Las obras de arte están presentes en el tráfico jurídico-económico. Circulan, se transmiten, son objeto de inversión, de constitución de garantías, se prestan o ceden. Y cómo todo objeto o res commercium, están sujetas a múltiples riesgos, y cómo no, la autenticidad como riesgo espcífico de las mismas de cara a la transmisión y su validez.
Pese a la creencia primaria y quizás aparente de cierta estaticidad, incluso privacidad, pocos bienes como éstos atesoran tamaña vocación de circulación, amén de su trascendencia y notoriedad pública cuando su valor alcanza cifras exorbitantes. Y lo están con sus riesgos, tanto en su esencia como en su circunstancia, en buena parte a merced de valoraciones que, no pocas veces, escapan a la idiosincrasia de la propia obra. Mas sin duda, son los riesgos de autenticidad de la obra y la adquisición a domino los dos principales.
Indubitar la autenticidad, la originalidad y la atribución a un autor concreto no siempre será sencillo, antes al contrario, imposible en algunos supuestos extremos, pero el derecho debe reaccionar, tutelando tanto el derecho del pretendido adquirente, accipiens, como tutelando el propio mercado del arte a través de un público interés que, finalmente, vela por el patrimonio artístico y por la propia integridad de ese mercado. Tutela o protección civil, con el corolario en algunos extremos de nulidad del negocio jurídico, pero también tutela penal se abrazan en aras de esa protección del patrimonio.