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Sentido y alcance de la sistemática jurídica.

ISBN: 9789563928716

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Fecha de edición 01/12/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

79

Lugar de edición

Colección

BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Encuadernación

La cuestión fundamental que Karl Engisch enfrenta en su conocido artículo se resume de manera muy simple: ¿Es el Derecho una disciplina sistemática, o sea, es un «sistema»? Téngase presente que la trascendencia que para ese momento (en que Engisch publica su trabajo), tenía este asunto, radicaba en que la sistematicidad se consideraba un atributo esencial del carácter científico o no de una disciplina del cono-cimiento humano. Una ciencia se caracterizaba, sobre todo, por ser «sistemática». Ello es válido, para muchos, incluso hoy. Para dar res-puesta a esta cuestión, Engisch procede a examinar varios sentidos (u opciones) en que se puede afirmar que el Derecho es sistemático.
En primer lugar, y de la mano de pensadores como David Hilbert, Weyl, Carnap, Bochenski, examina algunos de los atributos del denominado método axiomático que se utiliza en disciplinas como la lógica y las matemáticas, para concluir que dicha pretensión científica está descartada del ámbito de la Jurisprudencia [de la ciencia jurídica]. «Sin tener que entrar ahora en una más amplia discusión lógica de estos diferentes aspectos de la Axiomática y su relación mutua, podemos decir que el ideal científico que aquí se propone no es posible realizarlo en la Jurisprudencia, o en todo caso lo es sólo muy parcialmente». Primer escalón, descartado.
En segundo lugar, se pregunta el profesor de Múnich si, entonces, el Derecho podrí a entender se ya no como una Axiomática en sentido estricto, pero al menos como un sistema completo de enunciados que se deriven por vía de la deducción lógica. Así, por ejemplo, es conocido el estilo de argumentación propio del añejo silogismo jurídico, según el cual, a partir de premisas establecidas en el ordenamiento jurídico, se infieren (mediante unas reglas de inferencia simples: modus bárbara o modus ponens) unas conclusiones seguras y previsibles.

ABREVIATURAS

I. INTRODUCCIÓN

II. NORMATIVA APLICABLE A LA ASISTENCIA

III. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA

1. Principio de necesidad

2. Principio de subsidiariedad

3. Principio de individualización de la protección

4. Principio del deber de respetar la libertad y la voluntad del asistido.

5. Principio de intervención de la autoridad judicial.

 IV. CONSTITUCIÓN DE LA ASISTENCIA

1. Diferencias entre la constitución de la asistencia y la constitución de la curatela o de la tutela

2. Legitimación para pedir la constitución de la asistencia

3. Solicitud de medidas judiciales de protección del patrimonio de personas con alguna deficiencia física o mental no incapacitante

 V. NOMBRAMIENTO DE ASISTENTE

1. Número de asistentes

2. ¿Puede ser asistente una persona jurídica?

3. Elección de asistente por la autoridad judicial

4. Retribución del cargo de asistente

 VI. APTITUD, EXCUSAS Y REMOCIÓN DEL ASISTENTE

1. Aptitud para ejercer el cargo de asistente

2. Excusas para no ejercer el cargo de asistente

2.1. Excusas originarias

2.2. Excusas sobrevenidas

3. Remoción del asistente

 VII. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA

1. Funciones en el ámbito personal

2. Funciones en el ámbito patrimonial

 VIII. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA PERSONA ASISTIDA

1. Ámbito de aplicación

2. Legitimación

3. Plazo

4. Consecuencias de la impugnación

 IX. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DEL ASISTENTE

X. ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

 XI. RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Rendición anual de cuentas

2. Obligación de hacer inventario

3. Rendición final de cuentas

XII. PODER EN PREVISIÓN DE PÉRDIDA SOBREVENIDA DE CAPACIDAD

1. Ventajas y desventajas del otorgamiento de un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad respecto de la constitución de la asistencia

2. Régimen jurídico del poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad

3. Posible coexistencia de los poderes en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad y de la asistencia

XIII. AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA ASISTENCIA

XIV. MODIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA

XV. EXTINCIÓN DE LA ASISTENCIA

XVI. LA GESTIÓN DE ASUNTOS AJENOS SIN MANDATO COMO INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN

BIBLIOGRAFÍA

María Corona Quesada González, es Catedrática de Derecho ci­vil en la Universidad de Barcelona.