho, frente a otros
Capítulo primero. El problema convivencial provocado por la tenencia de animales en alquileres y en comunidades de vecinos, y su solución «oficial»
I. La tenencia de animales como germen de actividades molestas, insalubres, peligrosas y dañosas para las viviendas alquiladas y para las comunidades de vecinos, según la práctica forense: los arts. 7.2 LPH y 27.2.e) LAU
II. Entre la voluntad de los vecinos, la del dueño arrendador, y la libertad de vivir en compañía de animales
1. Entre la imposibilidad de prohibir en el Reglamento de régimen interior la mera tenencia de animales en pisos y locales, y la de prohibirla, condicionarla o modularla en el uso y protección de los elementos comunes y de la convivencia pacífica: alcance y límites
2. La posibilidad, admitida en el foro, de prohibir estatutariamente la tenencia de animales, incluso en los elementos privativos del inmueble: alcance y límites
3. Y la validez de la prohibición de tenencia de animales en cualquier contrato de alquiler u hospedaje
Capítulo segundo. Una posible solución «alternativa» a la «oficial» sobre tenencia —solo— de animales domésticos —y solo— en las comunidades de vecinos
I. Primera premisa: ¿es, de suyo, la tenencia de animales una actividad potencialmente molesta, insalubre o peligrosa? Su sola justificación en animales no domésticos, ni domesticables en las comunidades de vecinos y, en general para todo animal, en los contratos de alquiler
II. Como segunda premisa, una nueva realidad social y jurídica (principio y norma) en materia de animales: el principio de Orden Público del bienestar animal como ser sensible, la relación afectiva humano-animal y el animal doméstico como parte del hogar
1. Los animales domésticos en el Derecho comunitario: la actual vigencia del principio de protección del bienestar del animal como ser vivo sensible
2. Los animales en el panorama jurídico nacional vigente: entre su cosificación en el actual ámbito civil y la protección de su bienestar en el ámbito penal y administrativo autonómico
3. La posible futura reforma del Código civil español, y el valor interpretativo actual de su Exposición de Motivos, como expresión de una nueva realidad y de unos valores socialmente vigentes en la consideración de los animales como bienes —aunque— singulares, cuyo bienestar se ha de proteger
4. La relación afectiva humano-animal y la consideración del animal doméstico como parte de la vivienda familiar
4.1. La categoría de los inmuebles por destinación, y la posible inclusión de ciertos animales afectos a tal destino, al amparo del art. 334.6º CC
4.2. La posible consideración de los animales domésticos como parte de la vivienda familiar, al amparo del art. 465 CC
4.3. El animal doméstico como parte del hogar, ex arts. 334.6º y 465 CC: su conformidad con la consideración de los animales como seres sintientes, con la relación afectiva humano-animal y con el principio del bienestar animal, sin riesgo ninguno de «cosificación»
III. Una solución intermedia, y alternativa a la oficial, a modo de conclusión sobre la tenencia de animales domésticos en las comunidades de vecinos: entre el rechazo a cualquier prohibición que no sea secundum legem y la admisión de cualquier límite o condicionamiento, reglamentario o estatutario, que, sin prohibir la tenencia de animales, garantice la convivencia vecinal
IV. A modo de epílogo: una propuesta de lege ferenda, y su justa retroactividad.
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SENTENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, es Catedrático de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla