La sustracción internacional de menores es una problemática de actualidad que se produce por el traslado o la retención ilícitos de un menor a un Estado diferente de aquel donde este tiene su residencia habitual. Normalmente, el responsable de este secuestro de menores es uno de los progenitores, aunque también puede realizarlo terceras personas.
Como resulta lógico, se debe proteger al sujeto más vulnerable, que no es otro que el propio menor, y para ello se intercalan una serie de normas jurídicas que, dependiendo de dónde y hacia dónde se produzca la sustracción, se aplicarán según su ámbito nacional, europeo o internacional. El correcto uso de estas normas es de vital importancia, pues contienen las notas fundamentales que deben regir el procedimiento del retorno del menor al lugar de su residencia habitual.
Lejos del delito que supone la sustracción de menores para el secuestrador, lo más importante del procedimiento es la celeridad en el mismo para conseguir que el menor pueda retornar al lugar de su residencia habitual, toda vez que este podría ver dañado su estado físico o psicológico en el transcurso del secuestro, pudiendo producirle graves secuelas en el futuro.
En consecuencia, el procedimiento para el retorno del menor se regirá por diferentes normas, pues si este es trasladado hacia un Estado miembro de la UE, la normativa aplicable será el Reglamento n.º 2201/2003, mientras que, si es trasladado hacia otro Estado, regirá el Convenio de La Haya de 1980, ambas analizadas minuciosamente.