La globalización y las nuevas tecnologías con su vertiginosa competitividad y la rapidez para concretar negocios han impulsado el desarrollo del comercio electrónico, modificando la forma de vender y comprar productos en la actualidad. La nueva era digital en la que estamos inmersos, está permitiendo cada vez una mayor automatización en varios sectores del comercio y en la sociedad, cobrando mayor protagonismo los software y algoritmos informáticos encargados de ejecutar automáticamente las órdenes programadas previamente.
En este entorno cobra especial relevancia una nueva tecnología capaz de diseñar contratos entre particulares con capacidad para auto ejecutarse sin mediación de terceros y basados en la revolucionaria tecnología de Blockchain, estos son los Smart Contracts.
A diferencia del modelo comercial centralizado y tradicional, los Smart Contracts fomentan un nuevo tipo de relación comercial basada en la confianza en las nuevas tecnologías, ofrecen inmutabilidad y almacenamiento distribuido, que es lo que más los distingue de los acuerdos tradicionales. Los Smart Contract están impactando a las empresas y están sentando las bases para el futuro de los negocios donde los Smart Contracts tienen todas las papeletas de ser la semilla de un cambio sin precedentes.
El surgimiento de los Smart Contracts crea la necesidad de reflexionar, desde el Derecho internacional privado, sobre el marco jurídico más apropiado a los requerimientos que este fenómeno ira generando a medida que su uso se vaya generalizando.