La disolución de las Cortes Generales en España a principios de 2019 ha impedido que medidas que estaban en tramitación en el Congreso, como la Ley mordaza, la modificación del voto rogado o la Ley de eutanasia, vean la luz. No es el caso de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, que era aprobada in extremis y publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de marzo de 2019, al dar el Senado luz verde definitiva a una reforma que se caracteriza por endurecer las penas por imprudencia al volante.
La presente obra analiza de manera exhaustiva todo el proceso de tramitación parlamentaria y realiza un minucioso análisis de los cambios introducidos en el Código penal:
- La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
- El aumento de la punición de este tipo de conductas.
- La introducción del delito de fuga o delito de abandono del lugar del accidente.
La reforma recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados: víctimas de accidentes y ciclistas, obviando el legislador que la imprudencia no es coto exclusivo del tráfico rodado, sino que también se aplica a otros ámbitos, como el de la siniestralidad laboral.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL TRÁMITE PARLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA2/2019, DE 1 DE MARZO,DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE
III. LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE EN EL ÁMBITO DE LA SINIESTRALIDAD VIAL
1. Evolución de la imprudencia y sus clases
1.1. De la imprudencia temeraria y simple a la imprudencia grave y leve
1.2. De la imprudencia grave y leve a la imprudencia grave y menos grave
1.3. La imprudencia grave y menos grave en el ámbito de la siniestralidad vial
2. El homicidio imprudente cometido con vehículo a motor o ciclomotor: el artículo 142 del Código penal
2.1. La imprudencia grave: el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 142 del Código penal
2.1.1. La conducción a velocidad excesiva
2.1.2. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
2.1.3. La conducción etílica
2.1.4. La conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
2.1.5. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
2.2. La imprudencia menos grave: el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 142 del Código penal
2.3. El nuevo artículo 142 bis del Código penal
3. Las lesiones imprudentes cometidas con vehículo a motor o ciclomotor: el artículo 152 del Código penal
3.1. La imprudencia grave: el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 152 del Código penal
3.2. La imprudencia menos grave: el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 152 del Código penal
3.3. El nuevo artículo 152 bis del Código penal
IV. EL NUEVO PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL
1. La regla concursal del artículo 382 del Código penal
2. El nuevo párrafo segundo del artículo 382 del Código penal
V. EL NUEVO ARTÍCULO 382 BIS DEL CÓDIGO PENAL
1. El nacimiento del delito de fuga
2. El ocaso del delito de fuga
3. El resurgir del delito de fuga
4. El delito de fuga vs. el delito de omisión del deber de socorro
BIBLIOGRAFÍA