La tarjeta o crédito revolving como producto crediticio supone la puesta a disposición del cliente de una línea de crédito hasta un límite pactado que, se paga de forma aplazada, mediante unas cuotas periódicas fijadas en el contrato, que pueden consistir bien en un porcentaje de la deuda o en una cuota fija, que el cliente puede elegir o variar dentro de unos mínimos fijados por la entidad. Estas cuotas que se abonan, pueden volver a formar parte del crédito disponible, renovándose de manera automática a su vencimiento mensual y, sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Unos altos intereses remuneratorios derivados, esencialmente, de los mayores riesgos que asumen las entidades crediticias o los establecimientos financieros de crédito que los ofertan, al ser fácil su acceso, carecer de garantías, apenas trámites para su concesión y una flexibilidad en su disponibilidad y modalidad de pago, por lo que, sobre tales bases, cabe plantear, si están sujetos a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre Represión de la Usura, tal como lo han entendido las sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020 y considerarlos nulos por usurarios, o, en su caso, atendiendo a la normativa de protección de consumidores, operar sobre la exigencia del doble control de transparencia. En este contexto, la presente obra se va a centrar en analizar lo que representan tales tarjetas o créditos revolving, sus características, diferencias con otros productos crediticios, asimismo, la doctrina jurisprudencial fijada en las citadas sentencias del Tribunal Supremo, que, si bien tras la primera resolución derivó en una importante litigiosidad en el seno de nuestras Audiencias Provinciales; la aplicación a estas tarjetas o créditos tanto de la legislación de la usura como de la normativa de protección de consumidores y de transparencia bancaria; la importancia del deber de información precontractual concretado en el Proyecto de Orden de 2019 de modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre que, tiene como objetivo proteger al cliente de estos productos, facilitando un consentimiento informado, y, en fin, la incidencia de la moratoria no hipotecaria ante la crisis del Covid-19 prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Tarjetas y créditos revolving o rotativos. La usura y el control de transparencia
ISBN: 9788413247762
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Fecha de edición | 15/06/2020 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
348 |
Lugar de edición |
MADRID |
Colección |
CONSUMO Y DAÑOS A LA PERSONA |
Encuadernación |
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. CONCEPTO, NATURALEZA, CARACTERES Y SUJETOS
2.1. Concepto y naturaleza
2.2. Elementos subjetivos: sujetos intervinientes
A. Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
B. Consumidor o usuario
2.3. Caracteres del crédito o tarjeta revolving.
III. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON OTROS PRODUCTOS CREDITICIOS
3.1. Mutuo o simple préstamo
3.2. Préstamos o créditos al consumo
3.3. Tarjetas de crédito
3.4. Créditos rápidos
3.5. Microcréditos
3.6. Préstamos subvencionados
IV. INTERESES REMUNERATORIOS, INTERESES DE DEMORA. Y TASA ANUAL EQUIVALENTE
V. LA LEY DE 23 DE JULIO DE 1908 DE REPRESIÓN DE LA USURA -LEY DE AZCÁRATE-. CONSIDERACIONES GENERALES, SANCIÓN Y EFECTOS
5.1. Consideraciones generales: operatividad y alcance
5.2. Sanción y efectos
5.3. Las facultades judiciales de carácter discrecional contenidas en la Ley de Represión de la Usura
VI. LA COMPATIBILIDAD DE LA LEY DE REPRESIÓNDE LA USURA Y LA LEGISLACIÓN PROTECTORA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
6.1. El control de abusividad y doble control de transparencia en contratos celebrados con consumidores. El interés remuneratorio
6.2. El control de abusividad de los intereses de demora.
6.3. El control de abusividad de comisiones pactadas en contratos celebrados con consumidores.
6.4. El control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con profesionales o empresarios
VII. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. NULIDAD POR USUARIO DE UN “CRÉDITO REVOLVING” CONCEDIDO A UN CONSUMIDOR
7.1. Análisis jurídico-crítico de la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2015
7.2. La posición de la jurisprudencia menor antes y tras la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2015
VIII. LA NORMATIVA E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE OTRAS ENTIDADES Y DE ASOCIACIONES PRIVADAS (ASNEF, OCU)
IX. PROYECTO DE ORDEN 2019 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS DE DURACIÓN INDEFINIDA ASOCIADOS A INSTRUMENTOS DE PAGO
9.1. Información precontractual, contratación y consecuencias de su incumplimiento en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo
9.2. Contenido del Proyecto de Orden 2019 de modificación de la Orden EHA/2899/2011
X. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, DE 4 DE MARZO DE 2020. REITERACIÓN DE DOCTRINA
XI. MORATORIA NO HIPOTECARIA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19: ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
XII. CONCLUSIONES
XIII. BIBLIOGRAFÍA
XIV. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS
Ana Isabel Berrocal Lanzarot es profesora Contratada Doctora de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid. Académica correspondiente en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ha llevado a cabo diversos estudios relacionados con el Derecho Civil en capítulos de libros, revistas indexadas y monografías. Ha participado en diversos Congresos y Jornadas nacionales e internacionales, además de miembro del equipo de investigación de varios Proyectos de I+D+I y de Grupos de investigación. También ha realizado diversas estancias docentes y de investigación en Universidades extranjeras.