Sin duda una de las cuestiones que mayor impacto han producido en el sistema de fuentes ha sido la instruraicón de la Justicia constitucional.
De sobra es sabido que la doctrina española ha rechado la consideración de la jurisprudencia como fuente directa del Derecho y en este mismo sentido se ha manifiestado el propio Código Civil. Sin embargo, la Constitución de 1978 y el sistema jurídico subsiguiente han puesto las bases para una diference valoración de la jurisprudencia constitucional como fuente del Derecho
Capítulo introductorio. El Tribunal Constitucional y la interpretación constitucional
Capítulo I. La Constitución como norma suprema del ordenamiento español
Capítulo II. La potestad legislativa de las Cortes Generales. La ley en la Constitución española
Capítulo III. La potestad legislativa del Gobierno. Normas con rango de ley
Capítulo IV. El derecho internacional en el orden sistema de fuentes
Capítulo V. Incidencia en el sistema de fuentes del estado autonómico. Autonomía y potestades estatales
Anexo. La Constitución española de 1978
Juan Manuel Goig Martínez (Coordinador), Catedrático de Derecho Constitucional. Especialista en Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano. Es experto en derecho de extranjeria. Sus principales líneas de investigación son: derechos y libertades; Justicia Constitucional; protección de menores; multiculturalidad, inmigración y políticas de integración
José María Caretano Núñez Rivero, Profesor Titular de Derecho Constitucional, adscrito al Departamento de Derecho político de la UNED.
María Acracia Núñez Martínez, Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional de la UNED es en la actualidad Vicedecana de Ordenación Académica y Relaciones Institucionales de la Facultad de Derecho de la UNED.