La aplicación de una ley posterior favorable -posterior al momento de comisión del delito y más favorable para los intereses de su autor que la ley vigente en dicho momento- tiene su fundamento en el principio de proporcionalidad.
Lo relevante para negar la aplicación de la ley penal vigente en el momento de la comisión del delito es que resultaría desproporcionada desde la perspectiva jurídico-penal propia del momento del enjuiciamiento. En realidad, en rigor, esto sucederá siempre que a partir del comportamiento enjuiciado se sucedan en sentido favorable dos leves penales que califiquen una misma conducta, por lo que deberá aplicarse siempre la segunda.
Las excepciones a esta regla son meramente aparentes: se trata de supuestos en los que, bien vista la situación, o no se trataba de la misma conducta -caso de la ley que sucede a una ley temporal- o se trataba en realidad de la misma ley penal -el supuesto de la simulación del delito que luego es despenalizado, por ejemplo-.
Con este punto de partida, el presente trabajo trata de ahondar en el fundamento del postulado de retroactividad penal favorable y de exponer las dimensiones de su recepción constitucional y legal a la luz de tal fuente de legitimación. Como mostrará el análisis de los problemas de vigencia temporal que plantea del delito fiscal -al que a modo de comprobación de la reflexión teórica anterior se dedica la parte final del libro-, sólo una adecuada interpretación del artículo 2.2 del Código Penal -de lo que es una ley penal y de lo que es una ley temporal- dará una respuesta satisfactoria a las necesidades de protección y a la vigencia de los principios penales que subyacen en la elección de las normas penales aplicables que se suceden en el tiempo.